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Política

Cronograma legislativo y gobierno por decreto en Cuba, un asunto de conveniencia

La Asamblea Nacional demora sin explicación la aprobación de leyes previstas en el cronograma y esto habla de la falta de voluntad el Gobierno para respetar la Constitución.

La Habana
Miguel Díaz-Canel, Raúl Castro y Estaban Lazo en la Asamblea Nacional.
Miguel Díaz-Canel, Raúl Castro y Estaban Lazo en la Asamblea Nacional. AFP

Todo parece indicar que, como su predecesora, la nueva Constitución será el texto jurídico más vulnerado de Cuba.

Apegada a la misma formulación de la Constitución de 1976, la nueva Carta Magna no incluye la creación de un Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales, ni de otro órgano u organismo de naturaleza similar, con la autoridad y jerarquía para hacer valer su supremacía. Tampoco para materializar de manera efectiva el mandato establecido en su Artículo 7: "La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone". En la realidad, no ocurre así, desafortunadamente para los ciudadanos.

El irrespeto de las autoridades a la Constitución es constatable en la situación que expondré a continuación, uno de los tantos casos en que es quebrantada la Carta Magna por quienes tienen el deber de hacerla valer en cualquier situación, incluso en la más adversa.

La Constitución vigente desde el 19 de abril de 2019 mandata en su Disposición Transitoria Decimotercera que "la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el plazo de un año de la entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en la Constitución".

Tal cronograma fue aprobado en diciembre de 2019 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, e incluye 39 leyes y 31 decretos-leyes, para un total de 70 disposiciones normativas, que deben ser promulgadas en el periodo 2019-2022.

Las primeras de las leyes a promulgar, según el cronograma legislativo, debían ser: 1) Ley del Servicio Exterior, su redacción a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, 2) Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, a redactar por el Consejo de Ministros, 3) La Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular, su preparación también a cargo del Consejo de Ministros, 4) Ley de Revocación de los elegidos a los órganos representativos del Poder Popular, encargada su elaboración a la Asamblea Nacional del Poder Popular y 5) Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Popular, a redactarse por el Consejo de Ministros.

Todas, según el cronograma, debían ser aprobadas en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular a celebrarse en el mes de julio de 2020, pero esa reunión no se efectuó.

El pasado jueves 16 de julio de 2020, el presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, en el discurso pronunciado en la sesión del Consejo de Ministros para dar a conocer un paquete de medidas económicas y financieras a implementar de inmediato, como la eliminación del gravamen del 10% al dólar estadounidense y la habilitación de tiendas en todo el país para la venta en esa moneda, afirmó: "estas medidas sí las vamos a cumplir".

Su afirmación me puso inmediatamente ante esta interrogante: ¿será el cronograma legislativo de las tareas y medidas que sí se cumplirán?

La respuesta es no, y la evidencia está en la no celebración de la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de Poder Popular en el mes de julio, en la que debían promulgarse importantísimas leyes que desarrollan los preceptos constitucionales, como son la de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, la de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular y la de Revocación.

Y no sabemos cuándo serán finalmente promulgadas, pues la Asamblea Nacional del Poder Popular ha hecho mutis al respecto.

Las máximas autoridades cubanas son dadas a gobernar mediante decretos-leyes y decretos. Son mucho más fáciles de promulgar y pueden ser dictados por un número sumamente reducido de autoridades; es decir, que no hay que tomar en cuenta la opinión ni en criterio de muchos, aunque los gobernantes afirmen lo contrario.

Es un proceder de las autoridades que, en mi opinión, hace cada vez más difícil la materialización de lo que afirma la Constitución en su Artículo 1: "Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva".

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2 comentarios

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Profile picture for user Ricardo E. Trelles

// "La Asamblea Nacional", "cronograma legislativo", "el Gobierno", "la Constitución" //

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BLA,,BLA,,BLA,,, EN CUBA LAS LEYES LAS DICTA RAUL CASTRO SEGUN CONVENGA EN CADA MOMENTO,LA ABOGACIA NO EXISTE EN TERMINOS REALES ,,,SON ABOGADOS DE PAPELITOS,,