A mediados de mayo transcendió que el agresor sexual de una menor de cuatro años en Cuba no pasará un solo día en prisión. Se trata de Maikel Solano Arévalo, quien fue hallado culpable del delito de abusos sexuales, pero recibió una condena de tres años de trabajo correccional sin internamiento. Existen sospechas entre familiares y vecinos de la menor de que la levedad de la sanción se debe a que el acusado pertenece a la Seguridad del Estado. Contradicciones en la sentencia, señaladas por los jueces cubanos Edel González Jiménez y Maylin Fernández Suris en diálogo con DIARIO DE CUBA, apuntan a esa teoría.
Uno de los primeros señalamientos de González Jiménez —exjuez del sistema de tribunales de Cuba con 17 años de experiencia y exsupervisor de asuntos penales del Tribunal Supremo Popular— es que la sentencia narra un solo hecho, pero califica un delito de carácter continuado, que existe "cuando una persona comete un hecho delictivo similar sobre la misma persona".
"Parece ser que en la psiquis de la jueza quedó grabado que los abusos fueron reiterados; sin embargo, narra un solo hecho. Ahí hay un problema de calificación. Pero si ella calificó un delito de carácter continuado, el marco sancionador de los abusos lascivos se incrementa en un cuarto del límite mínimo y en la mitad del mínimo máximo".
"El límite mínimo del marco sancionador sería de dos años y seis meses. Al fijar tres años de trabajo correccional sin internamiento, la jueza se pegó al límite mínimo. Ahí hay un indicio de beneficio al acusado", sostiene González Jiménez.
Otra contradicción que ve el exjuez cubano es que la jueza dice que las agresiones sexuales contra menores de edad en Buey Arriba ocurren con alguna "frecuencia", que "la menor ha quedado afectada para el resto de su vida" y que hechos como este "son verdaderamente repudiados por (la) sociedad".
Además, la sentencia reconoce que existió abuso de la confianza de la menor. "Este agravante está previsto en el Artículo 80.1, inciso f) del Código Penal", recuerda González Jiménez.
"¿Cómo es posible que tú me digas todas estas cuestiones y no me pongas ni un elemento positivo de la persona que justifique que, en vez de sancionar con privación de libertad, se sancione con trabajo correccional sin internamiento?", cuestiona al juez y aclara que "la normal conducta social y moral, y la carencia de antecedentes penales" por parte del acusado "no son nunca circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal para que en un hecho tan grave, como que se agreda sexualmente a una menor de cuatro años, se imponga una sanción no privativa de libertad".
"El tribunal, además de dejar en libertad al agresor, cercano a la víctima y parientes, no valoró que estamos ante un caso común en el ámbito nacional de violencia de género y violencia doméstica, por lo que debió acordar medidas de protección superiores en favor del desarrollo y salud mental la menor", considera González Jiménez.
El exjuez también apunta que hubo demoras en la fase investigativa del delito. Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2023, pero no fueron juzgados hasta el 20 de febrero de este año.
La abuela de la niña, Yelenis Pinilla, contó a DIARIO DE CUBA que el día de los hechos, su nieta le pidió permiso a la mamá (su hija) para ir a la casa de Solano Arévalo, a quien la niña le decía "papá". La esposa de este, a quien la niña llamaba "mamá", no estaba en la casa.
"La hija mía la dejó ir. A los minutos empezó a llamarla y, cuando se asoma a la ventana, ve cuando la niña sale del primer cuarto de la casa con la blusita arriba. Le llamó mucho la atención. Cuando la niña llegó a la casa la empezó a estudiar, se tiró con ella en la cama a juguetear, le empezó a hacer preguntas. Eso fue pasadas las 4:00 de la tarde. Yo estaba en la casa de una hermana mía que estaba enferma, y ella fue para la Policía a hacer la acusación. Allí estuvo hasta las 8:30 de la noche". Solano Arévalo fue detenido en su casa esa noche.
Según Pinilla, la primera evaluación a su nieta, en la cual estuvo presente la madre de la niña, la hizo un equipo multidisciplinario en el propio municipio Buey Arriba: "Un psicólogo, un instructor penal, el que atiende menores".
"La segunda exploración fue en Bayamo. A la niña, de inicio, tenían que llevarla a Santiago. Nunca la llevaron. El instructor penal puso mil obstáculos".
En esa exploración no se permitió la presencia de la madre. "Nosotros nos enteramos de lo que la niña contó el día en que Fiscalía nos dio la notificación, ya con el expediente elaborado, pendiente a juicio. Ahí supimos realmente qué fue lo que contó la niña. Cuando yo leí aquello... tú no quieras saber los días que pasé".
