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Patrimonio

Para recuperar el patrimonio hay que recuperar a la ciudadanía

La protección del patrimonio cultural y natural puede significar una fuente de empleo digno, de cohesión comunitaria y de mejoramiento real de la calidad de vida.

Madrid
La Habana Vieja.
La Habana Vieja. Callejón de los Peluqueros de La Habana/Facebook

Los bienes patrimoniales de nuestra nación no son reliquias estatales intocables, espacios contemplativos ajenos, desconectados de nuestra realidad y de nuestro presente. Su condición patrimonial es, precisamente, lo que los hace nuestros, lo que los convierte en parte activa de nuestra identidad colectiva, y nos concede derecho sobre ellos. En el caso del patrimonio cultural (dígase mueble, inmueble o inmaterial), es el vínculo con la sociedad, lo que los llena de significado. En el caso del patrimonio natural —espacios terrestres y marinos con sus componentes bióticos y abióticos—, es la autenticidad del paisaje lo que los hace propios.

La sociedad cubana aún no tiene conciencia de ese vínculo poderoso, que funciona como marca y matriz de su identidad. Esto impide que se acerque lo suficiente para entender un proceso del que forma parte consustancial, anulando cualquier tipo de implicación directa en su gestión. En general, esto ha reducido su capacidad para proteger los bienes patrimoniales. No obstante, debe recordarse que, cuando aún la teoría no reflexionaba sobre este aspecto, las primeras acciones que posibilitaron durante la República la conservación de inmuebles como la Iglesia de Paula y la capilla de la antigua Cárcel de La Habana, fue posible gracias al reclamo de organizaciones civiles.

Una mayor presión ciudadana pudiera bloquear acciones inconsecuentes o al menos definir un costo político para las instituciones, forzándolas a ser más cuidadosas con las intervenciones que realizan. Sin embargo, el cubano ha delegado, tradicionalmente, los asuntos patrimoniales en el Estado, percibiendo su identificación, conservación y gestión como una competencia exclusiva de instituciones estatales especializadas y figuras providenciales. Para subvertir esto, no basta con que dichas instituciones articulen programas de participación y consulta ciudadana, la comunidad también debe ejercer su derecho a opinar, a solicitar información y contribuir con su conocimiento al estudio y cuidado de tales bienes.

Para ello debe saber que tiene la capacidad y posibilidad de hacerlo, amparada incluso por las normativas vigentes.  Así como la ley anterior, de 1977, la actual Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural (Ley 155 de 2022, y su Decreto 92 de 2023), respalda este sentido de corresponsabilidad y desde sus Principios fomenta la colaboración de la comunidad en el cuidado patrimonial (Artículo 6, inciso e). Esta ley contempla facultades de participación directa que el ciudadano promedio raramente reconoce como parte de su agencia pública.

En específico el Artículo 73, recoge los derechos de las personas naturales en relación a las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes muebles e inmuebles, cuenten o no con alguna categoría patrimonial reconocida. Estos derechos son, según aparece en la Ley:

a) Participar en los procesos de identificación y catalogación con vistas a su nominación;
b) emitir criterios sobre las nominaciones en proceso;
c) solicitar el análisis para su protección como Patrimonio Cultural;
d) oponerse a la nominación de un bien de su propiedad;
e) importar o exportar bienes culturales muebles, según lo dispuesto al respecto; y
f) establecer reclamaciones, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

De este modo, cualquier persona puede contribuir a la identificación y catalogación del patrimonio nacional, solicitar su nominación en las distintas categorías, y reclamar sobre su condición y sobre las acciones que se acometan. De hecho, en la identificación de los valores patrimoniales, la teoría y la ley plantean que estos deben ser reconocidos por la sociedad y ser portadores de un significado para ella (Artículo 28). Por tanto, el valor de un bien patrimonial no depende exclusivamente del reconocimiento académico o estatal, sino de su apropiación social, lo que refuerza la relación indisoluble entre ambos.

En el caso específico de aquellas personas que son propietarias de bienes patrimoniales de significación nacional pueden, además, según la Ley 155, acceder a mecanismos de estímulos para su conservación; mantener la propiedad, uso, disfrute y libre disposición del bien; recibir asistencia técnica y protección de sus datos personales; y obtener la justa reparación en caso de expropiación forzosa.

Conocer ese recurso legal es necesario para convertirlo en un instrumento vivo. Así como se tratan los temas de cuidado del medioambiente y se concientiza a las nuevas generaciones, es necesaria una especie de alfabetización sobre patrimonio para que la sociedad ejerza su derecho a incidir sobre el destino de su entorno y cuestione su gestión pública.

Es indispensable una mayor y mejor instrucción en temas culturales y de biodiversidad cubana. Pues el primer obstáculo en la salvaguarda del patrimonio está en la profunda ignorancia que persiste sobre los bienes culturales y naturales que tiene el país. No es posible valorar, y consecuentemente defender, aquello que se ignora. Lo que supone lecturas técnicas, estéticas, históricas, simbólicas, etc.

Activar la participación ciudadana, distribuiría y aprovecharía mejor las fuerzas y recursos disponibles para una gestión interminable, pues se necesita restaurar y luego mantener. Este proceso se hace titánico, máxime en un país donde, a pesar de la devastación, hay mucho por rescatar. Cohesionando actores, algunos proyectos de conservación pueden estar asociados a la generación de economías a pequeña escala que, además, beneficien de manera directa e inmediata a los habitantes locales. El patrimonio es un recurso sobre el que, si se invierte de manera adecuada, es capaz de generar riqueza de forma sostenible en un proceso en el que todos ganan.

Por ejemplo, el Proyecto Arte Corte, concebido en 1999 en el barrio del Santo Ángel, en La Habana Vieja, fue un ejemplo pionero de economía circular planteado sobre el rescate del patrimonio intangible y con responsabilidad comunitaria, que se convirtió en un motor económico de desarrollo local. Su director, el estilista Gilberto Valladares "Papito", transformó su vivienda y salón en un museo vivo, donde exhibía herramientas, sillones y fotografías que rescataban la memoria de la barbería en Cuba. También creó una escuela comunitaria con cursos gratuitos para jóvenes, dotándolos de un oficio.

A partir de él se creó una red de pequeños negocios en su cuadra de la calle Aguiar, llamada "El Callejón de los Peluqueros", que dinamizaron la economía vecinal a través del turismo cultural. Parte del dinero generado se reinvirtió en la comunidad, permitiendo rescatar el entorno físico del barrio, antes muy deteriorado. También financiaron otros proyectos sociales como la atención y arreglo estético en la Casa de los Abuelos, el mantenimiento de escuelas locales y la creación del parque infantil Barbeparque.

Cuando se entienda en Cuba que la protección del patrimonio cultural y natural no es una carga estéril, sino que, además de ser un compromiso social y de defensa identitaria, puede significar una fuente de empleo digno, de cohesión comunitaria y de mejoramiento real de la calidad de vida, la corresponsabilidad dejará de ser una posibilidad abstracta reflejada en la ley, para convertirse en una práctica social asumida y defendida con vehemencia.

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