Back to top
Leyes

La futura Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales mantendrá la impunidad del régimen cubano para reprimir

Su elaboración cerraría cualquier camino a una demanda judicial de los ciudadanos contra la actuación del Estado.

Madrid
La sede del Movimiento San Isidro tras el desalojo de los activistas.
La sede del Movimiento San Isidro tras el desalojo de los activistas.

La Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, que debió aprobarse durante el pasado mes de octubre, es una de las normas de alto rango más importantes dentro del cronograma legislativo.

Es también una de las más esperadas por abogados, activistas y sociedad civil en general, ya que implementaría lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución: "La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la Ley, la correspondiente reparación o indemnización".

Hasta ahí, resulta lógico esperar que la Ley implique la protección de todas las libertades y derechos reconocidos por la Constitución y que a la vez aclarare los deberes constitucionales del Estado a fin de velar por que se materialicen tanto los derechos como los deberes de las personas, con especial énfasis en las buenas prácticas de los funcionarios públicos, según las normas, pactos y convenios internacionales.

Pero el párrafo siguiente del Artículo 99 nos devuelve a la realidad de que estamos en Cuba: "La Ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento". En otras palabras, no todos los derechos recogidos en la Constitución contarán con el respaldo de Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales.

¿Respaldará los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión con fines pacíficos, así como al libre acceso a la información? La represión de la Seguridad del Estado contra los integrantes del Movimiento San Isidro (MSI) y contra quienes se han solidarizado con ellos deja claro que no.

En cualquier tribunal se podría demostrar la falsedad del pretexto usado para allanar la sede, "violación del protocolo de salud para viajeros internacionales", así como la violación del derecho a la reunión con fines pacíficos, que los agentes disfrazados de médicos no se esforzaron por camuflar. No lo necesitaban. Ni lo necesitarán cuando se apruebe la Ley, que se haya en fase avanzada de elaboración, de acuerdo a una publicación del Tribunal Supremo Popular (TSP).

El magistrado de ese tribunal Carlos Manuel Díaz Tenreiro, quien ha participado activamente en la redacción de la Ley, afirma en entrevista publicada por el sitio oficial del TSP que, aunque la Constitución deriva a la Ley la determinación de los derechos que serán protegidos, a su juicio "no deberían faltar aquellos relacionados con la dignidad, la igualdad, la libertad personal, así como los de propiedad…".

El magistrado no hace mención expresa de los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación con fines pacíficos y a la libre circulación, vulnerados a los integrantes del MSI y a muchos de los que han intentado visitarlos. Tampoco del derecho al libre acceso a la información, del que fue privado toda la ciudadanía, antes y durante el asalto a la sede del Movimiento, ni a la participación política.

Si la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales no protege estos derechos, ¿qué normativa lo hará?

El magistrado Díaz Tenreiro considera previsible que el contenido de la nueva Ley no dé cauce a aquellos asuntos cuyo juzgamiento está contemplado en otro procedimiento ordinario. Se trata, en su opinión, de usar bien todas las herramientas jurídicas de las que ya se dispone.

Ejemplifica lo anterior con la Instrucción 245 del TSP, que instrumenta el Artículo 59 de la Constitución y permite a la persona reclamar ante los tribunales, mediante la vía judicial, cuando ha sufrido una confiscación de sus bienes que ha implicado la violación del mencionado artículo constitucional. Los artículos 94 y 98 de la Carta Magna le dan validez a la instrucción. Pero esta no ampara los derechos a la libertad de expresión, a la manifestación con fines pacíficos, libre circulación, acceso a la información ni a la participación política.

¿Con qué amparo contarán aquellas personas a las que les sean vulnerados estos derechos? ¿Quién determina y con qué base los derechos que sí estarán resguardados por esa Ley?

Es evidente que la redacción de esta Ley dejará sin protección los derechos constitucionales que ilegalizarían la persecución por motivos políticos y todos los actos cometidos contra el Movimiento San Isidro. Aunque en apariencia la ley apunta al amparo de los derechos constitucionales, su elaboración cerrará cualquier camino a una demanda judicial de los ciudadanos contra la actuación del Estado.

La ciudadanía no debe esperar a que el Tribunal Supremo, órgano encargado de elaborar esta futura ley, publique un anteproyecto y ofrezca una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para enviar o hacer sugerencias y comentarios, para exigir que todos los derechos constitucionales estén protegidos por la Ley.

Primero, porque ni los órganos que elaboran las normas ni la Asamblea Nacional están en la obligación legal de publicar un anteproyecto ni de dar al pueblo la oportunidad de opinar. Segundo, porque ya hemos visto que, cuando lo hacen, el tiempo concedido para esta consulta es muy corto y la vía principal, el correo electrónico, aún resulta muy cara para la mayoría de los cubanos.

La presión para que el anteproyecto de esta ley sea publicado con suficiente antelación y sometido a la consulta popular debe comenzar ya. El instrumento legal para hacerlo es la recogida de firmas para ejercer el derecho a la iniciativa legislativa, que reconoce el inciso K del Artículo 164 de la Constitución. Para que la Asamblea Nacional se vea al menos obligada a aceptar la petición y someterla a votación, es imprescindible que cada peticionario acompañe su rúbrica de la certificación de elector, emitida por la Comisión Electoral Nacional, como establece la Ley 131.

Más información

10 comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.
Profile picture for user Gualterio Díaz

Pasen un momentico por el Código Penal y vean el Título de los delitos contra los derechos individuales. Si te violan alguna, acusa. Esa es protección de antaño que nadie usa porque una cosa es con la ley y otra con las orientaciones.