Pinilla describe como "muy humillante" todo el proceso que tuvo lugar entre el 9 de junio de 2023 y el 20 de febrero de 2024. Solano Arévalo "estuvo detenido en la (estación de) Policía de aquí unos días. De ahí lo llevaron a no sé qué lugar dos o tres días más y de ahí lo mandaron para la casa. Hicieron tremenda fiesta la noche que él llegó", cuenta la abuela.
"Ahí fue cuando me personé en la Fiscalía a preguntar por qué ese hombre estaba en la calle, suelto, por qué no estaba cumpliendo prisión provisional antes del juicio, como les han hecho a todos los que han pasado por esa situación en este municipio, algunos casos que yo sé. El exfiscal del municipio (ya no está aquí) me dijo que en la cárcel había problemas, que él no me podía decir cuáles", explica la abuela de la menor abusada, que desde entonces ha estado "pensando y analizando la corrupción, la humillación, la falta de ética, de humanidad, que estamos viviendo los cubanos de a pie".
Para el exjuez González Jiménez, al no haberse dictado prisión provisional como medida cautelar contra el acusado se dejó a la víctima en un "evidente estado de indefensión".
Pinilla califica de "risible" la sentencia emitida por el tribunal y sospecha que se debe a que Solano Arévalo pertenece a la Seguridad del Estado.
"Tengo sospechas por el paño tibio que le han pasado aquí, en la Fiscalía, en el Tribunal, la Policía", afirma. También se lo han asegurado varias personas del municipio, entre ellas una excompañera de trabajo de él.
Edel González Jiménez solo ve tres explicaciones para la "adecuación ilegal de la pena" en este proceso: que "la jueza quiso favorecer intencionalmente al responsable de los hechos", que "le importan un bledo los derechos humanos de los menores agredidos sexualmente por adultos", o "hay que valorar su capacidad para juzgar personas, hechos, derecho y consecuencias".
El exjuez es categórico al afirmar que este es un caso de corrupción, "que tiene que ser investigado" y resalta una vez más la desprotección en que quedó la menor.
Maylin Fernández Suris, exjueza profesional, especializada en asuntos de familia y violencia de género, recuerda que el Gobierno de "Cuba ha enarbolado la reforma legislativa en materia de violencia de género y protección a menores que lleva a cabo con la promulgación de la Ley del Proceso Penal, el Código Penal y el Código de las Familias, precisamente ante el llamado de los organismos internacionales y para adaptarse a los parámetros internacionales".
"La preparación de los funcionarios en estos temas es fundamental para que hechos como este no se conviertan en una grave injusticia", sostiene.
"Es incomprensible que la sentencia reconozca el interés superior del niño, la secuela permanente que dejó en la niña y la protección que se debe garantizar, y sin embargo ni siquiera, haya impuesto la sanción accesoria de prohibición de acercamiento. No existe una verdadera justicia para la víctima", critica Fernández Suris.
Por ello, considera que el tribunal de apelación, es decir, la Sala Penal del Tribunal Provincial de Granma, debe revocar la sentencia.
De lo contrario, el sistema de supervisión interno de la tramitación y decisión de asuntos judiciales permiten poner en manos del presidente del Tribunal Supremo Popular casos de errores graves de la justicia y de desprotección a las víctimas.
La experta explica que de esta forma se promueve el proceso de revisión establecido en el Título VIII de la Ley de Proceso Penal vigente. Una vez revisado el asunto, "la Sala Penal debe anular la sentencia firme acordada y dictar en su lugar la que proceda en justicia y derecho", concluye.
Hasta el momento, la familia de la niña no ha recibido respuesta sobre la apelación, entregada a principios de abril. El Tribunal de Buey Arriba les dio diez días para presentarla, tras dictar la sentencia el 29 de marzo, más de un mes después del juicio.
González Jiménez considera que existió demora también en la redacción y en la entrega de la sentencia. "También podemos decir que hay morosidad en el trámite de apelación; si se entregó a inicios de abril y estamos finalizando mayo, ya casi hace 60 días", concluye.
Expliquenme que no entiendo: a una joven de 20años por filmar con su celular las protestas de Nuevitas le impusieron varias decadas de prision, y a este degenerado anda suelto?
Depravados como este ,son casi todos informantes de la Seguridad del Estado que está al tanto de sus conductas aberrantes y lascivas con menores.Recuerdo de un tipo ,que le decían " El enano" por la zona del Zoológico de la capital.El personaje tenía un largo historial de abuso de menores,pero a la vez era militante, combatiente de la clandestinidad y auxiliar de la PNR.Un día lo madrugaron los aseres del barrio y lo mandaron a terapia intensiva.Tipos como este ,no duran vivos mucho tiempo en cárceles cubanas...
La justicia revolucionaria.
En la justicia robolucionaria todo es al revés. Un violador de bebés sale absuelto. Uno que rompió un retrato del HP en jefe está cumpliendo 10 años.