La entrada en vigor de la Resolución 115 de 2026 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), que regula la habilitación, suspensión e inhabilitación profesional, se produce en un contexto de la cancelación o modificación de convenios de cooperación médica cubana en varios países. Solo en Guatemala, Jamaica, Guyana, Honduras y Bahamas, donde se han anunciado cierres o cambios en los acuerdos, Archivo Cuba estimaba la presencia de 1.325 profesionales sanitarios cubanos en febrero de 2025.
En Italia, donde el convenio con Calabria sigue vigente, unos 63 médicos han manifestado su interés en contratarse de forma independiente. Sin embargo, algunos denuncian obstáculos, incluida la negación o la demora por parte de las autoridades cubanas en la entrega de los certificados necesarios para acreditar su habilitación para el ejercicio de la medicina y, de esta forma, avanzar en el reconocimiento de sus títulos, incluso sin que exista una resolución formal que los declare inhabilitados.
Sin derecho a obtener sus certificaciones profesionales
Uno de los médicos cubanos entrevistados, residente en Calabria, relató que solicitó su documentación profesional a través de un familiar mientras formaba parte de la misión oficial. Según explicó, Consultoría Jurídica se negó a expedir el documento."Hice todo el trámite a nivel de Recursos Humanos del hospital; lo firmó Recursos Humanos, lo firmó el director del hospital y lo firmó la dirección provincial [de Salud], pero al llegar a Consultoría Jurídica la respuesta fue que 'al médico que esté de misión o que esté regulado no le dan ese documento'".
Estar "regulado" implica que el profesional no puede salir del país, según el Artículo 97 de la Ley de Migración vigente.
Un segundo médico cubano en Italia relató que, después de varios meses de espera, finalmente obtuvo la certificación de habilitación profesional, pero el documento ya había caducado cuando le llegó a las manos. La demora anuló, en la práctica, su utilidad (válida solo por tres meses) para las gestiones que necesitaba realizar ante las autoridades italianas.
A los obstáculos administrativos se suma el costo económico. Según la Resolución 486 de 2025 del Ministerio de Justicia de Cuba, la certificación de habilitación profesional cuesta 260 dólares, la certificación de notas, otros 260 dólares, y el programa de estudios, 365 dólares. Si cada uno de estos tres documentos requiere dos legalizaciones de 104 dólares, el desembolso asciende a 1.509 dólares.
Para un médico cubano que solicita en Italia el reconocimiento de su título profesional, a esa cantidad pueden añadirse otras certificaciones académicas y laborales, traducciones juradas al italiano, sellos fiscales, gastos de mensajería y de agencias o intermediarios, sin contar los honorarios de abogados dentro y fuera de Cuba. Además, pagar por las gestiones no garantiza que las autoridades cubanas emitan las certificaciones solicitadas.
Una tercera profesional obtuvo su certificado de no inhabilitación y la documentación de su trayectoria profesional a través de una agencia privada.
"El no inhabilitado lo conseguí con una agencia, pero pagué una cantidad; me hicieron el no inhabilitado y la trayectoria". Solicitar cada uno de estos documentos cuesta 700 euros, más 240 euros por las gestiones de la agencia, según la doctora residente en Italia. El monto total puede rondar los 2.000 euros y no garantiza su aceptación por parte del Ministerio de Salud italiano.
Una cuarta doctora aún espera sus documentos solicitados desde el año pasado, sin obtener respuesta. Los tres casos, aunque en circunstancias diferentes, revelan un problema común: la dependencia de documentos expedidos en Cuba para acreditar una cualificación profesional ante un Estado extranjero.
¿Qué opciones tiene el médico según la ley cubana?
El abogado cubano Edel González explicó a DIARIO DE CUBA que no existe entre las normas públicas examinadas una prohibición expresa de entregar certificados de habilitación profesional a los médicos que abandonaron misiones oficiales. La Resolución 115 tampoco establece que abandonar una misión implique automáticamente quedar inhabilitado para ejercer la medicina.
