El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mayorca, en España, admitió la ampliación de la demanda de la familia Sánchez Gil contra la hotelera Meliá para incluir en la reclamación al Gobierno de la República de Cuba y la empresa Gaviota S.A., propiedad del conglomerado de los militares de la Isla GAESA.
La juez comunicó la existencia del procedimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ibérico para que emitan un informe, tal y como prevé la Ley Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares este miércoles.
Por otra parte, el Juzgado apreció que puede existir falta de jurisdicción por su parte, por lo que ha dado traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formulen alegaciones, reportó Europa Press.
La ampliación de la demanda se produce después de que la jueza dictase un auto en el que declaraba la existencia de un litisconsorcio pasivo. Con esto requería a la demandante para que ampliara la demanda contra el Estado de Cuba y Gaviota S.A.
El litisconsorcio, término que define una situación jurídica dentro de un procedimiento judicial en la que existen varios sujetos como demandados o como demandantes, está regulado en el Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.
En la resolución previa a la ampliación, la magistrada hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al enriquecimiento ilícito, razón de la demanda contra Meliá.
"Una condición básica para que la acción planteada por Central Santa Lucía pueda prosperar es la previa declaración de la ilicitud del título de propiedad que el Estado de Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda", señaló la jurista.
Por tanto, sólo la ilicitud de este título podría provocar la consideración de los beneficios que Meliá obtiene por la explotación de estos terrenos como constitutivos de un enriquecimiento injusto o sin causa.
En este sentido, no se puede resolver el pleito sin llamar al procedimiento al titular del derecho de propiedad que será objeto de impugnación, es decir, el Estado de Cuba.
En el auto, la jueza concluyó que "es evidente" que el pleito "afectará de manera directa los intereses del Estado de Cuba y de la sociedad Gaviota SA, propiedad también de Cuba, como actual titular de los terrenos de Playa Esmeralda".
En septiembre del año 2019, el Juzgado de Palma de Mallorca estimó la declinatoria planteada por la hotelera española y en consecuencia declaró la falta de jurisdicción y de competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda contra el grupo hotelero para la explotación de unos terrenos en Cuba, que fueron confiscados por el Gobierno cubano presidido por Fidel Castro.
Los Sánchez Hill, residentes en EEUU, reclaman a Meliá una indemnización por construir los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río y Luna Mares en terrenos expropiados en 1959 por el proceso iniciado entonces por Fidel Castro. Ambos hoteles están en Holguín.
Los Sánchez Hill también acusan a Meliá de actuar con mala fe porque conocía que los terrenos fueron confiscados. El artículo 455 del Código Civil español sí establece que "el poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos”.
El consejero delegado de Meliá, Gabriel Escarrer, y su familia tienen prohibida la entrada a Estados Unidos por el título IV de la Ley Helms-Burton. El presidente Donald Trump activó ese título, que impide la entrada a EEUU de "extranjeros que hayan confiscado bienes de nacionales estadounidenses o traficado con dichos bienes".
La familia Sánchez Hill no puede demandar a Meliá por la Ley Helms-Burton en España, pero sí lo hizo en EEUU, aunque el caso allí no prosperó.
Meliá cuenta en Cuba con 35 hoteles. La compañía continúa apostando por el turismo en la Isla con cuatro próximas aperturas, pese a la Ley Helms-Burton y las pérdidas millonarias durante 2020 por la pandemia del nuevo coronavirus.
como Fidel Castro , foi mau para Cuba, destruiu el país