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Leyes

¿Por qué demora tanto la entrada en vigor de la Ley de Comunicación Social en Cuba?

¿A quién o a qué tipo de estructura dentro del aparato de poder debilitaría la puesta en práctica de la norma?

Madrid
Reunión de la oficialista UPEC en La Habana.
Reunión de la oficialista UPEC en La Habana. ACN

En mayo de 2023 fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba la Ley 162 de 2023, o Ley de Comunicación Social, así como el Decreto 101 del Consejo de Ministros, o Reglamento para la aplicación de la norma de marras. 

En junio de 2024, más de un año después, luego de un periodo de silencio en torno a la fecha de entrada en vigor de la disposición, ambos textos normativos fueron publicados en la Gaceta Oficial número 48 de la República. Pero la publicación no significa su aplicación. 

En la misma fecha, y dentro del cuerpo de la citada Gaceta, se publicó con igual suerte de inaplicación inmediata el Decreto 102 de 2024 del Consejo de Ministros, o Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, medidas anunciadas como parte de la Ley de Comunicación.

Para que se produzca la entrada en vigencia de la ley habría que esperar cuatro meses o 120 días más, según mandata su Disposición Final novena, que dice: "La presente Ley entra en vigor a partir de los ciento veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba". Es decir, hasta los primeros días de octubre venidero, nada de lo que acuerdan las normativas comienza a regir.

Hay incógnitas evidentes y pendientes de resolver por el oficialismo con respecto a este tema: ¿por qué tanta demora o aplazamiento para la entrada en vigor de un conjunto normativo en materia de comunicación social? ¿A quién o a qué tipo de estructura debilitaría la puesta en práctica de la norma? 

En opinión de Edel González Jiménez, uno de los juristas de DIARIO DE CUBA, la morosidad llama la atención en exclusivo a quienes, desde estructuras internacionales como "las relatorías de la ONU u otras de derecho internacional, creen en las promesas de cambio del régimen de Cuba que, por el momento, no sucederán en esta materia".

"Gracias a la falta de datos y a la desinformación, organismos encargados de ventilar problemáticas globales sobre derechos humanos siguen manifestando que en Cuba no estará vigente el estado de libertad de prensa conforme lo conocemos hoy hasta que cobre vida propia la presente ley y los procesos de comunicación estén oficialmente a cargo del recién creado Instituto de Información y Comunicación Social, y no de entidades pertenecientes al Partido Comunista", señala el jurista.

"Estos encargados se dejan convencer y, lamentablemente, intentan convencer de que la Ley desarrolla y regula finalmente el derecho fundamental a la comunicación, así como el ejercicio de dicha libertad, después de más de cinco décadas sin normativas jurídicas al respecto", advierte González Jiménez. 

"En ese orden, recuerdo tristemente cómo durante el cuarto Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU al régimen de Cuba, concluido en marzo de 2024, funcionarios de la delegación de la Isla, encabezada por el canciller Bruno Rodríguez, ofrecían como una recomendación resuelta la denuncia relativa a la falta de libertades y garantías legales para el ejercicio de la prensa y la comunicación, alegando la aprobación de las normativas que comento. Nunca el funcionario explicó la demora en la entrada en vigor, como tampoco ofreció detalles sobre su contenido lesivo a esas libertades", precisó. 

Para González Jiménez, es fundamental para el régimen ocultar el examen y debate de aquellos preceptos de la norma aprobada que constriñen y subyugan la actividad de comunicación a los intereses exclusivos del poder. 

Así, por ejemplo, el Artículo 55 de la Constitución reconoce a las personas una hipotética libertad de prensa, pero, contradictoriamente, el mismo texto plantea que esta "se ejerce de conformidad con la ley (de Comunicación Social) y los fines de la sociedad".

El conjunto normativo a que hace referencia como límite la Constitución (o sea, la Ley de Comunicación Social) acredita, por ejemplo:

  • Que el profesional que no pertenezca a la oficialista Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) no puede ejercitar la presunta libertad de prensa. "Ello es requisito preceptivo. A esta organización se entra obligatoriamente y al profesional se le prohíbe el desarrollo de actividades afines en cualquier medio de prensa no oficial. El Código Penal castiga el ejercicio arbitrario de derechos constitucionales, es decir, los no autorizados por el poder", señala González Jiménez.
  • El denominado Sistema de Comunicación Social "actúa conforme al Estado socialista de derecho y justicia, el pensamiento de Fidel y afianza los fundamentos políticos, ideológicos, económicos, sociales y culturales de la sociedad y el Estado", según la norma. Asimismo, se advierte que el Instituto de Información y Comunicación Social "conduce y controla la gestión estratégica e integrada del Sistema en el país". Por "integrada" debe entenderse que se somete a los intereses del Partido Comunista.
  • La Ley de Comunicación Social tiene entre sus propósitos esenciales, dcie su texto, "fomentar un pensamiento emancipador que sustente la continuidad del proyecto socialista, potenciar la participación popular en el desarrollo socialista, y garantizar el carácter público de los medios fundamentales de comunicación social".
  • Los periodistas y demás profesionales que gestionan la comunicación social tienen entre sus deberes ineludibles "no realizar colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas; y asegurar que su obra profesional y proyección social sean consecuentes con la política editorial establecida".
  • De la prensa extranjera no se expresa que sus corresponsales en Cuba están sujetos a condiciones de restricción para desarrollar su trabajo, pues correspondería al Ministerio de Relaciones Exteriores controlar todo lo concerniente al cumplimiento de las regulaciones, so pena de expulsión del país.

"Todo lo anterior se encarga de desnaturalizar la esencia de la libre actividad de la prensa y la comunicación", advierte González Jiménez.

De acuerdo con el jurista, el conjunto normativo así visto no está a la altura de las exigencias internacionales para el derecho que aborda. La disposición, como norma jurídica, es retrógrada, propia de modelos de poder totalitarios y tiránicos, pues su cuerpo legal no está al servicio de la ciudadanía y la sociedad. "Ni para la ciudadanía ni para la profesión existen cambios alentadores", precisa. 

Pero, ¿y las razones para retrasar su aplicación? 

"Al parecer, la institucionalización del proceso implica como hecho innegable que la Dirección de Divulgación y Propaganda del Partido Comunista, adscrita hasta ahora al Departamento Ideológico del Comité Central de dicha organización, tendrá que comenzar a 'compartir' objetivos de trabajo y ceder en el terreno formal ciertas directrices, decisiones y facultades de control concentrados hasta el presente en la élite comunicativa del poder", señala el jurista.

Según González Jiménez, "en la práctica, ello se traduce en compartir espacios dos tipos de directivos: los políticos de siempre, entrenados al efecto, y los directivos civiles, particularmente aquellos que pueden entender o no las formas de gestión de los procesos. Por ello habrá pugnas internas y cierta debilidad, razones suficientes para aplazar algo que no se quiere entregar".

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