El régimen castrofascista diazcanelista carece de legitimidad para promulgar leyes. Sólo un Parlamento pluralista y pluripartidista democrático lo hará en el futuro. FARSA LEGISLATIVA

" Son temibles las masas ignorantes en las manos de los politicos de oficio " Jose Marti.

Profile picture for user Lázaro González Valdés

Me dirijo a DDC, porque es quien aparece firmando este artículo. Primero le digo a DDC lo que varias veces dijo Jesús durante su ministerio terrestre: "El que tenga oídos, que oiga". Yo no puedo enmendarle la plana a DDC, pero si puedo como lector interesado en algunos de los temas que DDC publica y como veterano activista sugerirle que debe ser más receptivo con algunas informaciones que se originan por parte de fuentes que quizás no les interese a DDC pero que al menos las escuche porque podrían servirle para tener una visión más amplia de la situación o contexto cubano, lo cual es parte del ejercicio del periodismo. Digo esto porque hace poco la Corriente Martiana publicó el documento "El Asalto a Damas 955 y la Ley 75" y si los editores de DDC hubieran considerado lo expuesto en ese texto no tendrían dudas en esperar que los legisladores cubanos (exclusicamente del PCC por precepto constitucional) siempre seguirán subordinando los derechos civiles a lo que ellos llaman (continúa)

Profile picture for user Lázaro González Valdés

...a lo que ellos llaman "defensa de la patria" o "continuidad del socialismo". En el texto de la Corriente Martiana se ilustra como los activistas del Movimiento San Isidro que protestaban por el encarcelamiento de Denis Solís fueron sitiados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 75 para lo que el PCC llama eufemísticamente "combatir a los enemigos de la revolución", saco sin fondo en el que colocan a todo el que disienta de cualquiera de las políticas del partido único como ahora vemos que colocaron a los 500 artistas e intelectuales que participaron en el plantón frente al MinCult. Cuando la Corriente Martiana denunció como causa original de todo lo que vemos a la Ley 75 está señalando que es una norma supra constitucional como queda demostrado con el hecho de que el Artículo 4 de la Constitución fue reformado en el nuevo texto constitucional de 2019 para alinearlo con la Ley 75 que fue sancionada en diciembre de 1994. (continúa).

Profile picture for user Lázaro González Valdés

Para demostrar lo antedicho primero les reproduzco el Artículo 4 de la versión constitucional de 1976 con la enmienda de 2002 y después la versión vigente del mismo artículo hecho en 2019:
ARTÍCULO 4. Los símbolos nacionales son los que han presidido por más de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social: la bandera de la estrella solitaria; el himno de Bayamo; el escudo de la palma real.
ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los
crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
(continúa)

Profile picture for user Lázaro González Valdés

Como pueden ver los editores de DDC no hay nada que esperar en materia de legislaciones generadas por el PCC en cuanto a que vayan a proteger los derechos civiles de los cubanos porque lo que nadie vió, excepto la Corriente Martiana, es que la nueva Constitución de 2019 ratifica el procedimiento "legal" por el cual ese partido político excluyente y exclusivo hermetizó el ordenamiento jurídico para reprimir "basado en sus leyes y su democracia" a todo quien se atreva a levantar la voz por cambios, incluso si tales cambios son minimalistas o como algunos dicen "de la ley a la ley". Les recomiendo leer el breve escrito de la Corriente Martiana que, dicho sea de paso, ya ha denunciado todo esto en foros internacionales como la ONU. Les dejo enlace al documento en cuestión: https://cmartiana02.wixsite… Resumiendo: mientras exista la Ley 75 el PCC podrá declarar "estados de emergencia en tiempo de paz" movilizar a las brigadas de producción y defensa (continúa)

Profile picture for user Lázaro González Valdés

...movilizar a las brigadas de producción y defensa (llamadas "de respuesta rápida las que reciben entrenamiento militar), interrumpir las comunicaciones, enviar a los integrantes del SUERC (Sistema Único de Exploración de la República de Cuba) a colectar información de inteligencia para preparar operaciones militares como hicieron con los presuntos trabajadores de la salud que se presentaron en Damas 955 antes de allanar el inmueble y extraer a los artistas que protestaban allí. Todo esa parafernalia es la que pronto volveremos a ver en acción en torno al 27N que luego de movilizar el número que no ha podido en los últimos 20 años la oposición se ha convertido en el blanco priorizado del MININT. El concepto de "la guerra de todo el pueblo" ideado por Fidel Castro fue transformado en campos de concentración itinerantes a los que llaman "zonas de defensa" las cuales son invisibles a los ojos de los desconocedores de esta realidad establecida desde 1994 por la Ley 75. (continúa)

Profile picture for user Lázaro González Valdés

La ley 75, y su mejoramiento a través de normas anexas como la Ley 88 y los Decreto Ley 349 y 370, es el producto de los análisis por parte del alto mando del MINIT y del PCC a instancia de Fidel Castro que ordenó hacer una red de leyes para apresar y exterminar al movimiento defensor de los derechos humanos posterior a la denuncia por parte del PPDHC del hundimiento del remolcador 13 de Marzo. ¡El camino para reclamar cualquier derecho civil, politico, social y económico fue cerrado por el PCC hace décadas, el que tenga oídos, que oiga!

Todavìa no ha salido la Ley pero ya DDC comenzò con la cizaña. Me parece absurdo hacer anàlisis y crìticas de leyes que no han sido promulgadas.