La distinción es importante porque no recibir el certificado no implica necesariamente que el médico esté inhabilitado. "No es jurídicamente equivalente recibir una certificación que declara al médico inhabilitado que no obtener respuesta alguna a una solicitud destinada a conocer o acreditar su situación profesional", señaló.
Sin embargo, la falta de respuesta tiene consecuencias: "el profesional no recibe una decisión expresa que pueda conocer e impugnar, pero tampoco obtiene el documento que necesita para colegiarse o ejercer en el extranjero".
Preguntado sobre si un médico podría acudir a un notario para dejar constancia de que las autoridades cubanas no han respondido a su solicitud, González explicó que una simple declaración ante notario solo acredita lo que afirma el interesado, no que la Administración haya guardado silencio. En cambio, un requerimiento notarial dirigido a la autoridad competente podría servir para documentar tanto la solicitud como la falta de respuesta.
Aun así, ese documento no sustituye el certificado de habilitación. Por ello, el abogado considera más útil reclamar por las vías administrativa y judicial: "La respuesta judicial, aunque más lenta que la del notario, debe tener mayor utilidad".
¿Qué establece realmente la Resolución 115/2026?
Publicada el 18 de septiembre en la Gaceta Oficial, la Resolución 115 del MINSAP, que la Resolución 282 de 2014, regula la contratación, ubicación, reubicación y promoción de los profesionales y técnicos de la salud. También establece procedimientos de reclamación y recursos frente a determinadas decisiones administrativas, y desarrolla las disposiciones de la Ley 165 de 2023, Ley de Salud Pública —aprobada el 22 de diciembre de 2023 y publicada en enero de 2026—, relativas a la habilitación, suspensión e inhabilitación profesional.
La Resolución 115 permite suspender o inhabilitar a profesionales por infracciones en la práctica médica, conductas contrarias a las normas éticas, hechos cometidos durante misiones oficiales y la pérdida demostrada de la capacidad profesional. La suspensión es temporal; la inhabilitación, indefinida, aunque admite rehabilitación.
La nueva resolución regula los procedimientos de investigación, notificación y defensa. Su Artículo 47 permite interponer un recurso de alzada en un plazo de diez días hábiles y, posteriormente, acudir a los tribunales.
Sin embargo, en Europa ya existe un procedimiento específico para que los médicos residentes en el extranjero obtengan una certificación de su situación profesional cuando las autoridades cubanas se niegan a expedirla.
España, que ha tenido que afrontar el mismo problema que Italia con los sanitarios de la Isla, ofrece una salida. En octubre de 2024, el Colegio Oficial de Médicos de Madrid autorizó la colegiación provisional de médicos cubanos sin el certificado de no inhabilitación, mediante una declaración responsable y el compromiso de presentarlo en nueve meses. Actualmente, su formulario de colegiación contempla expresamente que los profesionales de Cuba y Venezuela aporten el justificante de haber solicitado el certificado cuando no disponen de él.
La falta de respuesta del Gobierno cubano y sus consecuencias en Italia
La abogada Diana Bautista, radicada en Milán, explicó a DIARIO DE CUBA que la negativa de las autoridades cubanas a expedir certificados de habilitación, o su falta de respuesta, puede obstaculizar el reconocimiento profesional de los médicos en Italia.
El procedimiento ordinario italiano para reconocer títulos médicos obtenidos fuera de la Unión Europea exige, entre otros documentos, el título universitario, el expediente académico con las asignaturas y las horas de formación, la acreditación de que el profesional está habilitado para ejercer en el país de origen (cuando este esté previsto en el país donde se obtuvo el título profesional), la inscripción en el registro profesional, si existe, así como un certificado de buena conducta profesional (Good Standing). Italia también pide una certificación de no antecedentes penales para ejercer y documentación de la experiencia laboral, además de los requisitos de identidad, legalización y traducción. Estas exigencias figuran en el formulario Allegato D1 del Ministerio de Salud italiano, acota.
