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Leyes

Tres feminicidios de adolescentes cubanas y la 'normalización' de relaciones con hombres adultos

¿Tiene el Estado alguna responsabilidad cuando las relaciones cuentan con la anuencia de las familias? A esta y otras preguntas responde la experta de DIARIO DE CUBA Maylin Fernández.

Madrid
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

Las historias de vida de las cubanas Camila González Arias, Leidy Bacallao Santana y Melani García Lorenzo tienen tres denominadores comunes: eran menores de edad, fueron víctimas de feminicidio y sus agresores fueron hombres adultos con los que mantenían o habían mantenido una relación de pareja. 

Los tres crímenes, confirmados por el Observatorio de Género de la revista feminista Alas Tensas (los de Leidy y Melani junto al Observatorio de la plataforma Yo Sí Te Creo) ponen de manifiesto la magnitud y la gravedad de la violencia machista en Cuba. Pero también colocan el foco sobre algo que por décadas se ha normalizado en la Isla: que hombres adultos tengan relaciones con adolescentes. 

El caso que presenta la mayor diferencia de edad es el de Leidy, quien tenía 17 años. Su expareja, 50 años, la asesinó en febrero de 2023. A Camila, también de 17 años, la mató su pareja de 29 años en julio de 2026. Melani era la más joven. Tenía 16 años y su expareja y agresor, 22. Fue asesinada en diciembre de 2023.

Las muertes de estas tres adolescentes a manos de sus parejas o exparejas adultas no implican que estos vínculos sentimentales siempre tengan un desenlace fatal. ¿Pero es totalmente inofensivo para una menor involucrarse sentimental y sexualmente con un adulto? ¿Tiene el Estado cubano algún deber que cumplir ante la normalización de estas relaciones? ¿Qué pasa si las familias de las menores consienten que establezcan estos vínculos con personas mayores de edad?

DIARIO DE CUBA conversa al respecto con la jurista Maylin Fernández Suris, experta en temas legales de esta redacción, quien fue jueza de familia en la Isla durante más de diez años.

¿Qué efectos negativos tienen esas relaciones en la persona menor de edad y por qué deberían generar preocupación y no ser asumidas como algo normal?

Desde el punto de vista psicológico, el problema no termina en la relación que una adolescente mantiene en ese momento. La adolescencia es una etapa en la que se aprende también qué significa amar, qué puede aceptarse de una pareja y dónde se encuentran los límites. Cuando una de las primeras experiencias afectivas ocurre con un adulto que tiene mucha más experiencia, autoridad o poder económico y emocional, existe el riesgo de que la adolescente interiorice como normales relaciones profundamente desiguales.

Esto puede influir después en la vida adulta. La evidencia científica relaciona las experiencias abusivas y la violencia en las relaciones adolescentes con dificultades emocionales, problemas de apego y mayor vulnerabilidad a nuevas relaciones violentas. Incluso puede repercutir en la forma en que posteriormente se construyen la pareja y la familia. Eso no significa que todas las adolescentes vayan a sufrir esas consecuencias ni que estén condenadas a repetirlas. Significa que existe un riesgo que justifica protección, prevención y educación.

Por eso preocupa especialmente la normalización. Si además de existir una relación desigual, la familia y la sociedad transmiten a la adolescente que aquello es completamente normal, pueden dificultar que ella identifique el control, la dependencia o el abuso como comportamientos inaceptables. 

El empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la violencia machista comienzan también por garantizar a niñas y adolescentes un desarrollo libre de relaciones desiguales y de patrones que normalicen la subordinación frente a los hombres. Protegerlas durante estas etapas significa evitar que interioricen como naturales el control, la dependencia o la desigualdad de poder en las relaciones afectivas. 

Garantizar una niñez y una adolescencia libres de estas dinámicas es también una forma de prevención: contribuye a impedir que se reproduzcan en la vida adulta los patrones de poder entre hombres y mujeres que alimentan la violencia machista. 

La legislación cubana reconoce expresamente que una relación sexual con un adolescente puede resultar penalmente relevante

Desde el punto de vista jurídico el problema consiste en no tratar como equivalentes a dos personas que se encuentran en etapas diferentes de desarrollo. La Ley 178/2025 (Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes) considera adolescente a quien tiene entre 12 y 18 años y reconoce que las personas menores de 18 años son sujetos plenos de derechos, pero también personas en desarrollo que requieren protección especial. Su autonomía aumenta progresivamente según su madurez psicológica, pero esa autonomía progresiva no convierte automáticamente a una adolescente en una persona adulta ni elimina la obligación de protegerla.

