Los recientes rumores sobre la muerte del dictador Raúl Castro —desmentidos con su aparición pública en un acto conmemorativo del Ministerio del Interior (MININT)— generaron varias preguntas relacionadas con su imputación en Estados Unidos por el derribo de dos aviones de la organización del exilio Hermanos al Rescate, en el que murieron tres estadounidenses y un residente legal en ese país, todos de origen cubano.
¿Una vez muerto Raúl Castro, qué pasaría con los cargos (uno de conspiración para matar a nacionales estadounidenses, dos relacionados con la destrucción de aeronaves y cuatro de asesinato, uno por cada víctima) que pesan en EEUU sobre él? ¿Podría ser juzgado después de muerto? ¿Se podría perseguir penalmente a sus herederos por los crímenes de los que está acusado él? ¿De probarse la culpabilidad del sucesor de Fidel Castro, la heredarían sus descendientes, junto con sus bienes? ¿Si la vía judicial quedara cerrada, ocurriría lo mismo con una posible reclamación patrimonial por parte de las víctimas?
Es importante aclarar que, a pesar de que en EEUU los cargos más graves solo prescriben después de 30 años, si Raúl Castro muere antes de comparecer ante la Justicia de ese país, desaparecería la posibilidad de intentar demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable y obtener una condena en su contra.
El menor de los hermanos Castro tampoco puede ser juzgado en ausencia, según las leyes estadounidenses.
En cuanto a sus herederos, solo sería posible perseguirlos penalmente por delitos de los que se les considere responsables. Los cargos penales no se heredan y ser descendiente de Raúl Castro no constituye un crimen.
La falta de una condena penal no anula la responsabilidad civil
En otras palabras, la muerte del nonagenario dictador marcaría el cierre de la vía judicial a las víctimas para obtener justicia y reparación. Sin embargo, no todo son malas noticias en este análisis: el fallecimiento no pondría fin necesariamente a las reclamaciones patrimoniales por parte de los familiares de las víctimas.
Una demanda civil puede sobrevivir a la muerte del presunto responsable y presentarse contra su patrimonio, siempre que cumpla los requisitos de jurisdicción, legitimación y prescripción. La falta de una condena penal no anula la responsabilidad civil.
En este punto, volvemos a los descendientes del menor de los hermanos Castro, quienes no se convertirían automáticamente en deudores con todos sus bienes personales solo por aceptar o recibir la herencia. Pero también hay que aclarar que la muerte del dictador no colocaría esos bienes fuera del alcance de cualquier reclamación.
El Código Sucesorio de Florida contempla expresamente las reclamaciones por daños basadas en fraude u otros actos u omisiones ilícitos del fallecido y establece procedimientos y plazos para presentarlas contra la herencia. Por ello, una reclamación civil válida puede afectar el patrimonio que los herederos esperaban recibir: primero se determinan y satisfacen las obligaciones exigibles de la herencia. Luego se distribuye el patrimonio remanente entre los beneficiarios.
No hay que esperar a que muera Raúl Castro
Como hemos señalado antes, la ausencia de una condena penal no impide una demanda civil. Los demandantes no tendrían que esperar por el resultado de un juicio ni por la muerte de Raúl Castro para promover una acción civil en su contra. Al igual que ha sido imputado, puede ser demandado en EEUU
Además, no solo los familiares de las víctimas del derribo de los aviones podrían promover acciones civiles contra el patrimonio de Raúl Castro. Podría hacerlo cualquier persona que pueda alegar haber sufrido daños atribuibles al dictador. Pero, ojo, tiene que existir la posibilidad de que un tribunal estadounidense pueda declararse competente en el caso, los actos no pueden haber prescrito, los daños tienen que ser cuantificables y los demandantes deben tener en cuenta la posibilidad de que el régimen cubano intente esgrimir la impunidad del dictador contra la demanda.
Tampoco bastaría con identificarse como víctima del régimen cubano durante el periodo en que Raúl Castro ejerció cargos políticos o militares. Cada demandante tendría que identificar una base jurídica que permitiera atribuirle hechos concretos civilmente, demostrar el daño y establecer el vínculo causal correspondiente. La responsabilidad civil tampoco se presume por el cargo político que ocupó una persona.
¿Qué bienes de Raúl Castro son legítimos?
Una acción civil contra el patrimonio tendría el potencial de abrir la caja de Pandora y colocar bajo la lupa el origen de los bienes de Raúl Castro. Ni el Derecho cubano ni los estándares internacionales permiten presumir que obtuvo todos sus bienes mediante corrupción o enriquecimiento ilícito.
