Emigrar ha sido para los cubanos la principal vía de escape de la miseria y la falta de libertad desde que Fidel Castro tomó el poder en 1959. Pero la prosperidad y la libertad han tenido costes muy altos: largos periodos sin ver a los seres queridos y, en muchos casos, la imposibilidad de volver a encontrarse con ellos en vida. Cuando esos allegados eran los padres o abuelos, a la pérdida se sumaba la imposibilidad de heredar las casas u otras propiedades en la Isla que estos pudieran legarles.
El régimen no solo castigaba a los cubanos que decidían salir definitivamente del país, despojándolos del derecho a heredar los bienes de sus familiares en la Isla, sino que se los adjudicaba si no había otro heredero en Cuba que pudiera recibirlos.
Eso cambió el 10 de septiembre, con la entrada en vigor del Decreto- Ley 130/2026, siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
La norma introduce modificaciones en la Ley 59 de 1987 (Código Civil), relacionadas principalmente con los derechos de usufructo y superficie. Pero uno de sus elementos más importantes es que elimina la incapacidad para heredar derivada de haber abandonado definitivamente el país, al derogar los artículos 470 y 473.
El Artículo 470 del Código Civil de Cuba establecía como "causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país".
El Artículo 473.1. señalaba que "si la causa de incapacidad para heredar es el abandono definitivo del país y la participación que le hubiera correspondido al incapaz excediera, al momento de la adjudicación, del monto total de dos años del salario medio nacional, dicha participación no acrece a los coherederos y se trasmite directamente al Estado".
El apartado 2 añadía que "el que promueva una declaratoria de herederos debe declarar, bajo juramento, si existe persona incapacitada para heredar por abandono definitivo del país".
Esos preceptos permitían excluir de una herencia a quien hubiera salido de Cuba definitivamente y que el Estado, en ausencia de otros herederos con capacidad para ejercer ese derecho, recibiera la cuota hereditaria correspondiente.
Heredar sin entrar a Cuba, una posibilidad que reduce riesgos para los exiliados
Desde el 10 de septiembre, los notarios y los tribunales cubanos no pueden excluir a una persona de una herencia por el solo hecho de que resida en el extranjero o haya emigrado.
Ahora, un hijo, nieto, cónyuge o cualquier otro familiar llamado a heredar conserva ese derecho, aunque viva fuera de Cuba, siempre que acredite el parentesco y cumpla los restantes requisitos sucesorios.
Además, la persona no necesita repatriarse ni recuperar una categoría migratoria determinada y ni siquiera entrar a Cuba para adquirir la condición de heredera. Esto es particularmente relevante para activistas a los que el régimen ha impedido durante mucho tiempo entrar al país en represalia por sus denuncias de las violaciones de derechos humanos que se cometen en Cuba, como Anamely Ramos y Omara Ruiz Urquiola. También lo es para deportistas que han abandonado delegaciones en el exterior y a quienes las autoridades vulneran el derecho de ingresar a su patria.
Antes del 10 de septiembre, la prohibición de entrar a Cuba significaba también la imposibilidad de heredar. Para emigrados abiertamente críticos con el régimen viajar a la Isla podía acarrear el riesgo de ser encarcelados o no poder regresar a sus países de residencia.
Con la modificación del Código Civil, y asumiendo que el régimen respete sus propias leyes, ningún cubano pagará su oposición abierta al sistema político o la decisión de desligarse de las autoridades deportivas con la pérdida del derecho a heredar.
Ahora, si el beneficiario no puede viajar a Cuba, podrá otorgar un poder para que otra persona lo represente dentro de la Isla.
Sin embargo, la reforma no elimina los obstáculos consulares, notariales, registrales, bancarios y judiciales que pueden dificultar el disfrute efectivo de los bienes. Por ejemplo, que el heredero no conozca la fecha de la certificación de defunción o no sepa cómo obtener el acta de declaratoria de heredero para tramitar la herencia podrían constituir obstáculos de tipo notarial o registral.
Un obstáculo de tipo judicial podría ser la presentación de una partición hereditaria porque los herederos no se ponen de acuerdo. Para un emigrado que no puede viajar a Cuba por cuestiones laborales o familiares, esto dificultaría el ejercicio del derecho.
