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comunicaciones

La Habana permite licencias para operar 'servicios postales no básicos y suplementarios' en Cuba

Aprueba un reglamento para 'reclamaciones e indemnizaciones por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales'.

La Habana
Una oficina de Correos en Cuba.
Una oficina de Correos en Cuba. granma

El Gobierno cubano aprobó "la existencia de otros operadores de servicios postales no básicos y suplementarios", así como "indemnizaciones por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales", entre otras cuestiones establecidas en el Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, publicado este martes en la Gaceta Oficial.

Según la normativa, el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) es el encargado de la regulación y supervisión de la prestación de los servicios postales, así como de controlar administrativamente las licencias operativas otorgadas y el cumplimiento de lo establecido.

En estas licencias de operación "para personas naturales o jurídicas", con un costo de 500 pesos, se establecen los tipos de servicios y el alcance geográfico que se aprueban a cada operador, además de otras condiciones u obligaciones de servicio público en el ámbito postal. Se conceden por un plazo de dos años, prorrogable hasta diez años, y puede ser modificada, a un costo de 100 pesos.

"Los operadores postales que presten servicios postales no básicos y suplementarios aseguran la calidad, continuidad, regularidad, responsabilidad y seguridad de los envíos postales con los cuales se comprometen en su oferta de servicios, de manera que satisfagan las necesidades de los usuarios", señala el Artículo 64 del Título IV, Capítulo I del Decreto-Ley 30.

Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del MINCOM, dijo al diario oficial Granma que con la nueva normativa se declara "la titularidad del Estado cubano sobre los servicios postales y se nombra al Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) como operador designado, que presta el Servicio Postal Universal (SPU).

Carlos Asencio Valerino, presidente del GECC, dijo al medio que, dentro del marco normativo, se define por primera vez al SPU como el conjunto de servicios postales básicos que el Estado tiene la obligación de garantizar como servicio público, a las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional, "a precios asequibles, sin subsidio y sin interés recaudatorio, de forma permanente y con calidad establecida, y que solo presta esta institución".

El director de Regulaciones del MINCOM dijo además que, en la nueva normativa, se reconocen los deberes y derechos de los usuarios y operadores postales; se regula el procedimiento para las emisiones postales y se aprueban las dimensiones para los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y el valor del monto de los giros nacionales.

También se regula el control aduanero de los envíos postales y la seguridad que deben cumplir los operadores de servicios autorizados en el país.

Reclamaciones e indemnizaciones

López Rodríguez dijo también que en el nuevo paquete normativo se establecen los plazos de las reclamaciones y montos por indemnización, que deben pagar los operadores a personas naturales o jurídicas.

"Las reclamaciones de los remitentes, relativos a los servicios postales básicos (corresponden al SPU) y no básicos (fuera del rango de lo establecido por el SPU, por ejemplo, bultos postales de hasta 30 kg y mensajería rápida), comienzan a cursar a partir del día siguiente de la admisión del envío, y se presentan mediante los medios y formas que se establezcan por cada operador", señaló.

Según el funcionario, se aprueban los plazos de seis meses para presentar las reclamaciones relacionadas con los servicios postales básicos, y hasta dos meses en el caso de los no básicos, y que el pago de la indemnización debe realizarse por los operadores postales dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de conclusión del proceso.

"Los montos que, por concepto de indemnización, pagan los operadores postales a personas naturales o jurídicas por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales, contemplan tanto a los nacionales como a los internacionales", añadió.

Por ejemplo, en el caso de las encomiendas postales ordinarias (bultos o mercancías) que se tramiten en el territorio nacional, el monto de la indemnización sería de 200 CUP, más 22,50 CUP por kilogramo, más la tarifa cobrada; mientras que los internacionales sería el mismo monto en el caso de la salida y la entrada, 960 CUP, más 540 CUP por kg, más la tarifa cobrada.

En este aspecto, el presidente del GECC destacó que los valores de indemnización se efectúan por peso y no por el contenido del bulto, y las tarifas que se establecen en la regulación están sobre la base de este precepto.

En el caso de los "rezagos", un envío postal adquiere esta condición una vez que se encuentre en destino u origen durante 30 días en cada lugar, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notificación de su llegada al destinatario o remitente, y que permanece en esta condición durante un plazo máximo de 60 días.

En palabras de López Rodríguez, "nunca habíamos tenido en el país, de forma ordenada, un paquete de normas jurídicas sobre este tema que da, a su vez, un respaldo legal a los operadores y ofrece protección al usuario, pues se contempla un marco regulatorio normativo para reclamar sus derechos".

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