Back to top
Justicia

El Supremo de Cuba niega la revisión de causa a cuatro condenados por la exjueza Melody González

El abogado de DIARIO DE CUBA Edel González Jiménez señala elementos que el presidente del Tribunal Supremo decidió ignorar, en su respuesta a la solicitud.

La Habana
El presidente del Tribunal Supremo de Cuba, Rubén Remigio Ferro.
El presidente del Tribunal Supremo de Cuba, Rubén Remigio Ferro. Granma

El Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba negó la revisión de la causa de los cuatro jóvenes condenados por la exjueza Melody González Pedraza sin suficientes pruebas y bajo coacciónsegún confesó ella en entrevista exclusiva con esta redacción en junio del año pasado—, pese a reconocer irregularidades en el proceso judicial.

La respuesta ha llegado más de cuatro meses después de la solicitud de revisión, que fue presentada en diciembre del año pasado, según contó Dunia Marisol Rodríguez, la madre de Eddy Daniel Rodríguez Milián, uno de los condenados, a DIARIO DE CUBA, la semana pasada.

Rodríguez Milián, Luis Ernesto Medina Pedraza, Andy Gabriel González Fuentes y Adain Barreiro Pérez fueron acusados de lanzar cócteles molotov contra un vehículo y viviendas de funcionarios y oficiales de la Policía y la Seguridad del Estado en Encrucijada, Villa Clara, el 18 de noviembre de 2022.

En mayo de 2024, el Tribunal Municipal de Encrucijada, presidido por Melody González, dictó sentencias de cuatro años de cárcel para Rodríguez Milián, Medina Pedraza y González Fuentes, y de tres años para Barreiro Pérez.

A finales de ese mismo mes, la exjueza cubana arribó a EEUU como beneficiaria del programa de parole humanitario implementado por la Administración de Joe Biden. Al serle negada la entrada al país, solicitó asilo político.

Desde el centro de detención Broward Transitional Center, ubicado en Pompano Beach Florida, Melody González contó a DIARIO DE CUBA que recibió presiones tanto por sus superiores del Tribunal Provincial de Villa Clara, como de la Seguridad del Estado, para dictar un veredicto de culpabilidad y sanciones de prisión. Afirmó que la prueba principal había sido la confesión de Adain Balseiro, quien luego se retractó.

La noticia de la denegación de revisión de la causa fue difundida en Facebook este lunes por el abogado cubano Santiago Alpízar, vicepresidente de la organización Cuba Demanda, quien compartió la respuesta escrita que recibieron los familiares de los prisioneros, firmada por el presidente del TSP, Rubén Remigio Ferro.

Como se puede leer en el escrito, el presidente de la entidad cubana admite que "los aspectos que denuncian los revisionistas en relación con la actuación de los jueces legos en los trámites de conocimiento y las declaraciones ofrecidas por la jueza que presidió el juicio oral son ciertas (Sic)".

Sin embargo, considera que quienes solicitan la revisión "soslayan en sus argumentos que ello también fue detectado por la dirección del Tribunal Provincial Popular, quien indicó la realización de la vista correspondiente, con la presentación de todas las pruebas propuestas por las partes, de modo que la decisión de condena adoptada al resolver el recurso, lejos de injusta y arbitraria como quieren hacer ver en sus respectivas solicitudes, se ajusta a lo legítimamente probado por el foro juzgador".

El texto sostiene que el juicio de culpabilidad "no es endeble". Sin embargo, recurre a la confesión en la fase instructiva de Adain Barreiro Pérez, quien se retractó durante el juicio, como prueba de la validez del proceso. El presidente del Supremo cubano ignoró que la confesión de un acusado no constituye evidencia suficiente de culpabilidad, según establece la ley, menos aún si ha sido modificada o el inculpado se ha retractado.

El abogado Edel González Jiménez, miembro del equipo legal de DIARIO DE CUBA, afirma que el presidente del TSP dio una respuesta que evade la justicia y que, habiendo colaborado en la redacción de la Ley del Proceso Penal —aprobada en octubre de 2021 y en vigor desde enero de 2022— es el primero en violarla.

"Es una respuesta más evasiva de la responsabilidad que tiene el sistema judicial de hacer cumplir el debido proceso como está establecido en Cuba como está establecido. Es otro ejemplo de que él mismo, que participó en el proceso de redacción de la Ley de Proceso Penal, es el primero en violarla", sostiene González Jiménez.

"En la decisión que acaba de notificar, solamente responde a un motivo de revisión, que es el número nueve del Artículo 773 de la Ley de Proceso penal. Este motivo dice que los asuntos penales o las sentencias penales serán revisables cuando haya notoria injusticia".

El abogado explica que, aunque los solicitantes alegaron el apartado nueve como motivo de revisión, este no es el más importante y señala que el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) presentó al Tribunal Supremo "sendos escritos valorativos, desde el punto de vista técnico, de cómo el motivo número cinco del Artículo 773 de la Ley de Proceso Penal era el clave para poder decidir un asunto de revisión".

"El mencionado apartado dispone que habrá revisión de sentencia penal firme, cuando los jueces que la hayan dictado hayan sido víctimas u objeto de violencia, coacción, intimidación o incluso que, por cualquier circunstancia, la voluntad de ellos fue violada", cita el jurista y recuerda las presiones alegadas por González Pedraza.

"El Observatorio denunció que este asunto, por disposición de la Ley era revisable y que además tenía que regresarse a instancia municipal. Tenía que disponerse la celebración de un nuevo juicio con jueces diferentes, que no estuviesen contaminados con ningún tipo de influencia del Tribunal Provincial de Villa Clara.

El abogado añade que la organización no gubernamental radicada en Madrid presentó esas alegaciones a través del Servicio de Atención a la Población del Tribunal Supremo y este respondió que, en su momento, se tomarían las medidas procesales. 

"Rubén Remigio no dice nada al respecto", critica González Jiménez y añade que el mismo motivo fue planteado por los solicitantes de la revisión.

"Hay una impunidad, hay una falta de respuesta en este asunto grave, que demuestra que el sistema judicial evidentemente está eh intervenido, parcializado y que Rubén Remigio es parte directa de este fenómeno que desnaturaliza la justicia", sentencia.

Necesitamos tu ayuda: apoya a DIARIO DE CUBA

Más información

1 comentario

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.

Quien entra en una cárcel no sale, aunque sea inocente, el Gobierno necesita esclavos.