A raíz del vergonzoso protagonismo del ministro Alpidio Alonso Grau en los hechos violentos ocurridos el pasado 27 de enero a las puertas del Ministerio de Cultura (MINCULT), el 3 de febrero se presentó un recurso de revocación de la condición de este como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
La iniciativa, pensada por artistas, periodistas y activistas, logró sumar 1.255 firmas de cubanos residentes en la Isla y también en muchos otros países. Los medios oficiales no tardaron en arremeter contra la petición, lo cual podría ser un adelanto de una desestimación por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales. Esta última, de encontrar algún desapego a la ley en el más mínimo detalle del documento entregado a la ANPP, tendría argumentos para alegar su invalidez.
Ante un inminente fracaso de esta acción, el debate en redes de la sociedad civil cubana parece girar alrededor de una pregunta… y ahora ¿qué hacer?
Algunos errores
El recurso presentado contra Alpidio Alonso, en principio, es correcto, pero solo por ajustarse a las causales de revocación previstas en el artículo 8 de la Ley de Revocación de los Elegidos (Ley 135), es decir, a que el ministro de Cultura incurrió en hechos que lo hicieron "desmerecer de buen concepto público" en el orden nacional e internacional y por "manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo" en un órganos de máximo nivel como la ANPP.
Haber ido a por una destitución de su cargo de ministro directamente, en cambio, hubiera sido un error. Para esto, en cualquier caso, sería necesaria la voluntad del primer ministro, quien puede solicitar al presidente la remoción de uno de los integrantes del Consejo de Ministros y hasta proponer a un sustituto. También el presidente podría ejecutar la separación del cargo de ministro, al ser este último un puesto administrativo aprobado por designación.
A pesar de lo anterior, el documento presentado ante la ANPP incurre en ciertos desatinos legales que son necesarios remarcar.
El primer gran error está en pensar en que las iniciativas de este tipo sirven para iniciar directamente algún mecanismo de revocación sobre un diputado de la ANPP. En todo caso, activarían un mecanismo de petición de la revocación, pero solo como método de presión e incidencia de la sociedad civil.
El otro error está en no ajustarse a la ley, específicamente a la Ley Electoral. De cierta forma, esto fue usado por los medios oficiales como argumento para deslegitimizar el recurso presentado, ya que varios de los firmantes del documento entregado a la ANPP, por ejemplo, no conservan su residencia en la Isla.
El artículo 2 de la Ley 135 aclara que la acción de revocación "es un instrumento jurídico-político de los electores y sus representantes". Esto nos lleva directamente a la Ley Electoral, la cual considera como electores a aquellos cubanos que pueden ejercitar sus derechos políticos, es decir, los que no han perdido la residencia, quienes no cumplan sentencias firmes de privación de libertad, los mayores de 16 años y aquellos que no han sido declarados judicialmente como incapacitados.
Aquellas personas que no cumplen con los requisitos anteriores, tienen como única opción acogerse expresamente al artículo 61 de la Constitución (petición constitucional), el cual establece que "las personas" pueden dirigir quejas y peticiones a las autoridades.
Caminos correctos
Conforme a la ley, existen acciones que, si bien no garantizan que la voluntad de los solicitantes de la revocación se cumpla, sí permiten mayor presión e incidencia sobre los organismos y mecanismos implicados. En este sentido, el apartado 5 del artículo 9 de la Ley 135 contiene los pasos o estrategias a seguir.
La primera forma de pedir el cese de funciones de un diputado es que esta solicitud sea expresada, como mínimo, por una cuarta parte de los delegados de la Asamblea Municipal donde fue elegido el diputado. En el caso específico de Alpidio Alonso, lo más recomendable en este punto sería presentar los argumentos de revocación ante la Asamblea Municipal de Placetas y cada uno de sus delegados, así como ante los presidentes de los Consejos Populares de ese municipio. Esto, por supuesto, solo podrían hacerlo electores de Placetas.
Una segunda estrategia sería apelar a que otro diputado solicitara la revocación en la ANPP, lo cual permitiría la implicación en el proceso de un sector más amplio de la sociedad civil. Dado que los representantes están obligados a responder ante las exigencias de sus electores, cada elector podría pedirle a su delegado de circunscripción que se sume a la campaña de revocación de un diputado. En caso de que el delegado no dé respuesta a esta petición, el elector puede solicitar su revocación logrando las firmas de una cuarta parte del resto de los electores, como mínimo.
