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Agenda legislativa

Derecho al Estado en Cuba

Que la Asamblea Nacional inicie su mandato pensando en el Estado y no en los ciudadanos revela la disociación entre el orden jurídico y los fundamentos del Derecho Constitucional.

La Habana
Ilustración de calendario legislativo.
Ilustración de calendario legislativo. DDC

La Agenda Legislativa 2020 de la Asamblea Nacional se inicia el próximo mes de julio en la dirección de lo que Max Weber definió como rutinización burocrática del poder para fortalecer el control del estamento político sobre la sociedad civil.

Agotada la rutina carismática, la racionalidad de las reglas pretende poner algún equilibrio en la circulación caótica de decisiones políticas y administrativas heredadas. La particularidad es, en este caso, que los legisladores no cumplen un mandato popular, sino el del partido único. Esto significa que un cuerpo no electo como lo es el Partido Comunista de Cuba (PCC) diseña la actividad legal, el orden en el que esta debe sucederse y los centros legislativos neurálgicos a los que dirigirse. Nada nuevo.

Pero los diputados fantasean con esta Agenda. No se cansan de tararear la nota de que por primera vez en su historia la Asamblea Nacional tendrá una intensa labor parlamentaria jamás vista.

¿Lo llamaríamos emancipación legislativa?

La autonomía de la política se consolida con esta Agenda, esto es lo cierto. Pero no en la trayectoria positiva, la de conectar con las demandas y necesidades de la ciudadanía para proporcionarle un orden legítimo en el que operar, trabajar y crear con libertad e imaginación. Es decir, el derecho como marco legal para la comunicación vertiginosa de actividad civil y la creación de hechos sociales. Por el contrario, la consolidación fusiona, todavía más si cabe, el ejercicio político-administrativo con un grupo de poder autorreferencial que no se debe ni en lo ideológico, ni en lo político, ni en lo electoral a la determinación de quienes, según la Constitución, detentan la soberanía.

El derecho se manifiesta aquí como escuadra jurídica para el imperio sobre el espacio cívico y para la creación de hechos políticos de un poder sin mandato ciudadano. Ello levanta la interpelación callejera más recurrente: ¿y a ellos quiénes los eligieron?

La agenda legislativa se abre hacia arriba, de quien recibe un mandato ideológico —ideología aquí es encaje y control, no contenido y saber—, de espaldas a aquellos de quienes se supone recibe el único mandato legítimo para ejercer la representación: el electoral.

¿Por dónde empezar el análisis de la Agenda?

Veamos lo que sigue. El cronograma contempla la elaboración de 39 leyes y 31 decretos-leyes. También la modificación de normativas vigentes. Son 70 en total, previstas para esta legislatura, que debe concluir en abril de 2023. Además, anuncia, en una especie de autorratificación de mandato anticipada, la elaboración de otras 24 normas en el periodo de 2023 a 2028.

Esto último es reflejo de que la Agenda Legislativa se decide en otra parte, bastante lejos de los diputados.

Esas 70 normativas a aprobar, otras tantas a modificar, en un periodo de tres años por un parlamento intermitente, que se va a reunir tres veces en el año en jornadas declamatorias sin sosiego, generan un impresionante ruido parlamentario pero sin profundidad legislativa. Con independencia de que las comisiones parlamentarias hagan el trabajo fundamental de mesa, la deliberación de los diputados es el ejercicio básico para otorgarle legitimidad y obligatoriedad a cualquier propuesta de ley.

La conclusión es inevitable: el ejercicio mecánico del análisis se complementa con el otro ejercicio mecánico de la votación. Se empobrece por otra parte el intercambio argumental y se facilita al final la introducción, dentro del  fárrago de contenido jurídico, de decisiones políticas que escapan al control parlamentario.

Uno de los resultados es el raquitismo en la redacción jurídica. Entre los más importantes: el divorcio entre la razón parlamentaria y el producto legislativo. Y como los diputados en Cuba no son profesionales, la hegemonía de los técnicos y de los decisores políticos del partido único, que sí se reúnen en cofradía permanente, por sobre aquellos cierra el círculo necesario para la degeneración de una representación ya debilitada en su punto de partida.

¿Pueden los diputados explicarle a sus electores, en el supuesto de que ello estuviera previsto en la teoría y práctica parlamentarias cubanas, el contenido de las leyes y decretos-leyes que aprueban?

Esta pregunta, retórica, habilita la introducción de otro punto: el contenido de la Agenda Legislativa 2020.

Los medios del régimen entran muy directos al asunto con la siguiente pregunta literal: ¿qué leyes se aprobarán en Cuba en 2020? Así introducen todos el tema legislativo. Ninguno guarda la apariencia mediática de una posible deliberación antes de someter a aprobación las leyes y los decretos-leyes. Ninguno tuvo la picardía interrogativa de preguntar: ¿qué leyes se discutirán en Cuba en 2020? Toda una autodelación anticipativa. Como si la posibilidad de que no se aprobaran dichas normas no estuviese contemplada en la lógica parlamentaria cubana.

