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Leyes

Ratificado: el amparo para los derechos constitucionales en Cuba tendrá fuertes limitaciones

La pena de muerte 'es una necesidad de defensa de la sociedad y nuestro país', dice el presidente del Tribunal Supremo.

La Habana
Votación en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Cuba.
Votación en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Cuba. Cubadebate

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba aprobó este domingo la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, durante la quinta sesión extraordinaria en su novena legislatura, en la que estuvo presente Miguel Díaz-Canel, informa el medio estatal Cubadebate.

La nota señala que esta norma establece un procedimiento "preferente, expedito y concentrado", para que los tribunales conozcan sobre los daños y perjuicios que sufran las personas, originados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por entes no estatales.

Sin embargo, como expuso meses atrás DIARIO DE CUBA al analizar el anteproyecto de la Ley, la seguridad y la defensa nacional servirán de pretexto para la violación impune de los derechos de los ciudadanos. 

La nota de Cubadebate destaca como aspecto relevante de la nueva Ley que no se puede reclamar en asuntos de seguridad y defensa nacional, ni contra las medidas dispuestas en situaciones excepcionales; tampoco contra disposiciones normativas (normas jurídicas) o contra resoluciones judiciales adoptadas en otros procesos.

Ello contrasta con el hecho de que el texto afirma que se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna. 
 
La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas al ser facultad exclusiva de la ANPP, no podrá ser objeto de este proceso, señala la nota.

El Código Penal aprobado durante la misma jornada, también limita el ejercicio de los derechos constitucionales de los cubanos, pues penaliza lo que el régimen considere uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación activa en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo a la nota de Cubadebate, que lo resalta como aspecto relevante.

Como había anunciado en una Mesa Redonda el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, Rubén Remigio Ferro, se suprimen las medidas de seguridad predelictivas. 

Por otra parte, se introducen como nuevas sanciones la reclusión domiciliaria (algo que desde hace años aplica extrajudicialmente la Seguridad del Estado a opositores y periodistas independientes) y servicios en beneficios de la comunidad. 

La pena de muerte "es una necesidad", dice el presidente del TSP

En cuanto a la pena de muerte, este castigo se mantiene para 23 delitos, lo que provocó la crítica de una de las diputadas durante la sesión de la ANPP. La diputada por Holguín, María Armenia Yi Reina, líder religiosa, dijo —según citó Cubadebate— que una persona solo puede perder la vida por una causa natural.

"Creemos en la posibilidad del cambio y la oportunidad de una vida transformada", afirmó Yi Reina.

El presidente del TSP le respondió que "la pena de muerte es una necesidad de defensa de la sociedad y nuestro país", en línea con la representación del régimen de La Habana en Suiza, que recientemente supeditó su eliminación a las relaciones con Estados Unidos.

"La decisión tiene que estar vinculada al cese de la política de hostilidad y agresión practicada contra Cuba por el Gobierno de Estados Unidos, a fin de que Cuba pueda avanzar en su desarrollo económico, político y social, con plenas garantías de respeto por su soberanía", afirmó la delegación de La Habana en su informe periódico para la Convención contra la Tortura en Ginebra, Suiza,

El recién aprobado Código Penal cubano continúa exigiendo la responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los acusados comprendidos entre los 16 y 18 años. La nota señala que esto cumple la Convención de los Derechos del Niño.

Sin embargo, obvia que los tribunales deciden su aplicación a discreción, por lo que los menores dependen más de la suerte y de la buena voluntad de los jueces, o de la presión de la Seguridad del Estado, que de leyes que los protejan.

Además, hasta la fecha no existen ni se prevé la creación de tribunales especiales para menores de edad, ni que haya funcionarios con formación especial para trabajar con ellos.

Tampoco hay en Cuba centros penitenciarios especiales para el cumplimiento de las sanciones, por lo que los menores comparten las cárceles e incluso las celdas con personas adultas. 
 

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1 comentario

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1ro. En la Dictadura Fascista que oprime a Cuba no hay constitución; cuatro páginas llenas de mentiras no representan a un país; Cagastro tomó el poder e instauró un gobierno de facto en el ‘59 y el mismo enarboló el lema “ de elecciones para qué? “ , por tanto lo que la dictadura dice ser una “ Constitución Comunista “ fue una pantomima en el “75, en la que solo se incluyó el decir de cagastro y comparsa.Y 2do. En una dictadura fascista el pueblo no tiene derechos , al pueblo se le imponen reglas.