La Audiencia Nacional de España desestimó el recurso de apelación presentado por cuatro miembros de una familia cubana contra la decisión del Ministerio del Interior de negarles asilo político y protección subsidiaria.
La solicitud de protección internacional se basaba en que al menos tres de los miembros habrían sufrido amenazas, coacción y violencia policial tras protestar por la falta de acceso a medicamentos para un miembro de la familia enfermo de cáncer. El tribunal español consideró que esas protestas calificarían como "desórdenes públicos" y no avalarían el otorgamiento del asilo.
Según lo expuesto en la Sentencia 500/2026, del 31 de julio, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los cuatro cubanos llegaron a España a inicios de septiembre de 2019 y pidieron asilo nueve días después.
El hijo menor del matrimonio enfermó de cáncer en 2012, por lo que tuvo que someterse a un tratamiento en un hospital. El medicamento que se le administraba le provocaba efectos secundarios, por lo que el padre exigió un fármaco que los contrarrestara.
Los médicos, según la denuncia, se negaron a administrar otro medicamento y comenzaron a amenazar y coaccionar a la familia. El hombre dijo haberse dirigido a varias farmacias en busca de una medicina sustitutiva y que en todas recibió una respuesta negativa. Además, se les negó la entrada a él y a su familia y se les acusó de alterar el orden público, según el relato.
El matrimonio fue detenido y la mujer estuvo encarcelada durante tres meses. Fue absuelta de los cargos de "desórdenes públicos" en un juicio.
También contaron que, en una ocasión, otro miembro de la familia fue a la farmacia en busca de unas pastillas y el jefe de sector no solo le prohibió entrar, sino que lo empujó. Como consecuencia, la persona se golpeó la espalda y sufrió una lesión que le impidió caminar durante varias semanas.
La familia dijo que decidió salir de Cuba en marzo de 2019, cuando el jefe de la Policía en el municipio Playa, identificado como Maximiliano, presuntamente mandó a delincuentes a matar al padre.
El hombre aseguró haber denunciado los hechos ante la Dirección Provincial de la Policía Nacional, sin saber qué ocurrió con la denuncia.
El tribunal español valoró que, incluso asumiendo la veracidad de los hechos denunciados por la familia cubana, el padre no alegaba haber sido objeto de persecución por ninguno de los motivos que exige la legislación de asilo.
"La condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, circunstancias subjetivas ausentes en la narración formulada", señala la sentencia.
La Audiencia Nacional también destacó que el padre no se identificaba como opositor al régimen de Cuba y que los hechos denunciados por la familia, "de ser ciertos, no exceden el ámbito estricto de las alteraciones del orden público, que expresan un descontento por las condiciones sociales y económicas que atraviesa el país caribeño, pero sin que en esta motivación medie conexión directa con la oposición al régimen establecido".
Asimismo, el tribunal reconoció que el padre afirmaba "sentirse injustamente tratado por el aparato policial de su país" y que expuso "un caso de malquerencia con un jefe de la Policía". Pero el dato que consideró "verdaderamente relevante" fue que su esposa fue absuelta del delito de "desórdenes públicos".
La absolución, según el tribunal español, pone de relieve "tanto el cese de las acciones gubernamentales contra sus personas como su carácter limitado".
Una vez descartado el otorgamiento de asilo, la familia cubana podría haber sido merecedora, "como máximo", de "la denominada protección subsidiaria", sostiene la sentencia.
"Peticiones de esta naturaleza jurídica se basan en la posibilidad de sufrir un 'daño grave' en caso de regresar, al existir una situación de amenazas graves contra 'la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional'", explica el texto.
La Audiencia Nacional negó la protección subsidiaria a la familia, argumentando que "Cuba no está incursa en un conflicto armado, por la sencilla razón de que el Estado cubano ostenta un auténtico monopolio de la violencia organizada, sin contestación armada de sectores disidentes".
El pasado año, 225 cubanos presentaron solicitudes de protección internacional en España. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, el ente encargado del trámite, emitió 40 resoluciones favorables, denegó 331 y archivó 1.177. Estos resultados se corresponden, casi en su totalidad, a expedientes presentados en ejercicios anteriores.
Partido Socialista Obrero Español
España difícilmente los deportará. Lo que tienen que hacer es regularse, trabajar y olvidarse de buscar la añorada paguita, que esa no es para todo el mundo.