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Leyes

Querellas privadas, ¿una nueva vía para criminalizar el activismo en Cuba?

El caso contra la influencer Anna Bensi y su madre abre numerosas interrogantes y permite al castrismo no aparecer directamente como perseguidor.

Madrid
La joven influencer y activista cubana Anna Bensi.
La joven influencer y activista cubana Anna Bensi. Anna Bensi/Facebook

El proceso seguido contra la influencer y activista cubana Anna Sofía Benítez, conocida como Anna Bensi, y su madre, Caridad Silvente, merece una lectura que trascienda el caso individual. Más allá de la discusión sobre si grabar y difundir la actuación de un policía que acudió a una vivienda para entregar una citación constituye un delito contra la intimidad personal y familiar, el procedimiento ofrece algunas pistas sobre una posible nueva modalidad represiva implementada por el régimen.

Así, resulta válido preguntarse si estamos ante un patrón especialmente preocupante de judicialización de conductas vinculadas con la libertad de expresión: trasladar a una querella promovida por el funcionario supuestamente ofendido un conflicto que, en otros momentos, el aparato represivo habría perseguido mediante otras figuras penales de naturaleza pública y más agresivas y, por tanto, más mediáticas.

Una publicación como la realizada por Anna Bensi podría haber recibido anteriormente otra lectura por parte de los órganos encargados de la persecución penal: desobediencia frente a la autoridad, incitación o difusión de informaciones consideradas falsas, dependiendo de los hechos y de la interpretación acusatoria empleada. El argumento podría construirse afirmando que la grabación no pretendía documentar una actuación policial, sino desacreditar a sus agentes, promover la desobediencia o provocar rechazo contra las instituciones.

Sin embargo, el proceso seguido contra Anna Bensi y su madre permite que el régimen no aparezca directamente como perseguidor.

Ya no aparece en primer plano un Estado persiguiendo una publicación incómoda. Aparece un ciudadano —aunque sea agente de la autoridad— que afirma que su intimidad fue lesionada y solicita protección judicial. Es aquí donde reside el aspecto que debemos observar con particular atención.

El problema, sin embargo, no consiste en que un policía pueda querellarse. Un agente policial también posee derechos y puede acudir a los tribunales cuando considere que otra persona los ha lesionado. Negarle esa posibilidad simplemente por su condición de funcionario resultaría igualmente contrario a la igualdad ante la ley.

Las cuestiones son otras: qué hace el tribunal con esa querella y si aplica al funcionario exactamente las mismas reglas procesales que aplicaría a cualquier otro ciudadano.

La ausencia deliberada de conciliación

Aquí adquiere especial importancia el Artículo 707 de la Ley 143/2021, Ley del Proceso Penal. Su apartado primero regula la decisión judicial sobre la admisión de la querella. Pero el apartado segundo incorpora una previsión particularmente relevante: el tribunal debe procurar la conciliación entre querellante y querellado y, si esta se produce, archivar las actuaciones.

No se trata de un detalle ornamental del procedimiento. La conciliación responde precisamente a la naturaleza del conflicto. Antes de desplegar completamente el poder punitivo mediante un juicio oral, la ley abre un espacio para que quien afirma haber sufrido la lesión y quien aparece como responsable puedan resolver la controversia.

En este caso existe, además, un elemento que vuelve más difícil comprender la omisión denunciada, toda vez que el propio policía habría expresado en su querella que quedaría satisfecho si Anna Bensi publicaba un video retractándose.

Cuando el tribunal prescinde de una garantía prevista precisamente para resolver un conflicto entre querellante y querellado, puede transmitir razonablemente la impresión de que la finalidad prioritaria ya no consiste en solucionar el conflicto privado, sino en conseguir que el procedimiento llegue a juicio.

No afirmo que esa circunstancia permita anticipar jurídicamente una condena. Tampoco considero correcto afirmar, sin más elementos, que toda omisión procesal constituya prevaricación. Pero sí creo que una vulneración de esa naturaleza debe recibir una explicación judicial suficiente y permitir a la defensa utilizar los mecanismos de impugnación que correspondan.

¿Querella privada o criminalización indirecta?

Aquí aparece la pregunta más importante: ¿puede una querella promovida por un funcionario convertirse en una vía indirecta para restringir conductas que el Estado tendría mayores costes políticos si persiguiera directamente?

El caso de Anna Bensi no permite demostrar por sí solo que exista una política estatal general con esa finalidad. Pero sí justifica formular la pregunta y observar futuros casos, toda vez que el mecanismo tendría una ventaja evidente para las autoridades: desplazar formalmente el origen de la persecución.

Ante una acusación pública, el régimen tendría que explicar por qué persigue penalmente determinada expresión. Ante una querella privada, puede responder que existe un ciudadano que reclama protección de sus derechos y un tribunal que debe resolver el conflicto.

Pero esa explicación pierde fuerza cuando el querellante no es un ciudadano cualquiera, sino un agente estatal; cuando el conflicto surge precisamente durante el ejercicio de sus funciones públicas; y, sobre todo, cuando el tribunal deja de aplicar garantías procesales previstas para cualquier querellado.

Sin embargo, al amparo del recorrido jurídico de la querella surgen más preguntas: ¿Qué ocurriría si invirtiéramos las posiciones? ¿Qué posibilidades reales tendría un ciudadano, activista o disidente de conseguir que un tribunal admitiera una querella contra un agente policial por una actuación que considerara lesiva de su intimidad, honor u otros derechos? ¿Recibiría idéntica diligencia? ¿Llegaría igualmente el asunto a juicio?

Entonces, si el Estado cubano comienza a trasladar hacia querellas promovidas por sus propios funcionarios conflictos derivados de denuncias ciudadanas y publicaciones en redes sociales, ¿estamos ante una nueva vía de criminalización que reduce la exposición política del Estado mientras conserva intacta la capacidad intimidatoria del proceso penal?

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1 comentario

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Profile picture for user Pedro Benitez

Si, una nueva vía para criminalizar el activismo en Cuba. La Seguridad del Estado presenta al policía como un ciudadano con derechos. Sin embargo, cuando encierren a la joven, opositores y activistas acudirán a la denuncia. Las estrategias que emplean los opositores y activistas son mayormente defensivas, casi nunca van a la ofensiva. Una manera de influir en la comunidad desde el exterior es conectando con los vecinos de Anna Bensi y las iglesias por teléfono.