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Sociedad

Las peleas de gallos de Flora y Fauna, intactas en el Decreto-Ley de Bienestar Animal

La norma finalmente publicada en Cuba regula la creación de centros de observación, acogida, rescate y rehabilitación de los animales que podrán ser estatales o privados.

La Habana
Una mascota durante una manifestación de protectores de animales en Cuba.
Una mascota durante una manifestación de protectores de animales en Cuba. CUBADEBATE

Más de un mes después del anuncio de su promulgación, el Gobierno cubano publicó en la Gaceta Oficial de la República el Decreto-Ley 31/2021 "De Bienestar Animal", acompañado de su reglamento. Se trata de una demanda del movimiento de protectores de los animales de la Isla, quienes han exigido por años a las autoridades legislar al efecto. 

De acuerdo con el texto, esa disposición regula "los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud". Tal enfoque, dice el texto, "significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten". 

La norma coloca al Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura (MINAG) como el responsable de "dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre bienestar animal", y lo faculta para establecer relaciones tanto con organismos e instituciones oficiales como con las llamadas "formas asociativas vinculadas con el bienestar animal", en referencia a los grupos civiles de protección.

En esa dirección, si bien el Decreto-Ley solo reconoce a la oficialista Asociación Cubana para la Protección de Animales y Plantas (ANIPLANT), única de su tipo con personalidad legal en la Isla, dispone la creación de los "centros de observación y los de atención, acogida, rescate y rehabilitación de los animales" que "pueden ser estatales o de otras formas de gestión no estatal".

Según el texto, esos centros "se crean al efecto de procurar el bienestar animal y los procesos de adopción". Los interesados en gestionarlos deben presentar una solicitud ante el jefe de Departamento Municipal de Sanidad Animal de su región, así como contar con licencias y permisos de las direcciones de Planificación Física, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Salud Pública. 

También dispone con los ministerios de Educación, Educación Superior, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Salud Pública, de la Industria Alimentaria, las Fuerzas Armadas, Aduana General, entre otros, acciones coordinadas para la aplicación de la política. 

Dispone asimismo la creación de un Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales de las instituciones donde se realizan experimentos con varias especies.

El Decreto-Ley solo menciona al estatal Grupo Empresarial de Flora y Fauna, que dirige el comandante Guillermo García, en lo referido a la autorización de las peleas de gallos organizadas por los "clubes gallísticos" pertenecientes a esa entidad, que también organiza subastas de caballos de raza y exporta especies autóctonas valiosas bajo criterios legales opacos.

A los efectos de la normativa, las peleas de gallos serán el único tipo de enfrentamiento autorizado en Cuba. 

El texto precisa la conducta y funcionamiento debido de los operarios de control de zoonosis que capturan y sacrifican animales callejeros, una de las entidades cuyas prácticas han sido frecuentemente blanco de las críticas de los protectores cubanos.

También dispone que los métodos de sacrificio de animales autorizados son el "sangrado por corte del cuello sin aturdimiento" y el "sangrado con aturdimiento previo", y se consideran inaceptables la "sujeción por electroinmovilización o por inmovilización mediante lesión, que provocan a los animales dolor agudo y estrés"; el "aturdimiento eléctrico con una sola aplicación de pata a pata"; así como el "consistente en cortar el tronco cerebral por perforación de la órbita del ojo o de los huesos del cráneo en cualquier especie".

El Decreto-Ley dispone multas de hasta 1.500 pesos para personas naturales y hasta 4.000 para entidades con personalidad jurídica por maltratar animales, "inducir al enfrentamiento entre animales de cualquier especie", excepto los gallos de lidia; "circular por la vía pública con un animal sin cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas"; o "permitir que los animales miccionen o defequen en la vía y espacios públicos, sin efectuar posteriormente la recogida de sus desechos sólidos".

Además, sanciona el uso de animales en "deportes, entretenimiento y exhibición, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente"; usarlos en experimentos sin las condiciones requeridas; "comercializar, transportar, poseer, capturar, reproducir y cualquier otra acción de manejo de animales que se realice incumpliendo las disposiciones vigentes"; matar animales incumpliendo lo establecido; y "depositar en espacios públicos los cuerpos y restos de animales sacrificados".

Las sanciones incluyen la posibilidad del decomiso del animal, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor.

Esas sanciones pueden ser aplicadas por los inspectores de los ministerios de la Agricultura, de Salud Pública, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Industria Alimentaria, del Transporte, de las Fuerzas 
Armadas Revolucionarias, de los órganos locales del Poder Popular y los agentes de la Policía.

Tras hacerse pública la norma, la activista Valia Rodríguez, del colectivo independiente Cuba contra el Maltrato Animal (CEDA), celebró que finalmente exista.

"Este es un gran paso, pero para nada el fin de la lucha", escribió en su muro de Facebook, pero advirtió: "Hay muchas cosas a las que se les pasó por arriba o se les dejó como estaban. Ya haremos un análisis más detallado en unos días".

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1 comentario

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Osea, que para defenderlos tienes que tener "papeles" y aprobación de las cien mil vírgenes. Pero a la hora de sancionarte, cualquier "diablillo" te puede llevar al infierno. Yo lo he dicho aqui antes, en Cuba no puede haber proteccion y bienestar animal mientras no haya proteccion y bienestar de los seres humanos. Ya veremos como utilizan esta ley como instrumento represivo.