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Aeronáutica

Regulado en Cuba el uso de los drones bajo la tutoría de GAESA

Solo serán autorizados mayores de 18 años con fines de aeromodelismo o trabajos aéreos específicos y con fuertes restricciones.

La Habana
En la Plaza de la Revolución está prohibido volar drones.
En la Plaza de la Revolución está prohibido volar drones.

El Gobierno de Cuba aprobó por primera vez una regulación sobre drones, cuya fabricación, importación y uso se permiten solo con fines de aeromodelismo o trabajos aéreos específicos y siempre bajo la tutela de una empresa perteneciente al conglomerado militar GAESA.

El Decreto 34/2021 del Consejo de Ministro y otras resoluciones de tres ministerios establecen multas de hasta 5.000 pesos para los infractores. "Se prohíbe el empleo y la fabricación de aeronaves no tripuladas, así como su importación y la de sus componentes, partes y piezas, para uso distinto al aeromodelismo y al trabajo aéreo", recoge la Gaceta Oficial de Cuba, número 70, publicada este miércoles.

El uso de drones, así como su entrada al país, eran hasta ahora actividades ilegales de facto y perseguidas por las autoridades aduaneras, si bien no existía una regulación específica al respecto, reseña la agencia española EFE. La legislación entrará en vigor dentro de 30 días desde su fecha de publicación.

"Las aeronaves no tripuladas se integran al sistema de la actividad de aeronáutica civil para su control, conforme con las regulaciones que se establecen en el país, la Autoridad Aeronáutica que ostenta y ejerce el Ministerio del Transporte, así como cualquier otra derivada del presente Decreto 34", recoge el texto.

La empresa estatal GEOCUBA, perteneciente a GAESA, será la encargada de autorizar "la importación y exportación de aeronaves no tripuladas y sus componentes, partes y piezas para trabajos aéreos, así como la fabricación, el mantenimiento, el empleo y la prestación de servicios asociados".

Sin embargo, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Comunicaciones serán "órganos de consulta obligada, en lo que a cada uno compete, para el empleo, la importación, exportación y fabricación de aeronaves no tripuladas, sus componentes, partes y piezas", puntualiza el decreto.

La entidad del conglomerado militar deberá contar con el certificado de matrícula, certificado de aeronavegabilidad y licencia del piloto a distancia de los drones. Los interesados deberán contratar los trabajos aéreos a GEOCUBA.

Por su parte, la Autoridad Aeronáutica será la encargada de "emitir los documentos que acreditan el empleo de aeronaves no tripuladas en trabajos aéreos y aprobar las tarifas, requerimientos y plazos para ello; determinar y controlar la organización estructural de las inscripciones, cancelaciones y bajas de las aeronaves no tripuladas; brindar asesoría en la obtención de la póliza de seguro de responsabilidad por daños a terceros que se pudieran ocasionar durante el vuelo; y establecer cualquier otro aspecto que resulte necesario consignar en los documentos de acreditación para el empleo y operación de dichos medios".

La Gaceta Oficial 70 no revela el precio de esos y otros trámites para volar drones en Cuba.

Solo mayores de 18 años autorizados y con restricciones

En Cuba solo podrán usar drones los mayores de 18 años acreditados por la autoridad aeronáutica "para la ejecución de vuelos de aeronaves no tripuladas en interés de trabajos aéreos y del aeromodelismo".

Los miembros del Club de Aviación de Cuba son los únicos autorizados "exclusivamente" a usar los drones con fines "recreativos o deportivos". A través de ese club, "la Autoridad Aeronáutica determina el control administrativo de las aeronaves no tripuladas de aeromodelismo". 

"Se considera aeronave no tripulada para uso en trabajo aéreo, a aquellas que se utilizan en servicios especializados, en interés de la agricultura, la construcción, el levantamiento cartográfico, la filmación de eventos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, inspección de aeródromos, lucha contra peligros aviarios, anuncios aéreos, nuevos programas y otras formas de captación de imágenes", especifica la legislación.

La regulación de las nuevas leyes sobre los drones establece multas de 2.000 a 5.000 pesos para quienes incumplan lo establecido por el Gobierno. Los infractores también se quedarán sin el permiso por un periodo de un mes a un año, o se les cancelará "el certificado de aeronavegabilidad y la licencia del piloto a distancia".

El Artículo 26 del Decreto 34/2021, establece "el decomiso de la aeronave no tripulada y de sus componentes como medida accesoria, por riesgos o afectaciones a la navegación aérea, la seguridad nacional, al uso del espectro radioeléctrico y a la privacidad e integridad de las personas".

Entre las restricciones están "efectuar el vuelo sobre concentraciones de personas, actos públicos y en horarios nocturnos sin autorización; volar en zonas militares a menos de ocho kilómetros alrededor de los aeropuertos, pistas de aviación y otras áreas que particularmente se dispongan por las autoridades facultadas; y realizar el vuelo con fines de captación de imágenes para fotografía, filmación, grabación, u otras actividades similares sin el permiso establecido".

Los autorizados en Cuba a volar drones no podrán tampoco "realizar el vuelo en condiciones meteorológicas anormales e inestables o en horarios nocturnos, que afecten la visualización del medio y su operación segura; hacer modificaciones técnicas o agregar dispositivos a las aeronaves; inmiscuirse, observar o molestar la vida privada de otras personas, así como en sus actividades, bienes o pertenencias sin su consentimiento; y causar interferencias a señales radioeléctricas".

El Decreto especifica las multas para esas y otras restricciones en Cuba. También establece que la Aduana general retendrá los drones que entren o salgan de la Isla si el viajero no tiene permiso de importación o exportación. 

Por su parte, el Ministerio de Comunicaciones aprobó "el uso de la banda de frecuencia radioeléctrica de 2.400 a 2.483,5 MHz a emplear por las aeronaves no tripuladas en el sistema de control por radio con una potencia de hasta 100 mW y el uso de la banda de frecuencia radioeléctrica de 5.725 a 5.875 MHz cuando las aeronaves no tripuladas utilicen transmisión de video con una potencia de hasta 250 mW". 

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7 comentarios

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Profile picture for user Cristinita

Faltaba más. No caza, no pesca... Sintetizando: Todo lo que no está prohibido es obligatorio.

Hasta el aire q se respira lo quieren controlar y después dicen q el SOCIALISMO es bueno prefiero estar en el capitalismo q son malos

Un día de esto van a sacar una ley diciendo que se acabó el amor. No se puede hacer wiwi ni wiwa y lo van a publicar como decreto ley "no más sexo" bajo la penalidad de $50 pesos cubanos. Los únicos que pueden ejercer esos derroché son los del PCC

Profile picture for user Ares I

En Cuba hasta los carritos de juguete a control remoto estaban prohibidos. Recuerdo un vecinito que esperaba uno que le iban a traer desde el "norte" como premio por sus buenas notas: nunca pasó la aduana.
Comentan murmuran chismean platican que el cenizas era un paranoico contra todos esos aparatos dirigidos a distancia.
Imagínese un drone.

Logico, no quieren drones volando sobre las zonas congeladas pues el pueblo puede ver lo bien que viven los mandamases en cuba.
Alguien tiene fotos del mall que tienen los mayimbes en punto zero? Por favor compartenlas.

Profile picture for user Ex-cubano

Los drones regulados? tremenda sorpresa!! quien se lo hubiera imaginado en el pais que un pan duro de fibra de calabaza esta regulado.

Cuantas veces a la semana
se puede cagar segun GAESA ?