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Emigración

El caso de un nepalí, una alerta para cubanos que solicitan asilo en EEUU

La Junta de Apelaciones de Inmigración considera que regresar al país donde se alega persecución puede implicar el abandono de una solicitud de protección, aun si el solicitante tiene permiso para viajar.

Washington
Corte de inmigración en EEUU.
Corte de inmigración en EEUU. The Seattle Times

Una decisión reciente de la Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés) en el caso de un solicitante de asilo nepalí debe ser tomada como advertencia por los cubanos que piden protección internacional en ese país y deciden viajar a la Isla durante el proceso, ya que su petición podría ser rechazada.

El documento, fechado el 7 de octubre de 2026, muestra las consecuencias que puede tener para un solicitante regresar a su país temporalmente, incluso cuando cuenta con una autorización para viajar.

El ciudadano de Nepal regresó a ese país durante aproximadamente dos meses en 2016, mientras tramitaba su solicitud de asilo en EEUU. Alegó que extrañaba a su familia, estaba preocupado por la salud de su madre y por las consecuencias del terremoto que había sacudido el país en 2015. En 2018 viajó a India, donde se reunió con familiares nepaleses.

Dos años después, el juez de inmigración rechazó su solicitud de asilo, alegando que no había justificado suficientemente el regreso a Nepal. Entre otros motivos, señaló que había transcurrido demasiado tiempo entre los problemas de salud de su madre y el terremoto, y que el solicitante había podido reunirse después con su familia en India.

La BIA establece que una persona que sale de EEUU con un permiso de viaje anticipado (advance parole) y regresa al país donde afirma temer persecución se presume que ha abandonado su solicitud de asilo y las demás formas de protección relacionadas, salvo que demuestre razones imperiosas para ese regreso.

Por tanto, desestimó el recurso de apelación del ciudadano nepalí contra la denegación de asilo y rechazó devolver el caso al juez para que examinara nuevas pruebas. Además, consideró que las pruebas adicionales sobre las condiciones actuales de Nepal no modificaban la conclusión de que el solicitante había abandonado sus solicitudes al regresar al país años antes.

El fallo no afectó solo la petición de protección, sino también la suspensión de la orden de expulsión y la protección prevista en la Convención contra la Tortura (CAT).

¿Por qué el caso es una alerta para cubanos que piden asilo en EEUU?

La decisión de la BIA en este caso resulta especialmente relevante para los cubanos que solicitan asilo en EEUU y se plantean viajar a la Isla mientras sus casos siguen pendientes. El regreso al país donde alegan sufrir persecución puede considerarse un abandono de sus solicitudes de protección, incluso si cuentan con una autorización para viajar, salvo que acrediten razones imperiosas para hacerlo.

La resolución no significa que todos los cubanos residentes en EEUU deban abstenerse de viajar a Cuba por temor a perder su estatus migratorio. El caso del ciudadano nepalí se refiere específicamente a solicitudes de protección pendientes y no establece una regla general sobre los viajes de quienes ya obtuvieron la residencia permanente o la ciudadanía estadounidense.

Tampoco se refiere a cualquier viaje internacional. El criterio de la BIA aborda el regreso al país donde el solicitante afirma temer persecución, por lo que las consecuencias de un viaje deben valorarse según la situación migratoria y las circunstancias de cada caso.

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