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Leyes

Pese a la ley de información, es el MININT el que decidirá qué pueden conocer los cubanos

El abogado de DIARIO DE CUBA Edel González Jiménez aborda dos decretos leyes que el régimen aprobó antes de dar a conocer el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Madrid
Periódicos en un baño en Cuba.
Periódicos en un baño en Cuba. Diario de Cuba

Organizaciones de la sociedad civil han alertado sobre las restricciones al acceso a la información pública que contiene la norma que en diciembre debe aprobar la Asamblea Nacional para garantizar ese derecho constitucional a los cubanos. Pero antes de publicar el anteproyecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, el régimen ya se había asegurado de que fuera el Ministerio del Interior (MININT) el que decidiera qué puede conocer la ciudadanía.

El 26 de octubre, dos semanas antes de publicar la propuesta de la mencionada norma y de dar a los cubanos apenas una semana de plazo para consultarla y enviar opiniones, fueron aprobados los decretos leyes sobre Seguridad y Protección de la Información Clasificada y Limitada, y sobre Desarrollo, Aplicación y Uso de los Dispositivos de Protección Criptográfica y Servicios en la Esfera de la Criptografía en la República de Cuba.

El abogado Edel González Jiménez, miembro de DIARIO DE CUBA, llama la atención sobre el hecho de que ambos decretos leyes se aprobaron en la fecha prevista, según el cronograma legislativo fijado en junio. Otras normas que estaba incluidas en el cronograma desde 2019 aún no han sido aprobadas.

"La dirección política del país concibe al tema como una prioridad, no así el desarrollo y entrega de libertades y derechos individuales negados y aplazados", dice el jurista.

Ejemplo de lo anterior son la norma que debe regular los derechos constitucionales a manifestarse y reunirse de manera pacífica, y a la vivienda.

Mediante los dos decretos leyes mencionados, principalmente el primero, el régimen determina que una información es clasificada y los cubanos no podrán ni ejercer el derecho que debe otorgar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de reclamar ante los tribunales cuando se les niegue el acceso.

Cuando ha transcurrido más de un mes desde la aprobación de ambos decretos leyes, ninguno ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República.

Una fuente cercana a las estructuras del Estado cubano informó a DIARIO DE CUBA, bajo la condición de que no se revele su nombre, que el Decreto Ley sobre Seguridad y Protección de la Información Clasificada y Limitada declara al Ministerio del Interior (MININT) como el órgano con competencia exclusiva para inspeccionar, controlar e indicar a cualquier institución civil y persona natural o extranjera con domicilio legal en Cuba, sea pública o privada, qué información debe clasificarse como secreta, confidencial o limitada. También, para sancionar a responsables de incumplimientos legales aprobados para la materia.

"La norma es una forma de perfeccionar y actualizar los viejos mecanismos que afectan severamente el alcance del derecho de información que el Artículo 53 de la Constitución dice reconocer a los ciudadanos", señala González Jiménez.

Según la información recibida desde Cuba, el MININT continúa teniendo las facultades de dictar normas y procedimientos en materia de Seguridad y Protección de la Información Oficial; realizar inspecciones, auditorias y controles de la Seguridad y Protección a la Información Oficial, incluyendo la Criptografía y la Seguridad Informática. También para promover la formación de personal calificado y el desarrollo de la ciencia y la tecnología en materia de Seguridad y Protección a la Información Oficial, la Seguridad Informática y la Criptografía.

"Estas superfacultades son las que impiden en realidad la parte o el contenido esencial de los derechos de acceso a la información, de divulgación, de crítica u opinión de los cubanos, habida cuenta que queda corto o pequeño aquello que no es clasificado como secreto o limitado para la sociedad. El Gobierno y sus dependencias quedan atados de pies y manos a los intereses del MININT", explica González Jiménez.

"En todas las instituciones estatales hay departamentos de estadísticas o centros de datos. Estos departamentos son 'visitados' y controlados sistemáticamente por el Ministerio del Interior, por especialistas que están formados para evaluar qué tipo de información de cada institución debe ser clasificada", dice el jurista.

"Los datos sobre divorcio, por ejemplo. El sistema de tribunales lo identifica como información pública, a la que se puede acceder. Llega un funcionario del MININT y dice que no, que, a raíz de la posible manipulación de ese dato estadístico por parte del imperio, etc., etc., ordena o 'aconseja' durante una visita de inspección que esa información debe pasar a ser clasificada".

"Automáticamente, reporta el incidente; el presidente del Tribunal Supremo se reúne con la Dirección de Información Clasificada del MININT y toman la decisión. Si lo consideran, la información que hasta el momento era pública comienza a ser clasificada. También puede pasar lo contrario: información que se mantenía en secreto empieza a ser pública, si estas personas deciden que ya no es un peligro que sea del dominio público".

"El MININT es el que tiene el control y el monopolio de los datos y la información que debe clasificarse en Cuba. De hecho, si alguna información tiene que ser clasificada y no se encripta, hay multas para los funcionarios que están a cargo de estos departamentos".

"Si un presidente de tribunal está obligado a generar información sobre los delitos de amenaza, y esa información es secreta —y yo sé que lo es porque los informes de política penal en Cuba son secretos— y él la mantenía como información pública, y no estaba encriptada ni aparecía en la base de datos que el Ministerio del Interior diseñó para eso, pues esa persona responde desde el punto de vista laboral y desde el punto de vista administrativo. Esa actitud se considera una contravención y se le pueden poner multas personales".

El jurista señala que, aunque todos los países tienen normativas para clasificar información, "este proceso es mínimo u excepcional, ya que cuentan a cabalidad con el principio de máxima publicidad. En Cuba, aunque el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información reconoce este principio, tal reconocimiento es pura letra".

"La práctica es que opera el principio contrario, el de mínima publicidad. En el mundo democrático los tribunales tienen competencia para valorar el alcance real de este principio y cuentan con facultades para decir que una información clasificada como secreta no debe estar en esta condición, porque afecta el derecho humano de acceso a la información, ordenando que sea pública. En Cuba, por efecto de estos decretos leyes que hemos analizado, los tribunales son incompetentes para tomar esa decisión".

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3 comentarios

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MININT= TUERTO

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No creo que nada de eso sirve para nada. Cuando no había internet un grupo de amiguetes y yo instalamos una yagui en un apartamento donde vivía uno de ellos a un costado de la Embajada China en el Vedado y vimos el desembarco del Apollo 11 en la luna. No sé que van a poder prohibir ver u oir en Cuba con el internet.

Veremos cuanto le queda al MININT, pues la cosa esta en llamas...