El Tribunal Provincial de Camagüey denegó la apelación de la activista cubana Aniette González, condenada en febrero a tres años de privación de libertad por ultraje a los símbolos patrios, informó en la red social X el periodista camagüeyano José Luis Tan Estrada.
De esta forma, la instancia provincial ratificó la sentencia, que fue dictada por un tribunal municipal tras un juicio realizado bajo un fuerte operativo policial. La activista fue juzgada después de estar casi un año en prisión, sin que se le concediera el cambio de la medida cautelar de prisión provisional.
La hija de la activista camagüeyana, identificada en Facebook como Aniecita Ginecitá, dio a conocer en la red social que recibió la notificación de la denegación este sábado 30 de marzo y recordó que su madre ha estado encarcelada desde el 23 de marzo de 2023.
Desde esa fecha, la familia presentó ante el Tribunal Provincial y la Fiscalía de Camagüey la solicitud de procedimiento de habeas corpus, el recurso de apelación tras la denegación del procedimiento, la revocación de la medida cautelar de prisión provisional, la recusación del fiscal del caso y el recurso de apelación del veredicto dictado, enumeró la joven.
Que todas esas solicitudes recibieran una respuesta negativa y ninguno de los recursos presentados diera resultados no sorprendió a la hija de la activista. "La pregunta es por qué", señaló en Facebook. "¿Por pensar contrario a lo que el régimen cubano desea? ¿Por la duda de si debajo de la bandera había vestimenta o no? ¿En base a la duda, tres años?", cuestionó.
En otro momento de su publicación, la hija de Aniette Gonzáles apuntó que "en una sociedad que aboga por la igualdad, la libertad de opinión, expresión y conciencia no hay cabida para tantos presos de conciencia".
El régimen mantiene a 1.067 cubanos presos por motivos políticos, según el informe de la ONG Prisoners Defenders correspondiente a febrero. Sin embargo, la misma organización ha registrado 41 arrestos relacionados con las protestas que estallaron el 17 de marzo en Santiago de Cuba y se extendieron a El Cobre, Bayamo y Santa Marta (Cárdenas).
En un análisis sobre el caso de Aniette González, DIARIO DE CUBA señaló la contradicción entre el veredicto de culpabilidad y la sentencia de tres años de prisión dictada contra la activista por haber envuelto su cuerpo —presuntamente desnudo, según la acusación— en la bandera cubana, y el uso que hicieron de la enseña nacional dos artistas internacionales durante espectáculos en la Isla, con total impunidad.
"En agosto de 2023, durante la primera edición del polémico Santa María Music Fest, el cantante estadounidense Tekashi 6ix9ine actuó con el símbolo nacional tendido sobre su cuerpo", recordó DIARIO DE CUBA.
"La regetonera Jorgina Lulú Guillermo Díaz, conocida como Yailín La Más Viral, incluso perreó con la bandera nacional de Cuba. Las imágenes han circulado por internet sin que el régimen de La Habana haya salido a rasgarse las vestiduras".
"Ninguno de los dos artistas había hecho declaraciones políticas que afectaran al régimen. De hecho, en uno de sus viajes previos, el rapero había dicho que no tocaría esos temas porque quería retornar a la Isla".
Han transcurrido más de seis meses desde que ambos artistas se presentaron en la Isla sin que las autoridades hayan manifestado su indignación ante esos hechos y sin que haya transcendido una prohibición de ingresar a Cuba contra Tekashi o La Más Viral.
El Artículo 269 del nuevo Código Penal cubano establece que "quien mancille o, con otros actos, muestre desprecio a la Bandera de la estrella solitaria, al Himno de Bayamo o al Escudo de la Palma Real, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas".
El legislador, al redactar el artículo, planteó como elemento trascendental del delito la intención de mancillar o de mostrar desprecio a los símbolos nacionales como la bandera mediante actos expresivos orales y escritos, intención fundamental que también debe estar presente en la ejecución de "otros actos". Por tanto, si no hay intencionalidad directa o coherente, no hay delito.
Otro hecho que evidenció que el verdadero delito de González fue su desafío al régimen fue la celebración del bajo un operativo policial, como si la activista fuera una peligrosa terrorista o una connotada delincuente internacional.
"La presencia de policías y agentes de la Seguridad del Estado dentro y fuera de los juzgados, reportada frecuentemente cuando se celebran juicios a disidentes, activistas u opositores en Cuba, no solo tiene un efecto intimidatorio en quienes pretenden acceder a los juzgados. También envía un mensaje claro a jueces, fiscales y abogados defensores: este juicio es interés de la dirección del país y del Partido Comunista; el veredicto no puede ser la inocencia de la acusada", señaló DIARIO DE CUBA en su análisis.
Sin embargo, el Artículo 7 de la Ley de Proceso Penal de Cuba dispone que "toda persona debe ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y no ser víctima de violencia, engaño o coacción de clase alguna para forzarla a declarar, ni someterla a trato discriminatorio."
Ante la presencia de policías y agentes de la Seguridad del Estado, la defensa de González debió solicitar la anulación de la sentencia, basándose en el Artículo 773. 5 de la citada ley, que establece que cabe la revisión y nulidad de la sentencia cuando "se haya dictado sentencia por un tribunal … bajo coacción, amenaza o violencia sobre los integrantes del tribunal, o violencia sobre los integrantes del tribunal, o esté viciada su voluntad".