El anuncio de un parole humanitario que permitiría a cubanos emigrar a EEUU de manera legal y segura ha despertado esperanzas, pero también muchas dudas, que han llegado a la redacción de DIARIO DE CUBA. Una de ellas es si podría beneficiar a los encarcelados por las protestas del 11J y a los presos políticos en general. La respuesta es sí.
Es importante señalar que, aunque el Departamento de Seguridad Nacional de EEUU (DHS por sus siglas en inglés) establece criterios de elegibilidad para los beneficiarios del parole, que exigen que la persona apruebe la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública, el DHS toma la decisión a discreción. Por tanto, es difícil que considere un peligro para EEUU a las personas encarceladas en Cuba por manifestarse contra el régimen.
Pero también hay que recordar que sobre todos los presos cubanos, políticos o comunes, pesa como sanción accesoria la prohibición de salida del territorio nacional que dispone el Artículo 59 del nuevo Código Penal. El tribunal impone esta restricción durante el tiempo en que la persona cumple la sanción principal restrictiva de su libertad o hasta que acredite que abonó el importe de la multa, si fuera el caso.
También puede imponerse al responsable del delito hasta que acredite que satisfizo el importe de la responsabilidad civil si así se estableció en la sentencia, o mientras dure el acuerdo al que haya arribado con el beneficiario para su satisfacción. Esta sanción accesoria se impone en los casos en los que existen razones fundadas para estimar que la ausencia del sancionado del país afecta los intereses resarcitorios de las víctimas o perjudicados, del Estado o de personas en situación de discapacidad o minoría de edad.
El Artículo 84 de la Ley de Ejecución Penal que entró en vigor el pasado 1 de diciembre plantea que esta sanción accesoria se cumple conjuntamente con la sanción principal de privación de libertad impuesta. Una vez cumplida la sanción principal y las demás obligaciones implícitas en la sentencia, como el pago de la responsabilidad civil por daños causados a terceras personas o la propiedad pública, se deja sin efecto la prohibición migratoria, que el sistema judicial elimina de oficio sin necesidad de solicitud por parte del afectado.
Sin embargo, también es posible que, de manera excepcional, una persona que está extinguiendo sanción sea autorizada a abandonar el país. El Artículo 60 del Código Penal vigente plantea que el tribunal puede cancelar la prohibición de salida al exterior, en los casos en los que concurran causas justificadas que hagan necesaria la salida del sancionado del territorio nacional. Esto representa una puerta para cubanos condenados a penas de privación de libertad o con sanciones que no implican internamiento y ser beneficiario de un parole puede facilitar que sean liberados. No sería la primera vez que el régimen cubano otorga libertad a cambio de la disposición a exiliarse.
Tener un parole y los deseos de abandonar definitivamente Cuba para vivir en Estados Unidos constituyen en sí un motivo para presentar una petición a los tribunales. A lo anterior pueden agregarse otros motivos de peso. Todas aquellas personas que consideren tener, además, razones humanitarias válidas para pedir que se les permita abandonar el país, aun cuando no hayan cumplido de manera íntegra su sanción, tienen mejor derecho de hacerlo, sin importar el delito que hayan cometido. Eso significa que incluso los condenados por sedición, el delito más grave por el que fueron sancionados algunos manifestantes del 11J, podrían realizar la petición.
Es importante que tanto las personas sancionadas como sus familiares y potenciales patrocinadores en EEUU tengan en cuenta que los tribunales deciden a discreción, por lo que la respuesta a la petición puede ser negativa.
DIARIO DE CUBA aconseja consultar a abogados de las unidades de bufetes radicados en todos los municipios y provincias del país, para garantizar que la petición sea lo más acertada posible y genere la mayor comprensión en los jueces que deben decidir.
Las peticiones deben dirigirse a las Salas de Ejecución Penal de los tribunales provinciales, particularmente a la sala de ejecución del tribunal de la provincia donde la persona se encuentre encarcelada o extinguiendo otra forma de condena alternativa (trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad, etc.), o donde reciba beneficios carcelarios como la libertad condicional.
El Apartado Decimoséptimo de la Instrucción 223 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba, vigente todavía, establece que esas salas dispondrán sobre las solicitudes, a través de resolución judicial debidamente argumentada. En los casos procedentes, exigirán medios probatorios que les permitan adoptar la decisión adecuada y justa. Esto sería la evidencia de que la persona sancionada necesita emigrar o viajar al exterior de manera urgente, por ejemplo, porque requiere un tratamiento médico inexistente en Cuba o por la muerte o enfermedad de un familiar muy cercano. En ese caso, sería preciso aportar pruebas del grado de parentesco. La existencia de un parole humanitario a favor del sancionado también puede constituir un medio probatorio.
Los argumentos para solicitar salir del país no deben incluir la negación del delito por el que la persona fue condenada.
Las salas escucharán el criterio del fiscal en el término de siete días hábiles, y, cuando corresponda, al juez de control, influencia y atención a sancionados o a los funcionarios del establecimiento penitenciario o del centro de trabajo del Ministerio del Interior.
Si la petición prospera, las notificaciones y comunicaciones correrán a cargo de las mencionadas salas, especialmente la orden de libertad a prisiones y el mandamiento a la dirección de emigración, conforme a la Instrucción No. 219, actualizada el 5 de febrero de 2013.
La mencionada Ley de Ejecución Penal refuerza lo anterior, al plantear en su Artículo 9.1 que "compete al tribunal provincial popular del territorio donde se encuentre cumpliendo el sancionado o asegurado conocer, tramitar y decidir sobre los incidentes siguientes: m) dejar sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional".
Antes de iniciar el trámite, es importante realizar el pago íntegro de responsabilidad civil si el sancionado fue condenado a ello por sentencia. Este es un requisito esencial a satisfacer y probar (exhibiendo el certifico de pago que entrega la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia) ante la Sala de Ejecución, de acuerdo a la citada ley. Su Artículo 143.1. plantea que "la persona (…) debe acreditar al tribunal competente el estado de cumplimiento de la responsabilidad civil, lo que debe ser avalado por la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia, la entidad a favor de la que se dispuso la responsabilidad civil o mediante el acuerdo concertado con la víctima o perjudicado. Igual proceder corresponde hacer al sancionado que interese salir del territorio nacional, en los casos establecidos en esta Ley".
Si la forma de pago no está esclarecida en la sentencia debe negociarse con la dirección de la Caja de Resarcimientos habilitada en las Direcciones Provinciales de Justicia existentes en toda Cuba.
Aunque, como señalamos, la decisión de las Salas de Ejecución es discrecional, el régimen cubano podría aprovechar la vía que abren las citadas instrucciones y la mencionada ley para librarse de algunos presos, entre ellos los políticos.