Una investigación tendría que reconstruir su patrimonio, identificar los títulos de adquisición, determinar sus ingresos legalmente obtenidos y comprobar la eventual existencia de bienes adquiridos directamente o mediante terceros cuyo origen no pudiera justificarse.
Ahora bien, en un país donde la propiedad privada fue prohibida durante décadas, precisamente por Fidel y Raúl Castro, quienes supuestamente vivían de sus salarios como jefes de Estado, puede resultar difícil demostrar la legitimidad de sus bienes. ¿Qué origen legítimo podría alegar alguien que ha exigido sacrificios a los cubanos durante décadas?
Cuando el exministro de Economía Alejandro Gil fue imputado por corrupción y otros delitos, el oficialismo le lanzó acusaciones que incluían "vivir por encima de sus posibilidades". Si Raúl Castro ha vivido según las posibilidades de un funcionario que depende de un salario del Estado, el patrimonio que esperan sus herederos debería ser reducido. Si no es así, el pueblo cubano merece explicaciones.
El Artículo 192 del Código Penal vigente en Cuba tipifica el enriquecimiento ilícito de la autoridad o funcionario público que, directamente o mediante otra persona, realiza gastos o incrementa su patrimonio —o el de un tercero— en una cuantía desproporcionada respecto de sus ingresos legales sin justificar la licitud de los medios empleados. La legislación penal cubana, por tanto, permite precisamente contrastar patrimonio real frente a ingresos legales.
El Artículo 150 del Código Penal anterior, Ley 62/1987, castigaba en su Artículo 150 a la autoridad o funcionario que aumentara, directamente o mediante persona interpuesta, su patrimonio o el de un tercero de manera desproporcionada respecto de sus ingresos legales sin justificar la procedencia lícita de ese incremento.
Por otra parte, la herencia no convierte un bien de origen ilícito en propiedad legítima. El Código Civil cubano establece que, antes de determinar qué corresponde a cada heredero, habría que determinar qué pertenecía jurídicamente al fallecido. Si determinados bienes pertenecieran al Estado, procedieran de actos jurídicos nulos, correspondieran a terceros o estuvieran sujetos a restitución, recuperación de activos u otras acciones legalmente procedentes, existirían fundamentos para discutir su inclusión dentro de la herencia.
Incluso si los bienes ya hubieran llegado a los herederos, estos no quedarían libres de obligaciones. El propio Código Civil determina que el heredero sucede a título universal en los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Y contiene una precisión particularmente importante para los descendientes: quien acepta la herencia responde de las obligaciones hereditarias solamente con los bienes, derechos y acciones que integran la propia herencia. No responde ilimitadamente con su patrimonio personal por las obligaciones que pertenecían al causante.
Los acreedores cuentan, además, con mecanismos expresos de protección. Mientras no se haya realizado la partición, los herederos responden de las deudas hereditarias, y los acreedores que acrediten debidamente su derecho pueden oponerse a la partición y solicitar intervención judicial mientras no reciban el pago o una garantía suficiente.
Si una investigación futura demostrara que determinados bienes de Raúl Castro procedían de enriquecimiento ilícito, apropiación de patrimonio estatal, corrupción, lavado de activos u otra fuente ilegal, el ordenamiento contiene mecanismos de recuperación patrimonial que podrían entrar en juego.
Y esta posibilidad no constituye una construcción jurídica ajena al sistema cubano. En 2026, el Tribunal Supremo Popular de Cuba emitió la Instrucción 290 sobre comiso y confiscación de bienes, precisamente en el contexto de la recuperación de activos.
El Tribunal explica que el comiso puede alcanzar no solo los bienes directamente provenientes del delito, sino también bienes derivados indirectamente, bienes ilícitos entremezclados con otros y, bajo los presupuestos establecidos, bienes vinculados con fuentes lícitas hasta alcanzar el valor estimado del producto del delito.
Los ADN Castro y los generalotes barrigones, son todos varias veces millonarios. Los bienes robados que manejan, además de los actos de corrupción como por ejemplo GAESA, son comunes. Arriesgaría a decir que acaparan más patrimonio los descendientes de Castro II que los de Castro I. Con Moco Pegao y el Cangrejo y sus negocios actuales con base en Panamá, deberían tener motivos legales de sobra para encausarlos.
Si se castiga por "enriquecimiento ilícito" como cacarea la Constitución de Cuba , no quedan un general con bienes o enguyaberado alto del PCC libre......