En la próxima sesión del mes de julio se aprobarán entonces, parece que por este orden: la Ley de Servicio Exterior; la Ley de 0rganización y Funcionamiento del Consejo de Ministros; la Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular; la Ley de Revocación y la Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal.

Para las sesiones de octubre tenemos: la Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los tribunales; la Ley sobre los Tribunales Populares; la Ley de Procedimiento Administrativo; la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Procedimiento Civil, Laboral y Económico.

La intensidad termina en diciembre con: la Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República; la Ley de Defensa y Seguridad Nacional; la Ley de la Vivienda y la Ley de Salud Pública.

Y fin del año legislativo. Son 14 leyes a aprobar. Solo dos de ellas enuncian algún contenido social (la de la Vivienda y la de la Salud Pública), si es que no están ideadas para establecer mayores regulaciones, y otras dos rozan la soberanía (la de Revocación y la de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los tribunales). Ante estas últimas habría que estar bien atentos porque su concepción podría limitar el alcance tanto de los derechos constitucionales como los de una soberanía ya mediatizada. No olvidar que toda la jurisprudencia de los regímenes autocráticos está pensada para reducir el impacto de los derechos legítimos a través de la maraña regulatoria.

Las restantes diez normativas del parlamento inaugural de la nueva Constitución son para fortificar al poder. Derecho al Estado antes que al Estado de derecho, socialista; si es que ello podría tener algún sentido en el derecho constitucional.

La naturaleza del proceso

Esta es la clave. En el origen, el detalle. De cómo arranca un proceso depende su naturaleza. Que la Asamblea Nacional inicie su mandato pensando en el Estado y no en los ciudadanos revela la disociación entre el orden jurídico y los fundamentos del Derecho Constitucional. Para ampliar el ejercicio efectivo de los derechos de la gente, aflojando los excesivos controles del Estado, surgió el Derecho Constitucional. La reforma de la Ley Fundamental se aproximó a ese recorrido cuando modificó la formulación de su artículo primero de Estado socialista, según la Constitución de 1976, a Estado socialista de derecho en la Constitución de abril.

Estado socialista de derecho es una contradicción, sin dudas. Pero detrás de lo que está claro para cualquier conversación teórica parecía estar, este es mi punto, una cierta voluntad política para pensar y concebir toda legislación mirando al ciudadano y contrastándola con sus derechos; los que por cierto aparecen recogidos en dicha Constitución a lo largo de 40 artículos sin coletillas ideológicas.

Sin embargo, el Parlamento comienza todo su proceso legislativo en ruptura con su propia y limitada noción del derecho. No solo la-legislación-que-viene está de espaldas a lo que puede despertar y satisfacer el interés de los ciudadanos y las urgencias de la sociedad; contrario por demás a la lógica agregada de robustecer la cultura constitucional acumulativa de la ciudadanía, cuyo punto de partida no estaría mal situar en los debates por el matrimonio igualitario.

La legislación-que-fue ya indica que la acción legislativa de la Asamblea Nacional va por el camino de lo que en la conversación legal se conoce como lawfare: la guerra del Estado contra la sociedad civil por medios jurídicos. La legislación ya aprobada por el Consejo de Estado, la representación más o menos continua de y dentro de la representación intermitente que es la Asamblea Nacional, ha aprobado hasta ahora nueve decretos-ley: el sumun de la autonomía de lo político en regímenes nada garantistas donde los representantes supuestos o reales intercambian la gobernanza por la orden y el castigo, conformando una especie de dictadura administrativa.

Entre estos decretos-ley aprobados hay uno muy interesante por su capacidad para la ironía: el Decreto-Ley No. 9, sobre la Inocuidad Alimentaria, que establece los principios para una alimentación sana de los ciudadanos.

El resto de ellos tendría escaso interés social, excepto los tres más conocidos. El 349, el intento fallido de controlar la expresión estética; el 370, para castigar la libertad de expresión, y uno menos ilustre, el 357, de similar letalidad, dirigido a sancionar toda actividad económica privada, y más allá, no permitida por el Estado. Esta aplicación sin reservas del lawfare ha tenido un desarrollo curioso y duro en Cuba: la penalización monetaria de toda acción civil; esta última, aunque parezca increíble, legitimada por la Constitución.

Este predominio del decreto sobre la Constitución y sobre la ley se da en un país con muy poca tradición, si alguna, en temas de codificación legislativa. Lo que imposibilita tanto a juristas como a ciudadanos conocer y contrastar hasta dónde el Estado manda, que no gobierna,  inconstitucionalmente.

En juego están varios expedientes, entre otros puntos esenciales para lo fundamental, la soberanía ciudadana. Primero, el de la gobernanza, la cual exige el cogobierno entre las autoridades electas y la sociedad civil; el Gobierno abierto, que requiere mantener las puertas y las ventanas bajo el ángulo de visión del control ciudadano, la autonomía de la persona, que dice claramente que hay ámbitos de competencia individual fuera del alcance de los Estados, y la deliberación ciudadana, que obliga a abrir los parlamentos a la participación en y al escrutinio de la acción legislativa por parte de los electores.

En oposición a todo esto, la Agenda Legislativa 2020 camina derecho al Estado para otorgar derechos al Estado.

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