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Represión

A la cárcel el tatuador cubano Óscar Echevarría y su esposa tras una protesta en su casa en Sancti Spíritus

El experto legal de DIARIO DE CUBA Edel González Jiménez cuestiona la imputación por desacato y advierte que la prisión provisional de ambos plantea serias objeciones jurídicas.

Sancti Spíritus
Detención de Óscar Echevarría Rubio.
Detención de Óscar Echevarría Rubio. ICLEP/Facebook/Captura

El tatuador y activista Óscar Echevarría Rubio y su esposa, Cleidys García, fueron enviados a prisión provisional en la cárcel de Nieves Morejón, en Sancti Spíritus, después de la protesta que el artista protagonizó el 10 de octubre desde el techo de su vivienda, donde gritó consignas contra el régimen cubano.

La Fiscalía y la Instrucción Penal acusan a Echevarría Rubio de desacato, una figura que organizaciones defensoras de los derechos humanos denuncian como un instrumento utilizado por las autoridades para perseguir expresiones de disidencia. Hasta el momento, no se han hecho públicos los cargos específicos contra su esposa.

El activista subió al techo de su casa, situada en el reparto Escribano, en la capital espirituana, y gritó consignas como "Abajo la dictadura", "Abajo Raúl Castro" y "Abajo el comunismo". La protesta terminó con un operativo de la Seguridad del Estado que irrumpió en la vivienda y detuvo tanto a Echevarría como a García.

María Echevarría, hermana del artista, aseguró a Martí Noticias que él no opuso resistencia ni insultó a los agentes. Según su relato, se limitó a mostrar la frase "Patria y Vida" escrita en el abdomen. La familia difundió además un video grabado desde otro ángulo en el que, según su denuncia, un agente empuja al detenido contra un vehículo oficial.

"¿Dónde está el desacato de mi hermano?, ¿en qué parte?", cuestionó María Echevarría. A su juicio, las imágenes muestran a un hombre que ejercía su derecho a la protesta pacífica.

Tras el arresto, ambos fueron conducidos a la Unidad Provincial de Investigaciones Criminales y Operaciones (UPICO), conocida como el Vivac. Gladys Varinia Fernández Echevarría confirmó posteriormente el traslado a la cárcel después de indagar por el paradero de la pareja.

Desde Estados Unidos, Lidia Echevarría, otra hermana del activista, denunció el carácter político del proceso. "Lo quieren acusar de desacato para no demostrarle al mundo que en Cuba hay presos políticos", afirmó.

La familia informó que, durante una visita realizada el 16 de octubre por su sobrina Aitana Echevarría, el tatuador mantenía su postura de rechazo al comunismo y había expresado que no quería abogado.

Un desacato cuestionado

El experto en temas legales de DIARIO DE CUBA Edel González Jiménez considera que la imputación por desacato contra Echevarría presenta serios problemas de tipicidad penal, es decir, de correspondencia entre los hechos atribuidos al acusado y la conducta que la ley define como delito.

González Jiménez señala que el Artículo 185.2 del Código Penal cubano establece una protección agravada para los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, condición que comprende a Raúl Castro. Sin embargo, advierte que aplicar ese apartado exige acreditar previamente alguna de las conductas descritas en el primer apartado del artículo: amenazar, calumniar, difamar, insultar, injuriar, ultrajar u ofender la dignidad o el decoro de una autoridad.

A juicio del experto, la consigna "Abajo Raúl Castro" expresa rechazo político, pero no constituye por sí misma una amenaza, una imputación deshonrosa ni un insulto personal. Por ello, considera que utilizar el desacato para castigar esa expresión convertiría la protección penal de la función pública en un privilegio personal frente a la crítica ciudadana.

El análisis también remite a los artículos 115 y 113 de la Constitución cubana. El primero establece que la condición de diputado no entraña privilegios personales, mientras que el segundo recoge la obligación de los representantes de atender las críticas de sus electores.

La cuestión jurídica central, por tanto, es si la conducta atribuida a Echevarría reúne los elementos concretos del delito imputado o si las autoridades están tratando como una infracción penal una expresión de desaprobación política. La respuesta requiere examinar los hechos y los elementos de la acusación, que no se han divulgado íntegramente.

La prisión provisional de la pareja, bajo cuestionamiento

González Jiménez cuestiona también la decisión de mantener encarcelados a ambos y recuerda que el Artículo 356 de la Ley del Proceso Penal establece el carácter excepcional de la prisión provisional y exige valorar su necesidad y pertinencia, junto con las circunstancias personales de cada imputado.

Según el experto, la trayectoria de ambos incluye arraigo social, laboral y familiar, así como una conducta anterior favorable, circunstancias que deberían ser consideradas al decidir sobre la medida cautelar.

En el caso de Cleidys García, profesional de la Filología vinculada al trabajo bibliotecario, el experto reclama una valoración individualizada, especialmente porque las autoridades no han informado públicamente qué conducta delictiva concreta le atribuyen.

Su matrimonio con el activista, subraya, no permite presumir responsabilidad penal. González Jiménez sostiene además que la decisión no incorpora un enfoque de protección frente a las desigualdades de género y considera que, si no existen indicios de participación delictiva ni circunstancias objetivas que justifiquen la medida, la prisión provisional carecería de fundamento legal y adquiriría un carácter arbitrario y anticipadamente punitivo.

El experto interpreta el caso como una señal de continuidad de las prácticas represivas contra la disidencia. A su juicio, la detención de Echevarría y de su esposa tras una protesta en su propia vivienda transmite un mensaje intimidatorio que puede extender las consecuencias penales al entorno familiar de quienes expresan su rechazo al Gobierno.

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