La legislación cubana contempla esta cuestión. El Artículo 78 de la Ley 178 protege expresamente la integridad física, sexual, psíquica y moral de niñas, niños y adolescentes y prohíbe, entre otras conductas, el abuso sexual, la explotación y otras formas de violencia. 

Los artículos del 60 al 62 reconocen derechos sexuales y reproductivos, pero simultáneamente obligan al Estado a eliminar riesgos de maltrato, abuso y explotación sexual y a combatir prácticas culturales y estereotipos que lesionen esos derechos. 

Además, el Código Penal demuestra que el consentimiento aparente de una adolescente no resuelve por sí solo el análisis jurídico. El Artículo 400 tipifica el estupro cuando una persona mantiene relaciones sexuales con otra mayor de 12 y menor de 18 años mediante abuso de autoridad o engaño. 

Por tanto, la legislación cubana reconoce expresamente que una relación sexual con un adolescente puede resultar penalmente relevante, aunque no aparezca inicialmente como una relación obtenida mediante violencia física. 

¿Puede afirmarse que el Estado cubano ha incumplido obligaciones, teniendo en cuenta que esas relaciones parecen contar con la anuencia de las familias de las menores?

La anuencia familiar no libera al Estado de sus obligaciones de protección. La aceptación de los padres no transforma una situación potencialmente abusiva en jurídicamente inocua ni desplaza las obligaciones estatales de prevención y protección.

Es cierto que tras las reformas legislativas hay mayor protección hacia niñas, niños y adolescentes. Pero la responsabilidad no termina o no es suficiente porque exista un marco normativo que regule. 

Un ejemplo de incumplimiento del Estado sería conocer que determinadas relaciones profundamente desiguales entre hombres adultos y adolescentes se encuentran socialmente normalizadas y, aun así, no desarrollar políticas suficientes para prevenirlas, identificar situaciones de abuso o explotación y proteger a las menores. 

Los derechos de la niña o adolescente no quedan a disposición de los padres

No basta con aprobar leyes ni puede trasladarse toda la responsabilidad a las familias. El Estado debe educar, prevenir, capacitar a maestros, médicos y trabajadores sociales, crear mecanismos seguros de alerta y actuar cuando detecte una situación de riesgo. 

La aceptación de la familia no elimina estas obligaciones, porque los derechos de la niña o adolescente no quedan a disposición de sus padres. Cuando el entorno familiar normaliza una situación que puede perjudicarla, la obligación estatal de protección adquiere mayor relevancia.

¿Debe entonces el Estado intervenir para proteger a la persona menor de edad, sin que exista una petición o denuncia de la familia?

Sí, cuando existan indicios de violencia, abuso, explotación o riesgo para sus derechos. La legislación vigente no condiciona la protección estatal a que los padres presenten una denuncia.

El Artículo 17.d) de la Ley 178/2025 responsabiliza a los órganos, organismos e instituciones estatales de asegurar mecanismos de protección "inmediata, efectiva y urgente" ante vulneraciones de derechos. 

El Artículo 79.6 establece que cualquier persona que conozca una situación que ponga en peligro la integridad física, sexual, psíquica o moral de una niña, niño o adolescente tiene el deber de comunicarla inmediatamente a las autoridades competentes. 

El Código de la Niñes modifica la lógica tradicional de "si los padres lo permiten, el Estado no tiene nada que hacer"

Más importante todavía: el Artículo 80 atribuye directamente al Estado la responsabilidad de prevenir y enfrentar todas las formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes. Entre las obligaciones estatales enumera prevención, detección, atención, investigación, sanción y reparación. La Ley crea además un Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias y, dentro de él, un Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia, que debe ofrecer asistencia jurídica, atención psicológica, prestaciones sociales y medidas de protección y reparación. 

Esto modifica la lógica tradicional de "si los padres lo permiten, el Estado no tiene nada que hacer". Jurídicamente, esa afirmación ya no resulta sostenible. El Estado tiene obligaciones propias frente a la persona menor de edad.

Ahora bien, intervención no significa necesariamente separar al adolescente de su familia ni criminalizar automáticamente cualquier relación. El Artículo 6 del Código de las Familias exige necesidad, excepcionalidad y temporalidad para separar al menor de su medio familiar. La autoridad debe escoger una respuesta proporcional a la situación concreta y guiada por el interés superior.

