El Gobierno cubano publicó el pasado 18 de agosto la versión 25 y final del Código de las Familias, que será sometido a referendo. El documento apareció en la Gaceta Oficial de la República No. 87, Ordinaria, casi un mes después de su aprobación, mediante votación unánime, en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Las modificaciones afectaron el 47,93% del texto general y el 49,15% del total de los artículos de la propuesta anterior. A continuación, DIARIO DE CUBA expone las modificaciones contenidas en el texto, sobre el que votarán los ciudadanos el próximo 25 de septiembre.
La mayoría de las reformas corresponden a cambios gramaticales, adición, cambio o supresión de palabras. Pero también se modificaron artículos y se agregaron otros. Los que fueron eliminados quedaron fusionados en el articulado.
Una modificación que podría beneficiar a muchas mujeres, encargadas principales de los cuidados de adultos mayores o personas enfermas dentro de las familias, es que se amplía el reconocimiento a los derechos laborales y no solo los salariales de las personas cuidadoras.
Según la disposición cuadragésima del Código, a partir de este, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las normas jurídicas para la protección de los derechos de las personas cuidadoras familiares. Por tanto, estas deberán esperar por esas normas para conocer qué derechos laborales disfrutarán.
Por otra parte, se reconoce el deber de toda persona que conozca de hechos de discriminación o violencia intrafamiliar a denunciar ante las autoridades competentes, como pueden ser el Tribunal Familiar y la Fiscalía, según corresponda.
Además, se adiciona, como derecho de la infancia y la adolescencia, la protección ante situaciones excepcionales y de desastre. También se añade la armonía que debe existir entre el interés superior de niños, niñas y adolescentes y los deberes de sus madres, padres y demás parientes. Este interés superior se observará en situaciones que afecten directamente al menor, como el divorcio de sus padres y su relación posterior con ellos. Se incluye también el abandono como manifestación de violencia en el ámbito familiar.
Las modificaciones que más polémica pueden generar son las relacionadas con la gestación solidaria, que ya provocaron críticas, principalmente de iglesias cristianas, durante la consulta popular, pues se amplía su alcance a partir del derecho reconocido a toda persona a tener una familia, sin distinciones por orientación sexual o identidad de género. Mientras en la versión anterior la gestación solidaria solo era permitida entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, ahora se adiciona esta gestación por motivos altruistas y de solidaridad humana.
¿Pero quién determina que son el altruismo y la solidaridad las razones por las que una mujer lleva en su vientre al bebé de otras personas? ¿Cómo determinar que la razón no es económica? ¿Qué impide que la aprobación de esta práctica por motivos solidarios se transforme en un negocio en el que muchas mujeres terminen siendo explotadas?
En este tema, se incluye el término de 365 día contados a partir de la autorización judicial para comenzar el proceso de transferencia embrionaria.
Respecto a la filiación se agregan dos artículos relativos a las causas originales y sobrevenidas de la multiparentalidad, institución referida a la existencia de más de dos vínculos filiatorios en una misma persona.
Según el nuevo Artículo 57, son causas originarias de la multiparentalidad: a) Los supuestos de filiación asistida donde no existe anonimato de la persona dadora o gestante; b) aquellos en que la madre gestante aporta el óvulo como parte de una relación familiar multiparental. 2. Para el caso que se describe en el inciso b) solo puede ser gestante quien esté unida por vínculos afectivamente cercanos con la o las personas comitentes y, en su caso, ha de contar con el consentimiento de su cónyuge o pareja de hecho afectiva.
Mientras, el nuevo Artículo 58 establece que son causas sobrevenidas de la multiparentalidad en atención a los principios de interés superior de la hija o el hijo y de respeto a la realidad familiar: a) Los casos de filiación construida socioafectivamente, sin que ello conduzca al desplazamiento de las filiaciones ya establecidas; b) las adopciones por integración.
El Consejo Electoral Nacional (CEN) informó a finales de agosto que habilitará más de 21.000 colegios electorales para el referendo sobre el Código de las Familias.
A finales de junio presentó el cronograma para el referendo, en el que, desde el exterior solo podrán votar los cubanos que cumplen misiones gubernamentales y los funcionarios y trabajadores de las sedes diplomáticas.
Los colegios electorales abiertos de 7:00 AM a 18:00 PM de ese día, pero no será hasta el 30 de septiembre, cinco días después de la votación, que se dará a conocer el resultado final, que será vinculante.
Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta del CEN, recordó que la pregunta que deberán contestar los electores es: "¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?".
Balseiro Gutiérrez también señaló que solo podrán votar los cubanos mayores de 16 años con una residencia efectiva Cuba hasta dos años antes de la realización del referendo.
En la "consulta popular" sobre el Código de las Familias, cuyos resultados dio a conocer la propia presidenta del CEN el pasado 15 de mayo, participaron, según cifras oficiales, 6.481.207 cubanos (el 75.93%). De ellos, solo el 61.96% se expresó a favor del documento. Ello, pese la enorme difusión que ha recibido este en los medios oficiales de comunicación, en contraste con la poca divulgación que tuvieron proyectos de leyes previamente aprobados, como el Código Penal, que criminaliza aún más el disenso, mantiene en 16 años la edad de responsabilidad penal —por debajo de la mayoría de edad en Cuba, que es 18 años— y conserva la pena de muerte.
El Código de las Familias, única norma dentro del cronograma legislativo elaborado por la ANPP que será sometida a referendo, solo necesitará el 51% de los votos para ser aprobado y sustituir el vigente, que data de 1975.