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Leyes

Laritza Diversent desmantela un artículo oficialista que cuestiona las denuncias de desapariciones forzadas tras el 11J

La abogada señala los elementos que permiten concluir que una persona ha sido víctima de desaparición forzada.

Madrid
Laritza Diversent.
Laritza Diversent. Clarin

"Es una irresponsabilidad (como profesional y como docente) que la 'Doctora en Ciencias Jurídicas' Mayda Goite Pierre opine sobre lo que no conoce o por lo menos no ha estudiado. Si malo es el silencio, peor es el encubrimiento, sus opiniones desinforman a la población y confunden a sus estudiantes", escribe la directora del Centro de Información Legal Cubalex, Laritza Diversent, en la página de Facebook de la organización.

El post de Diversent responde a un artículo publicado en el medio oficialista Alma Mater, como parte del dossier Desafíos del Consenso, dedicado en esta ocasión al Derecho.

Según el medio oficialista, Goite Pierre dice que, en las redes sociales se han divulgado noticias acerca de procedimientos de Habeas Corpus desestimados, interpuestos a favor de personas sancionadas por los tribunales. "Tales informaciones, puntualiza la catedrática, desconocen la naturaleza de esta institución o tienen un marcado propósito tergiversador", dice.

"Cuando una persona es sancionada por un tribunal, le asiste el derecho de interponer los recursos que la ley regula –apelación o casación–, pero no un Habeas Corpus, que está concebido para los casos en que la persona aún no ha sido sancionada por un tribunal", agrega Goite Pierre.

Según la catedrática, se puede afirmar, "de manera categórica, que no es correcto decir que una persona está desaparecida si no se ha interpuesto ante el tribunal un Habeas Corpus. Afirmarlo es una burda manipulación de la realidad jurídica de Cuba".

En respuesta, Laritza Diversent le recomienda leer la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada, "que el Estado cubano firmó y ratificó, por tanto está obligado (erga omnes) a cumplir", y señala los elementos que permiten concluir que una persona ha sido víctima de desaparición forzada:

1. Privación de la libertad
2. Intervención directa de agentes estatales u otros, con su consentimiento y protección
3. Negativa de reconocer la detención y/o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada

"Los agentes del MININT (Ministerio del Interior) vienen cometiendo delitos de desaparición forzada antes y después del 11J", sostiene la directora de Cubalex.

Sobre el carácter continuado o permanente de la desaparición forzada, indica que esta inicia "con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino" y perdura "mientras no se conozca su paradero y se determine con certeza su identidad". La desaparición forzada es "un hecho ilícito" que viola el derecho "a no ser detenido arbitrariamente, a no ser sometido a torturas, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica". 

Laritza Diversent aclara que, aunque "la presentación del Hábeas Corpus obliga a los tribunales a realizar una supervisión judicial de las actuaciones de los agentes de la PNR (Policía Nacional Revolucionaria) y la Seguridad del Estado (garantía del debido proceso), existen obstáculos legales y prácticas judiciales que hacen infectivo este recurso". 

Sobre dichos obstáculos, explica que la ley exige que el solicitante del Hábeas Corpus consigne "el lugar donde se halla privada de ella; y la autoridad o su agente, o el funcionario que mantenga" privada de libertad a la persona a cuyo favor se pida el mandamiento de libertad. 

"Esta exigencia deja desprotegidas a las personas frente a posibles desapariciones forzadas, tornándose el recurso en ineficaz", afirma la abogada.

"La Ley de Procedimiento Penal no prevé la posibilidad de iniciar el procedimiento de Hábeas Corpus si en el proceso se dictó 'sentencia o auto de prisión provisional', lo que convierte este recurso en ineficaz contra las detenciones arbitrarias".

Laritza Diversent recomienda a la doctora Goite Pierre estudiar los expedientes radicados en el Tribunal Provincial, "relacionados con las solicitudes de inicio de este procedimiento" y vaticina que encontrará "prácticas judiciales en la tramitación de este recurso que violan los principios fundamentales que rigen la función judicial, lo que demuestra la dependencia y complicidad de los jueces con los agentes del Ministerio del Interior, a favor de los cuales se parcializan, en detrimento de los derechos fundamentales de las personas detenidas". 

Sobre las respuestas de los jueces cubanos a las solicitudes de Habeas Corpus, expone que estos:

1.    Se limitan a verificar que en las actuaciones estuviera la documentación exigida por la legislación procesal penal, sin verificar la información aportada en la solicitud y solo aceptan como válida la versión de las autoridades responsables de la detención.

2.    Nunca se pronuncian sobre los motivos de detención, violencia o uso de la fuerza en los arrestos, la incomunicación, la desaparición forzada y el derecho de acceso a la defensa, pocas veces informan sobre los traslados y lugares de detención donde está recluida la persona. 

3.    Casi nunca acceden a la celebración de esta vista oral, siendo obligatoria y por tanto y no comprueban por sí mismos el paradero e integridad de la persona detenida. 

4.    La mayoría de las veces declaran el recurso improcedente y "Sin Lugar", bajo el argumento de que la detención se produjo "con todas las garantías procesales y dentro del término legal establecido".

Los jueces, señala Diversent, evaden su responsabilidad respecto al control judicial de las actuaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y con ello:

1.    Incumplen con la aplicación de la ley y principios fundamentales de derecho que rigen la función judicial.

2.    Favorecen las arbitrariedades, abusos de poder y las violaciones de los derechos fundamentales de rango constitucional, especialmente el derecho a la libertad y seguridad personal.

3.    Limitan el acceso a la justicia e incumplen las obligaciones internacionales del Estado respecto a la persecución de delitos internacionales como es la tortura y la desaparición forzada, que actualmente no están incluidos en la ley penal, a pesar de que Cuba es parte en los respetivos tratados internacionales. 

"A nadie le quepa duda de que los jueces que han conocido y denegado las solicitudes de Hábeas Corpus presentados a raíz del 11J, son cooperadores necesarios de las graves violaciones de derechos humanos que cometen los agentes del Ministerio del Interior bajo las órdenes del grupo político que controla el Estado y Gobierno para garantizar su permanencia en el poder, sin alternancia política", concluye la directora de Cubalex.

Tras los sucesos del 11J, la organización ha asesorado a familiares de detenidos y ha denunciado las mentiras del régimen, que intenta presentar a los manifestantes como criminales, construyéndoles falsos antecedentes penales a varios.

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