Desde 2022, Cuba cuenta con un nuevo Código de las Familias y en 2025 fue aprobado el Código de la Niñez. ¿Estas dos normas refuerzan las obligaciones del Estado?

Sí. Desde el punto de vista estrictamente normativo, existe un reforzamiento importante de la protección. El Código de las Familias establece el interés superior, la autonomía progresiva, el derecho a vivir libre de violencia y los deberes de protección derivados de la responsabilidad parental. 

El Código Penal determina cuándo determinadas conductas pasan al terreno penal: agresión sexual, abuso, acoso, estupro, corrupción de menores, explotación, entre otras. Y el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes desarrolla un sistema institucional de prevención, detección, protección, atención y reparación, no limitado a la respuesta penal. 

Aquí existe una disposición particularmente relevante para la pregunta: el Artículo 62.2 de la Ley 178 obliga a los órganos e instituciones estatales a adoptar medidas para prevenir, detectar y eliminar "usos, costumbres, prácticas culturales" y estereotipos relacionados con la sexualidad que lesionen los derechos de niñas, niños y adolescentes. 

Prohibir el matrimonio antes de los 18 años no significa que hayan desaparecido las uniones de hecho entre adolescentes y adultos

Ese precepto permite abordar directamente el fenómeno de la normalización social. Ya no basta con preguntar si determinada relación constituye delito. La propia ley obliga al Estado a combatir prácticas culturales que puedan colocar a las personas menores de edad en situaciones de desigualdad, violencia, abuso o explotación sexual.

El problema aparece cuando pasamos de la norma a la realidad. Prohibir el matrimonio antes de los 18 años no significa que hayan desaparecido las uniones de hecho entre adolescentes y adultos. De hecho, UNICEF Cuba ha reconocido públicamente que estas uniones continúan existiendo, que en determinados lugares se han naturalizado y que requieren educación, cultura jurídica y aplicación efectiva de las normas. 

Los datos disponibles permiten comprender la dimensión histórica del problema. La encuesta MICS de 2019 registró que el 29,4 % de las mujeres cubanas de 20 a 24 años se había casado o unido antes de cumplir los 18 años. 

Cuba dispone hoy de un marco normativo considerablemente más protector que el de décadas anteriores, pero la aprobación de una ley no elimina automáticamente prácticas sociales profundamente arraigadas. 

UNICEF todavía identifica en Cuba desafíos relacionados con el insuficiente conocimiento de los derechos de la niñez y de las distintas manifestaciones y consecuencias de la violencia, incluida la violencia de género. 

Por eso, el verdadero desafío comienza después de aprobar las normas. Hay que preguntarse cuántas de estas relaciones se detectan; qué hacen la escuela, los servicios de salud y los trabajadores sociales cuando conocen una relación entre una adolescente y un adulto; cómo evalúan la diferencia de edad y poder; qué mecanismos permiten que la adolescente solicite ayuda sin depender de sus padres; qué ocurre cuando la propia familia normaliza la relación; cuántas intervenciones preventivas realizan las instituciones; y qué seguimiento reciben las adolescentes expuestas a situaciones de violencia o explotación.

¿Qué cambios tendrían que haberse producido respecto a estas relaciones tan normalizadas en Cuba, con la aprobación y entrada en vigor de las nuevas normas?

Desde 2022, y con mucha mayor claridad desde la entrada en vigor de la Ley 178, el Estado debería haber desplazado el enfoque desde la tolerancia social de determinadas relaciones hacia la identificación temprana de situaciones de riesgo. 

Eso implica educación sexual acorde a la edad, información para adolescentes y familias, capacitación de docentes, profesionales sanitarios, trabajadores sociales, fiscales y policías; mecanismos accesibles y confidenciales para pedir ayuda; evaluación de diferencias de poder, dependencia y vulnerabilidad; atención psicológica y social; investigación cuando existan indicios delictivos, y protección de la víctima sin hacer depender la actuación estatal exclusivamente de la voluntad familiar. 

Por otro lado, la nueva legislación convierte la normalización cultural en parte del problema que el Estado debe enfrentar.  Desde una lectura estrictamente jurídica, el Estado ya no puede justificar su inacción diciendo simplemente que la familia conocía la relación, que socialmente se consideraba normal o que la adolescente la aceptaba. Debe determinar si existe una afectación de derechos y activar las medidas de protección que correspondan.

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