La sentencia de una jueza de México que dictaminó en abril que la compañía aérea Global Air debe 124,2 millones de pesos mexicanos (unos 7,1 millones de dólares estadounidenses) a las familias de tripulantes fallecidos en el accidente del Boeing 737-200 ocurrido el 18 de mayo de 2018 en La Habana generó preguntas importantes: ¿beneficia la sentencia automáticamente a las familias de las víctimas cubanas? ¿Pueden reclamar una indemnización, cuando han transcurrido ocho años del mayor desastre de la aviación civil de Cuba?
La respuesta a la primera pregunta es no, pero la de la segunda es sí. No obstante, las familias deben tener en cuenta que la opción de reclamar en Cuba no es la más viable y que deben darse prisa.
Una sentencia que no beneficia directamente a las familias cubanas, pero que resulta útil
Es necesario aclarar que la sentencia dictada por un tribunal civil mexicano contra la aerolínea beneficia exclusivamente a quienes participaron como demandantes en ese proceso; o sea, a las familias de los tripulantes. En el sistema jurídico mexicano, las resoluciones civiles no tienen efectos generales, por lo que las familias cubanas que no demandaron no reciben indemnización automática.
Sin embargo, la sentencia es útil para las familias de las restantes víctimas, entre ellas las cubanas, pues el reconocimiento judicial de negligencia grave constituye un precedente clave que facilita nuevas reclamaciones.
Aunque no garantiza el pago ni determina por sí mismo la responsabilidad —que en el caso del transporte aéreo de pasajeros se presume con carácter previo—, sí reduce significativamente la carga probatoria tanto para los interesados como para los tribunales, al estar ya acreditada la conducta negligente de Global Air.
Asimismo, las pruebas periciales incorporadas en ese proceso podrían ser aprovechadas en futuras reclamaciones, contribuyendo a reducir costes y a fortalecer las demandas o denuncias que se interpongan.
Aunque toda persona que acredite su condición de familiar de una víctima puede reclamar indemnización, ese derecho no se materializa sin acción legal. Por tanto, resulta imprescindible iniciar una reclamación o incorporarse a un procedimiento en curso.
La vía penal, la más idónea
A la vez, la vía penal en México sería la más idónea a seguir, ya que, pasados dos años, los plazos para emprender una acción civil pueden haber caducado.
Cuando se acredita una negligencia, pueden derivarse responsabilidades penales por incumplimiento de deberes, lo que abre la puerta a un eventual fallo con efectos tanto penales como civiles en materia de reparación del daño.
En este escenario, los familiares de las víctimas cubanas aún pueden presentarse como terceros afectados en los procesos penales en curso y reclamar la correspondiente responsabilidad civil derivada del delito.
Es preciso puntualizar que la existencia de un proceso penal no garantiza por sí sola que todos los familiares sean indemnizados. Es imprescindible manifestar formalmente la voluntad de reclamar y exigir la reparación del daño.
Reclamar en sede judicial en Cuba, posible… desde el punto de vista formal
Tras leer que la vía penal en México sería la más idónea, muchos lectores se preguntarán si no lo es también la vía judicial en Cuba. En términos formales, es posible recurrir a la jurisdicción penal cubana, ya los convenios internacionales aplicables permiten accionar tanto en el Estado de embarque como en el de destino del avión siniestrado.
Sin embargo, existen informaciones y denuncias que apuntan a dificultades en el acceso a peritajes independientes, restricciones en la obtención de informes técnicos y posible falta de transparencia en determinadas fases de los procesos relacionados.
Asimismo, la limitada cooperación observada por parte de las autoridades cubanas en relación con los procedimientos abiertos en México podría indicar que aparecerán obstáculos adicionales ante la eventual apertura de un proceso en la Isla.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que cualquier indemnización que se fije en Cuba previsiblemente se pagará en moneda nacional, lo que se traduce en una compensación significativamente inferior en la práctica.
Pasos urgentes que deben dar las familias en aras de ser indemnizadas
Como ya afirmamos antes, las familias cubanas de víctimas del accidente aéreo no tienen tiempo que perder, por lo que relacionamos a continuación las acciones que deben realizar lo antes posible:
• Buscar asesoría legal especializada en México, preferiblemente con abogados o equipos jurídicos con experiencia en este tipo de reclamaciones internacionales, incluidos aquellos que ya están impulsando acciones por responsabilidad civil y/o penal en relación con este caso.
• Verificar si aún es posible reclamar o incorporarse a procesos abiertos. Este análisis es clave para definir la estrategia jurídica adecuada.
• Personarse en la vía penal: Las autoridades del sistema de justicia federal mexicano tienen el deber de facilitar el acceso a información básica del proceso, como el tribunal competente, el estado procesal y los canales de contacto con fiscales o acusadores, a fin de permitir la adecuada incorporación de los afectados.
• Reunir y legalizar la documentación que acredite el vínculo con la víctima. En este punto, resulta fundamental exigir a las autoridades cubanas diligencia, responsabilidad legal y sensibilidad en la emisión y validación de dichos documentos.
• Preparar una reclamación sólida, en coordinación con el abogado designado, que refleje adecuadamente el daño sufrido, tanto en su dimensión económica como moral.
• Valorar la posibilidad de acciones colectivas que pueden contribuir a reducir costes y fortalecer la posición jurídica de los reclamantes.
Pobres familiares que sufren...de la mafia-cartel fascista Castro-Canel no recibirán ni un centimo...Y NADA PASARÁ...toda la vida han sido INTOCABLES.