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Cine

'No es una Ley de Cine': productores y creadores sobre el Decreto Ley 373

Aunque ven aspectos positivos, critican el exceso de términos como supervisión, control, comités de admisión, que incluye la normativa.

La Habana

En reuniones gremiales y paneles, cineastas y creadores audiovisuales cubanos han reiterado estos últimos días que el Decreto Ley 373 ha sido el resultado de casi un lustro de "debates e intercambios críticos" con las autoridades sobre cambios necesarios a favor del arte y la producción, pero aún alejado de la reclamada Ley de Cine.

Según publicó la agencia IPS, si bien en el gremio subsisten insatisfacciones y consideran impostergable promulgar esta Ley, la mayoría coincide en que la disposición gubernamental es un paso importante para legitimar el intercambio continuo entre directivos y creadores, propiciar el diálogo y contribuir al desarrollo del cine cubano.

Así ha trascendido en redes sociales y varias reuniones en distintos predios capitalinos, como el Cine 23 y 12, entre directivos del estatal Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC) y decenas de cineastas y realizadores audiovisuales, a fin de analizar y despejar inquietudes en torno al Decreto Ley 373 del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente.

La medida fue publicada en la Gaceta Oficial el 27 de junio de 2019, junto a 13 regulaciones que conforman el marco jurídico de la actividad cinematográfica y audiovisual en el país.

Para IPS Cuba y a partir de los debates hay aspectos relevantes y otros que deben repensarse o constituyen una asignatura pendiente, una vez que la legislación entre en vigor el venidero 24 de septiembre.

Entre los relevantes menciona la creación de la figura jurídica del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente, lo cual garantiza una condición laboral y legalidad para el ejercicio de la actividad. Pagan impuestos de conformidad con lo establecido en el Régimen General de Tributación y tienen derecho a acogerse al régimen de Seguridad Social.

Asimismo, se da ahora la posibilidad de contratar y ser contratado, de operar con cuentas bancarias y relacionarse con toda persona natural y jurídica cubana o extranjera; se crean los Colectivos de Creación Audiovisual, integrados por creadores audiovisuales y cinematográficos independientes que se unen para producir obras audiovisuales en todas sus fases y modalidades.

También se funda el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, contralado por el ICAIC, en el cual deben inscribirse los Creadores Independientes previa aprobación del Comité de Admisión. Tendrá oficinas en todas las provincias.

El decreto establece la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica, dirigida a facilitar y garantizar la producción audiovisual y cinematográfica de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y los colectivos de creación. Facilita las relaciones contractuales con los creadores o colectivos y tramita la solicitud para la apertura de la cuenta corriente del colectivo ante las instituciones bancarias autorizadas.

Otro aspecto que ve como favorable es la entrada automática al Registro del creador de cineastas y creadores audiovisuales avalados por su trayectoria y labor creativa, siempre y cuando lo soliciten por escrito y llenen un simple formulario.

Establece ciertas garantías para los cineastas jóvenes. Contempla cláusulas para apoyar y proteger a los estudiantes y graduados de las escuelas de cine. A los estudiantes graduados se les entregará el carnet junto con el título, según han celebrado en el medio.

La regulación crea el Fondo de Fomento al Cine Cubano el cual buscará promover la Isla como destino fílmico y apoyar la producción del séptimo arte en el país. El fondo se nutrirá, fundamentalmente, del presupuesto del Estado y puede apoyar desde la fase de desarrollo de un proyecto hasta la distribución de la obra terminada.

Otra cuestión positiva es que surgen tres nuevas figuras para el trabajo privado: Operador y/o arrendador de equipos tecnológicos para la producción artística (individuos con cámaras, grúas, dollys y otros equipamientos de sonido y luces); Seleccionador de elenco o agente de casting y el Auxiliar de producción.

No es una Ley de Cine

Sin embargo, también han surgido algunas preocupaciones de los debates, como por ejemplo la ausencia de una Ley de Cine que contemple, además, a las y los cineastas o creadores audiovisuales cubanos que viven y trabajan fuera del país.

Los Colectivos de Creación Audiovisual carecen de personalidad jurídica y requieren de la aprobación del ministro de Cultura, hay un exceso de términos como supervisión, control, comités de admisión, oficina de atención, comité de proyectos, etc.

Asimismo, existen dudas sobre si las nuevas regulaciones serán capaces de aligerar trámites, reducir tiempos para recibir los permisos de rodaje y agilizar los procesos productivos, teniendo en cuenta el mal del burocratismo que cala en todos los campos oficiales en Cuba.

También se ha debatido sobre la necesidad de rescatar la exhibición en la pantalla grande, ante el deterioro acumulado de muchas salas cinematográficas en todo el país y la desaparición de los llamados cines de barrio.

Los profesionales del medio consideran de gran importancia la representatividad generacional y de gustos estéticos en las estructuras decisoras, así como evaluar la veracidad del creador en función de las categorías artísticas que pretenda avalar, y no de las obras.

También critican que no se contemplan espacios privados de proyección que no sean regidos por el ICAIC y extrañan precisiones sobre cómo tendrá lugar el proceso de distribución de audiovisuales y películas, y respecto a la posible censura por parte de las autoridades.

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