Seis cubanos permanecen detenidos tras la protesta pacífica del 30 de abril en la calle Obispo, en la que reclamaban ver al artista Luis Manuel Otero Alcántara, en ese momento en huelga de hambre y sed. Dos Habeas Horpus se han presentado a favor de ellos y ambos han sido rechazados. ¿Se puede hacer algo más?
Las negativas de Habeas Corpus por parte de los jueces cubanos constituyen la regla y no la excepción, cuando los detenidos son miembros de la sociedad civil independiente. Una mirada a las resoluciones obliga a concluir que el Tribunal de La Habana hace "copia y pega" de las consideraciones denegatorias, o que existe una especie de plantilla en estos casos y solo se cambian detalles sobre identidad de las personas y de la unidad policial, número de denuncias y otras particularidades meramente referenciales.
El apartado 2 del Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Penal vigente exige que los autos de los tribunales contengan argumentos de valor. La mencionada Ley define como autos aquellas resoluciones que "decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa [derechos u obligaciones] de las partes". Esta definición cobra pleno valor, cuando se litigan derechos humanos o constitucionales de algunas de las partes enfrentadas en el proceso.
En este caso, estaban involucrados el derecho a la manifestación con fines pacíficos y el derecho a la libre circulación, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que es signatario el Estado cubano, y garantizados en la Constitución cubana.
Los participantes en la protesta del 30 abril se manifestaron pacíficamente, luego de las continuas violaciones del derecho a la libre circulación y las detenciones arbitrarias sufridas por quienes intentaban visitar a Luis Manuel Otero Alcántara.
No existía prohibición de circular por las calles debido a la pandemia, ni Otero Alcántara era, ni es ahora, según el discurso oficial, un preso. Los agentes de la Policía y la Seguridad del Estado no podían esgrimir ley ni razón legal para impedir que las personas lo visitaran. Ante la repetida violación de un derecho, quienes protestaron en la calle Obispo no vieron más alternativa que manifestarse de manera pacífica.
Los jueces que negaron el Habeas Corpus no solo ignoraron el Apartado 2 del Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Penal. Como por regla general hacen los jueces cubanos, se conformaron con la existencia de una denuncia, una acusación, un acta detención y la resolución que dispone la medida cautelar, sin dignarse a cumplir con el objetivo básico de este recurso.
El objetivo del Habeas Corpus ha sido históricamente garantizar el derecho de toda persona a un procedimiento legal rápido y sumario, que activa como deber de inmediato cumplimiento para los tribunales exigir a las autoridades o funcionarios que denuncian, que exhiban las razones legales de la detención y el cuerpo del detenido, para observar el tratamiento recibido, su salud física y mental y escuchar en directo, sin mediación, las consideraciones que el arrestado pueda alegar.
Ante una cuestión tan trascendental como es el derecho a la libertad, el sistema judicial no puede proceder según su comodidad ni escatimar recursos materiales y humanos para esclarecer la verdad material de los hechos. La falta de combustible debido al "bloqueo" norteamericano no puede alegarse como justificación para no llevar al preso ante la vista del tribunal.
La detención de una persona puede marcar el inicio del proceso de impartir justicia, pero también el de una injusticia. Por ello es vital que intervenga en estos casos de modo activo un órgano verdaderamente imparcial.
Cada caso que involucra a un activista, opositor o periodista independiente cubano deja más en evidencia la falta de imparcialidad del sistema judicial cubano, al punto que constituyó noticia que un tribunal en Las Tunas aceptara un Habeas Corpus en favor de tres activistas. Sin embargo, la sociedad civil cubana no puede renunciar a un despertar ético y profesional en los jueces cubanos, ni dejar de presionar para que ocurra. La manera más efectiva de ejercer presión es continuar explotando las vías legales.
Estos son los pasos que familiares, amistades y organizaciones defensoras de derechos humanos pueden acometer con inmediatez por los activistas detenidos el 30 de abril:
- Designación inmediata de abogados con plena capacidad de ejercicio dentro de la capital. Es importante seleccionar a aquellos ejercitados en contiendas penales complejas y en presentar recursos de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular.
- Poner en sus manos toda la documentación existente en redes sociales asociada a los hechos. Estas pruebas valoradas deberán ser analizadas por los letrados designados para que sean introducidas al proceso penal con inmediatez.
- Conectar mediante pruebas documentales visibles en redes sociales el hecho de la huelga de hambre de Luis Manuel Otero, y la imposibilidad de verle, con las acciones de respaldo y de justicia llevadas a cabo por decenas de personas el 30 de abril, de las que seis permanecen detenidas.
- Pedir a los abogados que soliciten cambio de medidas cautelares de prisión provisional, argumentando la arbitrariedad del arresto y la ausencia de leyes y disposiciones que regulen en Cuba el derecho a reuniones y a manifestaciones pacíficas, causa material por la que la policía política criminaliza derechos humanos y constitucionales contra la sociedad civil.
- Exigir que los fiscales y jueces tengan como fuente de derecho interno directo y aplicables, los derechos y libertades que contienen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento que es reconocido por el Estado cubano, así como las que contiene la actual Constitución.
- Pedir a los abogados que hagan llegar a la Fiscalía el criterio técnico/jurídico de que no se puede fracturar la investigación en varios procesos distintos, estrategia que puede pretender practicar la Seguridad del Estado para debilitar el derecho a la defensa conjunta de los detenidos. Se cumplen en este caso, los requisitos de conexidad procesal que establece el Artículo 13 de la Ley de Procedimiento Penal. La decisión de hacer juicios separados debe ser impugnada por acción conjunta de todos los abogados que defenderán a los participantes en la protesta.
- En paralelo, que las organizaciones de derechos humanos y las decenas de participantes en la huelga del 30 de abril por los derechos de Luis Manuel Otero Alcántara les hagan llegar a los familiares de los arrestados todas las muestras de apoyo y solidaridad posibles, por escrito o en video. De ser posible, también sus testimonios sobre los sucesos y su consentimiento para acudir como testigo al proceso penal.
- Procurar en todo caso la unidad de acción. En ella radica la fuerza y la obtención de justicia.
Excelentes recomendaciones para transitar el camino espinoso que es siempre buscar justicia.
A los detractores de LMOA les vendría bien entender porque la comunidad internacional respeta a Luis Manuel como artista. Les recomiendo a todos leer "Luis Manuel Otero Alcántara, espacio público y corporalidad" en :
https://www.hypermediamagaz…
A todas esas posibilidades legales el régimen les da la vuelta según le convenga. Allí no rigen las leyes, sino una élite mafiosa. Solo hay que ver el decorado de una pared donde el Tribunal Supremo Popular celebra reuniones, con las caras de Fidel Castro, Raúl y Díaz-Canel también como los grandes patriarcas de esa mísera isla. Ya no son Marx, Lenin o Martí, Díaz-Canel también. Qué leyes van a respetar los dueños de esa finca!
// ¡Todo esfuerzo imaginable! //
Para también en este asunto seguir tratando de que el castrismo se vuelva bueno o menos malo...
O para que se sepa MÁS... que es maaaalo, muuuy malo.