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Crédito

El Estado se hace con el crédito de sus establecimientos gastronómicos gestionados con criterios privados

Una espiral de créditos, deudas e impagos puede estar a la vista con la nueva resolución del Banco Central de Cuba.

Valencia
Sede del Banco Central de Cuba.
Sede del Banco Central de Cuba. Flickr/ Maxence

La actividad económica de un país depende del sistema bancario para funcionar. El mecanismo del crédito asegura, a corto y medio plazo, lograr objetivos que refuerzan la solvencia de las empresas y les permiten realizar inversiones para mejorar su eficiencia y desarrollo. El crédito es una pieza fundamental para el sistema porque los bancos se ven, a su vez, beneficiados de la apuesta comercial, al despertar en sus clientes nuevas necesidades de financiación, que se extienden a sus trabajadores, proveedores, familias, etc.

Visto desde esta perspectiva, hay que valorar con sumo cuidado la reciente Resolución 113/2021 del Banco Central de Cuba, según la cual, los establecimientos gastronómicos estatales, aprobados como unidades empresariales de base, con características especiales, y bajo un nuevo modelo de gestión, podrán solicitar financiación bancaria en la sucursal donde opera su cuenta corriente para gestionar el capital de trabajo y las inversiones.

Todo esto tiene su origen en lo establecido en el Decreto 28/2020 "Del modelo de gestión estatal de la unidad gastronómica de subordinación local", de fecha 11 de diciembre, que establecía una serie de medidas para el perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación local. En concreto, se apostaba por la transformación del modelo de gestión estatal de las unidades gastronómicas (unidades empresariales de base con características especiales) para acercar su operatoria a unas condiciones similares a las formas no estatales de gestión.

Por otra parte, la unidad gastronómica se definía como un modelo de gestión estatal para la producción de bienes y prestación de servicios, cuya gestión pasaba a ser realizada con autonomía comercial, económica y financiera, y debía cubrir sus gastos con sus ingresos, obteniendo rentabilidad y subordinada a la empresa a la que está integrada.

Lo primero que cabe señalar, con respecto a la Resolución 113 es que, desgraciadamente, se ha quedado corta, ya que deja fuera de la financiación a los establecimientos privados de los trabajadores por cuenta propia que, igualmente, necesitan financiación para crecer.

No habría costado extender el modelo a todo tipo de establecimientos del sector. La preferencia por lo estatal provoca una asimetría en el tratamiento a las distintas formas de propiedad, que lejos de ser un estímulo, puede representar un obstáculo para el desarrollo integral, a la vez que se atisban objetivos distintos a los estrictamente financieros.

La norma establece que la solicitud de financiación debe estar acompañada de la designación mediante la resolución o el documento que corresponda, de las dos personas naturales con firmas autorizadas para operar la cuenta bancaria, lo que hace pensar en un traslado de la responsabilidad individual en caso de deudas, que se pueda dirigir a las personas firmantes y no a la unidad empresarial.

Se limita el destino de la financiación otorgada, que será para capital de trabajo o para acometer inversiones. En el primer caso, se destina a la compra de insumos en efectivo, y será ejecutado mediante la modalidad de líneas de crédito revolvente, a la vez que se registra con un propósito específico, en correspondencia con lo establecido para las operaciones en efectivo en estas unidades.

Se ignora por qué el régimen cubano ha elegido el crédito revolvente, asociado a un tipo de préstamo flexible que quien lo recibe, puede devolver en las cuotas que elija, dentro de los parámetros establecidos por el banco. Además, según se va amortizando el importe del préstamo, la cantidad vuelve a estar disponible para gastar.

Parece fácil, pero no está exento de peligros. Esta modalidad elegida por el régimen implica que las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelven a formar parte de su crédito disponible (de ahí su nombre, revolvente o revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática en cada vencimiento, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

En resumen, se puede convertir en una deuda perpetua si no gestiona correctamente por parte del cliente. Esta opción puede conducir, en un escenario de impagos como el que caracteriza la economía cubana, a una peligrosa situación de acumulación de deudas a corto plazo, de difícil encaje en el sistema. Por tanto, se recomienda prestar mucha atención y estar muy atentos al contrato del crédito o préstamo que se vaya a firmar, especialmente en el contenido de la letra pequeña.

La norma dispone, además, que los establecimientos gastronómicos también pueden solicitar financiación para acometer inversiones, destinadas a la adquisición de activos fijos y las reparaciones de inmuebles. En este caso, se trata de solo dos modalidades que dejan fuera las inversiones en tecnología, digitalización o mejora de la calidad, que resultan fundamentales para la actividad empresarial.

La financiación de trabajo e inversiones será formalizada de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia del Banco Central de Cuba en la Instrucción 3 "Normas para el otorgamiento, control y recuperación de los financiamientos a las personas jurídicas y para la gestión y clasificación de riesgo de los activos crediticios y la política de provisiones", del 3 de febrero de 2016. Una norma antigua que pide actualización a los nuevos tiempos y que se ha mantenido como referencia, lo que puede actuar como un factor restrictivo para los interesados en los créditos.

Las sucursales bancarias serán las encargadas de evaluar, por medio del análisis de riesgo, el objetivo de la financiación solicitada, el flujo de caja proyectado, la deuda bancaria de la empresa que asume la entidad gastronómica, y el importe y frecuencia de los aportes para financiar los gastos con la oficina central, con los proveedores, así como las deudas tributarias, entre otros aspectos.

Asimismo, se establece que las unidades gastronómicas deben responder por la amortización de los créditos otorgados, conforme a los tipos de interés y los plazos establecidos en los contratos suscritos con los bancos, y la eficiente gestión de dichos contratos.

La Resolución 113 acompaña otras medidas dispuestas en el proceso de perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación local, que implica una transformación en el modelo de gestión estatal en las unidades gastronómicas, lo que representa, igualmente, ponerlas en condiciones similares a las formas de gestión no estatal.

Varias consideraciones finales con respecto a esta resolución. Por obra y gracia del sistema bancario, el Estado se convierte en el principal acreedor de las empresas estatales de gastronomía que apuesten por las nuevas formas de gestión, por cuanto los bancos que otorgan los créditos deben responder ante su propietario, el Estado. Hasta ahora, estas empresas recibían subsidios directamente del Estado para funcionar, pero se quiere poner fin a este mecanismo, aprovechando el nuevo modelo de gestión, lo que les dará una preferencia con respecto a las entidades privadas.

Por otra parte, la modalidad de crédito revolvente quizás no sea la más adecuada para entidades que arrancan y que tienen que consolidar sus modelos de gestión, en condiciones nada favorables. Una espiral de créditos, deudas e impagos puede estar a la vista, si no se actúa de forma correcta. Tal vez, los sistemas de concesión de créditos deberían ser objeto de una evaluación independiente, así como los tipos de interés y las condiciones de amortización. Se tiene la impresión de que este modelo de la Resolución 113, más que financiar entidades, lo que pretende es mantenerlas bajo control absoluto del Estado. Ya se verá.

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1 comentario

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// Financiación, créditos... //
¿Con qué fondos? si el gobierno castrista está numéricamente en bancarrota.