Los cubanos hemos escuchado durante buena parte de nuestras vidas el término "seguridad nacional" como mantra del régimen que precede el anuncio de la castración de algún derecho fundamental o de varios, como sucede con el Decreto Ley 35. La seguridad nacional parece el altar ante el cual todos los derechos son sacrificables.
En el segundo POR CUANTO del Decreto-Ley 35 se lee que el país requiere "de una norma jurídica con rango superior que establezca el marco jurídico general de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a la práctica universal" para "salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional…".
Muchos compatriotas, incluso los que han dejado de creer en las justificaciones del régimen para cercenar libertades, desconocen el significado y alcance de este término. ¿De qué hablamos exactamente cuando hablamos de seguridad nacional?
El régimen pretende que asociemos la seguridad nacional a la prevención de una invasión de Estados Unidos, que parecen desear más los gobernantes de la Isla que los norteamericanos.
Pero, aunque la seguridad nacional incluye la prevención de amenazas o ataques militares de otros Estados mediante mecanismos de defensa nacional, el término abarca más.
Existe seguridad nacional cuando las personas perciben la existencia de garantías materiales y espirituales, así como cuando perciben que poseen el control sobre el goce y ejercicio efectivo de los derechos y libertades en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político y jurídico.
La seguridad nacional es un concepto que debe servir únicamente a los intereses generales de la población. Es el deber y la meta de cada Estado proteger la seguridad nacional del país, que se refiere principalmente a tres aspectos:
- La seguridad del territorio, cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la invasión, ocupación o tránsito ilegal de otros Estados o personas no autorizadas para ingresar al país.
- La seguridad de la población, referida a la protección de la colectividad frente a situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.
- La seguridad de las libertades, cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades reconocidas en la Constitución del país.
Los gobernantes de un país son servidores públicos y, por tanto, ejecutores del mandato que el pueblo les confiere. De ahí el respeto y protección que deben brindar a los derechos individuales y políticos que se declaran en cualquier Constitución.
El Artículo 54 de la Constitución cubana reconoce "la libertad de pensamiento conciencia y expresión". Pero el Decreto Ley-35 penaliza la acción de compartir en redes sociales noticias que el Gobierno considere falsas, mensajes ofensivos o "difamación con impacto en el prestigio del país".
¿Se castigará entonces a quienes denuncien o compartan denuncias sobre el colapso hospitalario que el propio Díaz-Canel tuvo que reconocer, por dañar el "prestigio de potencia médica" que exhibe el régimen?
¿Será punible publicar o compartir en redes que el Estado cubano invierte más en turismo que en la salud pública, cuando los datos publicados por la Oficina Nacional de Información y Estadísticas (ONEI) lo demuestran? ¿Puede tener "prestigio" como humanista un régimen que dedica más recursos al turismo, aunque no haya turistas, que en la salud de sus ciudadanos, en medio de una pandemia?
El Artículo 56 de la Carta Magna cubana, por su parte, reconoce el derecho a la manifestación con fines pacíficos y, de hecho, el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, Rubén Remigio Ferro, afirmó en una comparecencia a raíz de los sucesos del 11J, que manifestarse en Cuba, "lejos de constituir un delito, constituye un derecho constitucional de las personas. La libertad de opinión, la libertad de prensa, de creencia, incluso de filiación política o ideológica, eso no constituye delito".
En contradicción con las declaraciones del presidente del TSP, el Decreto-Ley 35 prohíbe convocar esas manifestaciones, que constituyen un derecho constitucional, a través de internet.
Al privar a los ciudadanos del derecho de instar a los poderes públicos "a realizar un acto o abstenerse de hacerlo", el régimen olvida que estos poderes públicos lo son por mandato del pueblo. O deberían serlo. Pero en Cuba, los poderes públicos no han sido elegidos por el pueblo, sino impuestos a él. Por eso, el régimen asume como seguridad nacional la seguridad de su permanencia en el poder.
Si las libertades reconocidas en la Constitución forman parte del espectro de la seguridad nacional de un país y el Gobierno las restringe para mantenerse en el poder, es el Gobierno cubano quien amenaza la seguridad nacional.
No existe ninguna amenaza externa que justifique la restricción de derechos explícita en el Decreto-Ley 35. Quedó claro que, por mucho que lo desee el régimen, no habrá intervención militar norteamericana.
No fue un agente externo el que llamó a un enfrentamiento entre cubanos, que pudo desembocar en una guerra civil, sino el gobernante Díaz-Canel. Fue él quien amenazó la seguridad nacional de Cuba.
Ningún agente externo corta a su antojo el acceso a una internet que pagan los cubanos y es de las más caras en el mundo; ningún poder extranjero impidió que, durante y después de las protestas del 11J, los cubanos accedieran libremente a la información o pudieran comunicarse con sus familias. Ningún poder extranjero restringe las libertades económicas en el país ni impide la prosperidad de los cubanos.
Los cubanos se percatan cada vez más de que el Gobierno necesita restringir demasiadas libertades para gobernar e intuyen que si la seguridad nacional depende de que los ciudadanos no puedan ejercer derechos constitucionales, algo no está bien.
Pero no basta intuirlo. Al escuchar el mantra gubernamental de la seguridad nacional, los cubanos deben también estar conscientes de que trata de su propia seguridad. La seguridad nacional abarca sus derechos constitucionales, sus libertades individuales ejercidas con fines pacíficos. Si el Gobierno las amenaza, amenaza la seguridad nacional. Y si amenaza la seguridad nacional, lo que constituye una amenaza directa a los ciudadanos, el Gobierno sobra.
El pionerito tiene una cara de hijo e' puta que es un poema.
Lauzán te la comiste de nuevo......
Lauzán Akhbar!!
jajaja la cara del chama... ????
si , ta difrutando la muela bijca el fifo