Bautista distingue entre un profesional que no presenta la documentación requerida y otro que demuestra haberla solicitado sin conseguirla, por ejemplo, mediante una declaración notarial. "Cuando un profesional acredita documentalmente haber solicitado a la autoridad cubana competente la certificación de habilitación y acredita la falta de respuesta o una negativa, la cuestión deja de ser una mera ausencia documental y pasa a ser una situación de imposibilidad de obtención de un documento oficial extranjero por una causa que no depende del solicitante", explica. Sin embargo, aclara, "la falta de respuesta de la autoridad no significa necesariamente que se hayan agotado todas las vías disponibles para obtener el certificado". Tampoco presentar una declaración notarial establece por sí sola una imposibilidad absoluta de obtenerlo ni sustituye el documento faltante; solo declara "una circunstancia que puede alegarse y documentarse ante la Administración italiana para que valore sus consecuencias".
Por ello, recomienda conservar pruebas de las solicitudes, y de las respuestas recibidas (en caso de que así sea), y presentarlas ante el Ministerio de Salud italiano para requerir que determine cómo puede acreditarse legalmente el requisito. La abogada insiste en que "la documentación de los intentos realizados permite fundamentar la solicitud, pero no garantiza que se considere cumplido el requisito". En otras palabras, una declaración personal no obliga a las autoridades italianas a dispensar su presentación.
¿Puede el Gobierno de Cuba impedir que los médicos ejerzan en Italia sin inhabilitarlos formalmente?
La nueva Resolución establece procedimientos para suspender o inhabilitar a los profesionales sanitarios, así como mecanismos para impugnar dichas decisiones. Sin embargo, deja sin respuesta una cuestión fundamental: ¿qué sucede cuando un médico no ha sido formalmente inhabilitado, pero las autoridades cubanas tampoco le permiten acreditar que está habilitado para ejercer?
En Calabria, donde la escasez de personal sanitario llevó a contratar médicos cubanos desde finales de 2022 (todos debidamente habilitados según el Acuerdo Marco entre ambos países), esta situación tiene consecuencias concretas. El presidente regional, Roberto Occhiuto, reconoció en julio que 63 profesionales habían abandonado el contingente y abrió una vía para su contratación directa. No obstante, ciertos procedimientos de reconocimiento profesional siguen exigiendo certificaciones expedidas por el Gobierno de Cuba.
La falta de una certificación puede tener efectos semejantes a una inhabilitación, sin que el médico haya recibido una decisión administrativa que explique los motivos de esa situación y que pueda impugnar ante las autoridades competentes. Italia podría en este caso implementar la solución de España.
Mientras Calabria necesita médicos, La Habana, que hasta ahora han defendido su presencia en la región por el bienestar de los pacientes, dificultan que esos mismos profesionales sigan ejerciendo cuando deciden desvincularse del convenio a través del cual el Gobierno cubano se queda con buena parte de sus salarios.
No sé de qué manera el gobierno cubano pudiera obstaculizar la reválida de sus medicos.
La revalida en los Estados Unidos, se puede hacer incluso sin tener un status migratorio legal; pero hay que pasar todos los exámenes que se le exigen a los graduados aquí. Y después, hay que hacer una residencia para poder obtener la licencia definitiva. El único vínculo con el gobierno cubano para revalidar es que el ECFMG envía copia del título a Cuba para que el titulo sea reconocido por la universidad cubana donde el aplicante estudio. Ese paso se complicó para mí, pero finalmente me aceptaron la opción que estaba vigente hace muchos anos, cuando las relaciones con Cuba no existían absolutamente. Es decir, presentar tres "affidavis" de medicos con licencia en EEUU y que hubieran estudiado en el mismo ano que el aplicante. Excepto ese paso, aquí en los EEUU todo depende del resultado que uno pueda obtener en los exámenes y la residencia. Todo depende de uno mismo.