Reconocer el derecho a heredar no equivale todavía a garantizar que el exiliado pueda administrar, vender o trasladar al exterior el valor económico de su herencia.
¿Qué ocurre con el dinero depositado en bancos cubanos?
Las cuentas, depósitos y demás derechos de crédito del fallecido forman parte de los bienes heredables, salvo que una regulación especial disponga otra cosa. Los herederos residentes en el exterior ya no pierden su participación por haberse establecido fuera.
Pero aquí puede estar la mayor dificultad para ejercer el derecho sobre una herencia. En el caso de una vivienda, el beneficiario emigrado puede nombrar un representante mediante un poder notarial para vender el bien.
Sin embargo, si heredó una suma, la transferencia o extracción de dinero continuará sujeta a las regulaciones bancarias y cambiarias vigentes, a la moneda de la cuenta y a las restricciones operativas del sistema financiero cubano.
La condición de heredero reconoce el derecho sobre el saldo, pero no elimina automáticamente las limitaciones para disponer del dinero o transferirlo al extranjero.
¿Devolverá el Estado a los legítimos herederos los bienes de los que se apropió tras despojarlos de sus derechos por emigrar?
Una pregunta importante que genera el Decreto-Ley 130/2026 es si la restitución a los emigrados del derecho a heredar significa que el régimen devolverá también a herederos legítimos residentes fuera de Cuba los bienes de los que se apropió bajo las reglas anteriores.
La respuesta es no. La derogación de los artículos 470 y 473 elimina esas reglas para el futuro, pero no anula expresamente las adjudicaciones por parte del Estado de herencias que hubieran correspondido a cubanos emigrados anteriores al 10 de septiembre.
Por tanto, la reforma abre un argumento jurídico importante contra futuras exclusiones, pero no funciona como una ley general de devolución de propiedades.
También es importante aclarar que la derogación de los artículos 470 y 473 no convierte en heredables todos los bienes relacionados con el fallecido en Cuba. Cada bien conserva el régimen jurídico que le corresponda.
Las viviendas vinculadas, los medios básicos, los locales estatales, las tierras entregadas en usufructo y otros bienes sometidos a normas especiales no pasan automáticamente a los herederos como si el fallecido tuviera plena propiedad sobre ellos. Antes de que sean incluidos en la herencia, se deberá determinar qué derecho ostentaba realmente el fallecido y si la legislación especial permite transmitirlo.
Un avance relevante y vacíos legales
El Decreto-Ley 130/2026 elimina una de las consecuencias más injustas que el régimen cubano imponía a quienes abandonaban el país: la pérdida de la capacidad de heredar. También permite que exiliados y cubanos impedidos de volver al país conserven y ejerzan el derecho sucesorio sin repatriarse ni poner en riesgo su libertad y seguridad.
Sin embargo, la norma deja sin respuesta expresa la pregunta más delicada: ¿Qué pasa con los procesos sucesorios que se encontraban inconclusos en el momento de su entrada en vigor?
Todas las leyes que regulan procesos, cuando se modifica un apartado que incluye un derecho, deben establecer qué ocurrirá con los expedientes que comenzaron a tramitarse por la vieja norma, cuando la nueva entra en vigor.
Sin embargo, este decreto ley deja un vacío, que puede generar criterios notariales diferentes y nuevos conflictos judiciales, ya que quedará a discreción o interpretación del funcionario si el proceso se concluye por las viejas reglas o se llama al heredero que estaba incapacitado por haber emigrado.
Contrario a la idea generalizada de que la herencia comienza cuando se hace la repartición de los bienes, esta comienza cuando la persona fallece. Esto significa que un cubano emigrado puede ser heredero de un familiar muerto y no haber iniciado nunca los trámites para adjudicarse la herencia, porque no tenía capacidad para heredar, según el Código Civil. Ahora, ha entrado en vigor un decreto ley que elimina esa incapacidad, pero no aclara qué pasa en esos casos.
Por otra parte, el cambio solo opera para el futuro: no devuelve las herencias perdidas bajo la legislación anterior y tampoco elimina los obstáculos notariales, consulares, registrales y bancarios.
El régimen cubano finalmente ha dejado de castigar la decisión de emigrar con la pérdida del derecho a heredar. Pero todavía debe garantizar que quienes viven fuera puedan convertir ese reconocimiento formal en un derecho realmente ejercitable.
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