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REPRESIÓN

Cinco cubanos procesados tras el 11J en Matanzas: un expediente y múltiples violaciones de los órganos de justicia

Francisco Rangel, Leylandis Puentes, César Adriam Delgado, Raúl Santana y Tania Echevarría han sido víctimas de violaciones al debido proceso.

Matanzas
Protesta en La Habana el domingo 11 de julio.
Protesta en La Habana el domingo 11 de julio. diario de cuba

Los activistas cubanos Francisco Rangel Manzano, Leylandis Puentes Vargas y Tania Echevarría Menéndez, así como los ciudadanos César Adriam Delgado Correa y Raúl Santana López, están detenidos desde el pasado mes de julio a raíz de las protestas que sacudieron más de 50 ciudades y pueblos de la Isla. Participaron, como decenas de otros cubanos lo hicieron, en las manifestaciones suscitadas en Colón.

La Fiscalía Provincial de Matanzas pide condenas de siete años de privación de libertad para Rangel y Echevarría, ambos miembros del Movimiento por la Democracia Pedro Luis Boitel, y ocho para Puentes Vargas. Los tres están acusados de los presuntos delitos de "desórdenes públicos y desacato". Para Delgado Correa, la Fiscalía pide siete años por los mismos delitos y, para Santana López, diez años por "desórdenes públicos, desacato y atentado". Estos dos últimos ciudadanos son personas del pueblo, sin afiliación política.

Los cinco han sido víctimas de violaciones del debido proceso, según dejan ver el Expediente de Fase Preparatoria No. 137/2021 de la Unidad Territorial de Investigaciones Criminales de Colón, el pliego acusatorio presentado por la fiscal provincial Yanelis Rodríguez Reyes y el auto (resolución judicial), de fecha 21 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal Municipal de Colón bajo la presidencia de la juez profesional Dayris Roque García.

Abogados consultados por DIARIO DE CUBA observan violaciones tanto del órgano de instrucción y la Fiscalía como del tribunal.

En primer lugar, sostienen que no existe delito tipificado en el Código Penal relacionado con las conductas y acciones desarrolladas el 11J. Por tanto, los acusados sufren restricciones severas y arbitrarias a la garantía de libertad que exigen artículos de la Constitución como el 46 (derecho a la libertad), el 94 inciso e) ningún poder puede arremeter contra derechos y libertades constitucionales, y 95, inciso c) prevalencia del principio de presunción de inocencia frente a dudas razonables que tengan los órganos del Estado sobre la participación de alguna persona en presuntos delitos, que implica como mínimo que los acusados se mantengan "investigados", pero en condiciones de libertad. 

Cuatro de los cinco acusados se encuentran en prisión provisional, la más severa medida cautelar que prevé la Ley de Procedimiento Penal. Echevarría sufre también restricciones a su libertad personal por una medida cautelar de reclusión domiciliaria que le impiden moverse libremente. Se enfrenta a una posible condena de siete años de cárcel a pesar de ser mujer y carecer de antecedentes penales.

Así, el "principio de legalidad/especialidad" se viola al levantar denuncia contra cinco ciudadanos que no han cometido delito. "Manifestarse, pensar diferente y expresarse pacíficamente no son delitos. Son derechos y libertades a proteger, declarados en los artículos 56 y 54 de la Constitución. ¿Por qué entonces se denuncia, acusa y promueve juzgamiento contra los mencionados acusados?", cuestionan los abogados.

En el juicio los 11 testigos que propone la parte fiscal se dedicarán exclusivamente a reproducir en el juicio oral las acciones no delictivas citadas anteriormente bajo las interrogantes ¿qué vieron? ¿a quiénes de los acusados identifican dentro de la manifestación? Y, sobre todo, ¿qué escucharon? 

"Al régimen cubano le preocupan los objetivos de denuncia ciudadana, el contenido de las peticiones y el tarareo de canciones contestatarias, síntoma de que el poder no tiene márgenes de tolerancia y padece de extremo temor", señalan los abogados.

De acuerdo con el análisis de los juristas, a todos los acusados, con irrespeto del principio de contradicción, objetividad e igualdad en el debate dentro del proceso penal se les imputa una mala conducta social y moral con frases genéricas como que: "poseía malas relaciones con sus vecinos", "no realiza ninguna labor socialmente útil" y "se relaciona con personas de mala conducta social" mediante informes de comportamientos complementarios que realiza y practica el mismo órgano policial que les acusa.

Ninguno de los acusados ha negado su participación en las manifestaciones ocurridas en Colón el día 11 de julio; sin embargo, la estructura policial se ha desgastado en tiempo y en recursos humanos, financieros y tecnológicos en demostrar lo que han admitido ya, apuntan los abogados.

Para sustraer teléfonos y averiguar contenidos privados, sin resolución de fiscal que se haya acreditado para salvar la violación al derecho constitucional de intimidad e inviolabilidad de domicilio y correspondencia, practicaron un registro domiciliario arbitrario en el inmueble de Tania Echevarría y ocuparon bajo fuerza su teléfono móvil, así como el de César Adrián, añaden.

Estas acciones policiales resultan violatoria del Decreto Ley 389 de 2019 de Consejo de Estado, modificativo de la vigente Ley de Procedimiento Penal. Dejaron sin efecto la garantía ciudadana ante el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo de control de la información que practican los agentes de inteligencia, consideran

Violaciones del tribunal

Igualmente, en el caso de los cinco acusados el tribunal incumplió el deber esencial de observación de la legalidad (debido proceso) y de respeto a la Constitución. Para los abogados consultados, nunca debieron admitirse como causa penal las investigaciones y acusaciones presentadas en el Expediente de Fase Preparatoria. No se narra el delito penal por la parte fiscal y se presenta sin pruebas delante de jueces que demuestren el desorden público, disturbios, violencia, amenaza, desacato o intimidación notorio a las autoridades o agentes policiales.

El Tribunal debió devolver el expediente al fiscal para que aportara pruebas eficaces para conseguir transparencia en la narrativa acusatoria, según lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Penal, señalan.

A juicio de los juristas, se pone de manifiesto una condena anticipada. A pesar de carecer de pruebas, el tribunal mantuvo la prisión provisional contra cuatro de los cinco acusados, así como la reclusión domiciliaria contra Tania Echevarría. Sin juicio previo ni sentencia, con incumplimiento del derecho a la defensa e irrespeto a la igualdad de oportunidades entre las partes, el Tribunal decide mantenerlos privados de libertad por "…la peligrosidad social de los hechos, características personales de los comisores, así como la repercusión social que tuvieron los hechos".

Asimismo, tampoco exhibe evidencias de garantía de denuncia contra el excesivo poder, elemento que demuestra su parcialidad a favor del régimen.

En vista de que se reprimen derechos constitucionales, a menos que el tribunal dicte sentencia absolutoria en favor de los acusados y se pronuncie oficialmente contra la impunidad policial, los pasos procesales que viene dando el órgano judicial de Colón lo alejan del deber que tienen los jueces: el de denunciar violaciones que cometan personas, autoridades y funcionarios en su proceder conforme exige el artículo 6 de la Ley 82 o Ley de los Tribunales, advierten los abogados.

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