Estos métodos, que necesitan de una coordinación muy precisa para evitar cualquier desapego a la Ley, no garantizan efectividad directa alguna. Ni siquiera puede decirse que el resultado final sería satisfactorio. Sin embargo, al descentralizar los mecanismos de petición y respetar los procedimientos legales establecidos para ello, la sociedad civil cubana puede ganar en incidencia sobre el poder. El Estado estaría entonces obligado a dar respuesta y no podría escudarse en detalles de incumplimiento con lo establecido por sus propias leyes.
Se ve muy bien alimentado este ministro...
Pero falto un detalle: La Ley No.75 de 1995. Esta ley, llamada de la Defensa Nacional, permite que el actual gobernante (Díaz-Canel) active el Consejo de Defensa Nacional o CDN, del que es su presidente, para que a su vez este active a los consejos de defensa provinciales, municipales y de zona (CDP, CDM y CDZ respectivamente), según sea necesario, para establecer en sus jurisdicciones situación excepcional del tipo estado de emergencia para mantener el orden interior o la seguridad del estado, y en ese momento quedan subordinados el MININT, las delegaciones del Poder Popular, la Fiscalía y los tribunales bajo el mando exclusivo de esos consejos de defensa y tienen facultad, conforme al Artículo 13 de la Ley No.75, para aplicar una "legislación especial establecida", la cual nadie conoce ni sabe qué dice porque jamás se ha publicado en la Gaceta Oficial. De esto se le envió información a DDC pero no lo consideró importante. Resumiendo, los que agredieron a los artistas (continúa abajo)
...los que agredieron a los artistas en el MINCULT eran integrantes del CDP de La Habana y del CDM de Plaza, los señores (uno con camisa azul clara y el otro morada de mangas largas) que salen disparados por ambos lados del ministro Alpidio luego que este le arrancara de un golpe el celular al reportero de DDC Mauricio Mendoza, esos señores son integrantes de esos consejos y estaban a cargo de la represión militarizada, escuchen bien no es sólo institucional y sistemática sino también militarizada, porque ellos reciben entrenamiento militar en técnicas de guerrilla urbana, además del entrenamiento regular que provee el MINFAR. El golpe contra el reportero de DDC fue la señal para pasar a la ofensiva, miren el vídeo en cámara lenta y lo podrán confirmar. En estos casos de activación de los consejos de defensa el MININT queda subordinado a procedimientos militares de dichos consejos. Por lo tanto, cada vez que quieran protegerse legalmente usan la Ley No.75, que es supraconstitucional.
Hoy por hoy, el enemigo número uno de los actores de la sociedad civil en la capital de Cuba es Luis Antonio Torres Iríbar, el presidente del Consejo de Defensa Provincial de La Habana. No se sabe exactamente su rango militar dentro del MINFAR, pero despacha directamente con Díaz-Canel, Raúl Castro y los ministros de todos los ramos. Está presente en todo lo que se mueve, coordina y hace en la capital. Le rinde cuentas desde Yusuam Palacios y su basofia martiana hasta los dirigentes del PCC provincial. Es más, es quien le dice a la jerarquía del MINSAP cómo proceder en cuanto a la pandemia y a los MINAGRI cómo, qué y cuándo sembrar. Creen equipo de investigación e indaguen. DDC tiene recursos y fuentes.
Si quieren más, aquí en este artículo de DDC https://diariodecuba.com/cu… publicado hoy podrán ver una foto en la cual el funcionario de la construcción visita un sitio cualquiera, observen la mujer militar a la izquierda y atrás a otro militar (muy parecido a Torres Iríbar, pero no lo aseguro porque no se ve bien aunque se parece). Ahora miren los grados de la señora, que si se ven bien, y díganme los de DDC que tipo de grados tiene. Pues se lo contesto: los grados propios de los consejos de defensa. ¡Esos no son los grados oficiales del MINFAR! ¿Qué hacen allí los del consejo de defensa? ¿Si es Torres Iríbar, qué hace fuera de la capital?
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Ese es el trabajo, emplear las vías y socializar información en la base. Todo no se puede quedar en la ANPP o Consejo de Estado, la censura nace desde allí.