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Justicia

El Tribunal Provincial de La Habana ratifica las condenas de los cubanos miembros de Clandestinos

Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez fueron acusados por 'manchar' bustos de José Martí.

La Habana
Un busto de Martí manchado en La Habana, Cuba.
Un busto de Martí manchado en La Habana, Cuba. Clandestinos/Twitter

La Sala Sexta de Apelaciones del Tribunal Provincial de La Habana declaró sin lugar las apelaciones de los miembros de Clandestinos y ratificó las condenas de 15, nueve y un año de cárcel, respectivamente, a Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez, declaró a DIARIO DE CUBA, Esther Baró Carrillo, madre del principal acusado, Rodríguez Baró.

"La sanción ratificada contra Panter Rodríguez es la más alta impuesta a un acusado en una causa con visos políticos desde la Primavera Negra de 2003", dijo en un comunicado el Observatorio Cubano de Derechos Humanos y condenó "este ensañamiento contra quienes disienten en Cuba".

"Advertimos que esta sanción ejemplarizante va en la dirección de la espiral represiva que hemos venido denunciando en los últimos meses", dijo Alejandro González Raga, director ejecutivo de la ONG.

"Demandamos la inmediata liberación de Rodríguez Baró, Prieto Tamayo y Pérez, y solicitamos el pronunciamiento de organizaciones de derechos humanos, gobiernos y otras instituciones del mundo ante la condena por razones políticas más alta desde 2003", agregó González Raga.

DIARIO DE CUBA tuvo acceso a la sentencia de la apelación, que declaró "sin lugar" los recursos presentados por los condenados. Tras esta decisión, las sentencias cobraron firmeza y no cabe contra ellas recurso alguno, salvo procedimiento de revisión si existieren causales, según declaró una abogada conocedora del procedimiento penal cubano, que declinó ser identificada.

Pánter Rodríguez Baró, de 43 años de edad, Yoel Prieto Tamayo, de 29 años de edad, y Jorge Ernesto Pérez García, de 43 años, fueron condenados bajo los cargos de difamación de las instituciones y organizaciones, y de los héroes y mártires, de carácter continuado, así como por el delito de daños a bienes del patrimonio cultural.

El OCDH consideró que "la sanción de 15 años impuesta a Rodríguez Baró, en la causa 61/20 originalmente del Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución, está repleta de irregularidades, al igual que la de Prieto Tamayo, sentenciado a nueve años de cárcel. El otro acusado, Jorge Ernesto Pérez, fue condenado a un año de privación de libertad".

La ONG afirmó que "en el proceso se aprecia en la petición fiscal el propósito de agravar injustificadamente las acusaciones sobre el acusado, al solicitar figuras delictivas de dudosa tipificación a los hechos, como son los supuestos delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado y otro delito de daños a bienes del patrimonio cultural”.

Según los artículos 204 y 243 del Código Penal, la difamación es una figura jurídica habitualmente reservada para los comisores que desacrediten a una institución, héroe o mártir, rebajando su honor o estima, mediante la palabra o la escritura. Mientras que los daños al patrimonio cultural requieren del sujeto activo la expresa intencionalidad para destruir, deteriorar o inutilizar un bien declarado parte del patrimonio cultural o monumento nacional o local.

Rodríguez Baró y sus compañeros declararon no tenían conocimiento alguno de que uno de los bustos de José Martí, el perteneciente a la revista estatal Bohemia, había sido declarado parte del patrimonio cultural de la nación cubana por ser obra del escultor José Delarra. El busto no tenía ninguna placa o cartel indicativo de su condición como parte del patrimonio cultural, ni era una escultura relevante de público conocimiento.

La extrema sanción aplicada de 15 años de privación de libertad (la Fiscalía solicitaba 12 y el marco penal máximo de los dos delitos imputados es de uno y cinco años, respectivamente), demuestra un ensañamiento notorio por razones políticas, en una causa que forma parte del embate actual contra la libertad de expresión en Cuba, consideró el OCDH..

Los medios estatales dieron a conocer la sentencia contra los supuestos miembros de Clandestinos a finales de enero de 2021. El juicio fue celebrado el 21 de diciembre de 2020. 

"Mi hijo no mató a Martí y no merece una condena tan larga por motivaciones ideológicas", dijo a este diario Esther Baró, madre de Pánter Rodríguez.

Jorge Pérez García, quien fue condenado a un año de cárcel, estuvo en huelga de hambre. "Decidió hacerla porque se considera totalmente inocente y en el juicio el fiscal no le pudo probar nada. El abogado defensor en cinco ocasiones pidió una fianza para que pudiera esperar en libertad la fecha del juicio y siempre fue denegada", declaró su madre Mercedes García González a DIARIO DE CUBA.

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