Una mujer detenida por la Policía mientras corría junto a su hijo por un barrio de la periferia habanera. Un hombre reprendido por un agente en el Malecón, de donde fue obligado a alejarse…
Los cubanos coinciden en que, por estos días, las calles de la Isla están más vacías que de costumbre, pero muchos no tienen claro qué pueden hacer y qué no, dónde están los límites de lo permitido. Tampoco saben hasta dónde llegan las recomendaciones del Gobierno y dónde empiezan las disposiciones de obligatorio cumplimiento.
Los policías no están mejor informados, a tenor de los testimonios que emergen en las redes sociales: agentes indecisos, hablando siempre con la "boca pequeña", incapaces de dar explicaciones e indicaciones precisas a los ciudadanos.
La responsabilidad de esta situación es del Gobierno, y no solo por la falta de una comunicación eficaz que evite la confusión, sino porque muchas de las medidas tomadas en Cuba hasta ahora son inconstitucionales y, por tanto, ilegales.
Restricciones como las de viaje —para cubanos y extranjeros que se hallan en la Isla—, el cierre de escuelas, la prohibición de recoger en los aeropuertos a familiares que llegan del exterior, el confinamiento obligatorio para estos, etc., son medidas que han carecido de basamento legal. Lo único que respalda su imposición es haber sido declaradas por el Gobierno a través de los medios oficiales, pero eso no las convierte en legales.
Esas medidas solo serían aplicables a partir de la declaración de un "estado de emergencia" que, sin embargo, no ha sido anunciado. Y de ese punto arranca la confusión.
Según el artículo 67 de la Constitución en su segundo párrafo, referido a las jornadas y regímenes diferentes de trabajo, estos podrían verse afectados excepcionalmente por la Ley de Defensa Nacional, que en sus artículos 20 y 21 estipula que "en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer la movilización de la población".
"La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente, determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia".
Es decir, sería Esteban Lazo, en su condición de actual presidente del Consejo de Estado, quien debería declarar un estado de emergencia que permita la restricción de las libertades impuesta en este momento en Cuba de manera arbitraria.
A la vez, para aplicar el estado de emergencia se debería recurrir a la Ley 75 de Defensa Nacional.
Esa normativa indica que "la Defensa Nacional se prepara y realiza bajo la dirección del Partido Comunista. El Estado, por su parte, debe asegurar los recursos necesarios".
El uso de la Ley de Defensa Nacional "se contempla en tres supuestos: estado de guerra o la guerra, movilización general, o estado de emergencia".
Sobre este último, indica que, una vez declarado, "tan pronto las circunstancias lo permitan, el presidente del Consejo de Estado da cuenta de su decisión a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella".
Además, "el presidente del Consejo de Estado puede extender o declarar terminado el plazo de vigencia del estado de emergencia, en dependencia de la presencia o desaparición de las causas que lo originaron, e informará su decisión a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según lo dispuesto".
Es decir, solo un estado de emergencia debidamente declarado permite restringir temporalmente los derechos de los ciudadanos en tiempos de paz, tal y como se está haciendo ahora mismo en Cuba.
El Gobierno ha activado, por otra parte, los Consejos de Defensa, obviando que, según la Ley 75, estos "se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia, siendo esta última la medida excepcional de menor entidad".
A diferencia de Cuba, otros países afectados por el Covid-19 han declarado estados de emergencia, de alarma, o activado otros mecanismos previstos en su ordenamiento legal para situaciones de emergencia en las que sea preciso restringir las libertades de los ciudadanos.
¿Por qué no lo ha hecho el Gobierno cubano, en medio de una pandemia global?
Se hace difícil hallar las posibles explicaciones: no incrementar la alarma de la población, gobernar según la costumbre de ordeno y mando arraigada en el castrismo.
En cualquier caso, el Gobierno ha aprovechado una vez más la falta de cultura democrática que él mismo ha fomentado en los cubanos, y el desconocimiento de los mecanismos constitucionales que acotan las posibilidades de restringir derechos fundamentales supuestamente protegidos por la Constitución.
Nadie, ni siquiera el Estado, puede violar los derechos fundamentales sin un respaldo legal. Que el Gobierno lo disponga escudándose en la protección ciudadana ante una crisis sanitaria no lo convierte en válido. Tampoco vale de nada la proclamación reiterada de la existencia de un estado de derecho en Cuba, cuando no hay apego ni siquiera a las propias normas establecidas por el Estado.
Ese llamado a "fortalecer la legalidad" realizado por Miguel Díaz-Canel en la clausura del IV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el pasado 21 de diciembre, objetivo del intenso cronograma legislativo que se ha planificado para los próximos meses, se encuentra ya entre las primeras víctimas del Covid-19 en Cuba.
El artículo es insulso, flojo, intrascendente y evidencia que el autor se pasó horas tratando de encontrar a toda costa el modo de demonizar al gobierno, haga lo que haga. Da lástima eso. Quizás el autor sería más útil limpiando baños con desinfectantes en la ciudad de la Florida donde vive, para detener la propagación del Covid-19.
Con medios como este, no hay remedio, porque es un medio que cobra por mentir contra Cuba. Si no tomaban las medidas restrictivas, acusarían al gobierno de irresponsabilidad y de crimen contra el pueblo. Si las toman, de ilegalidad o inconstitucionalidad. El caso es escribir contra el gobierno soberano de Cuba para demonizarlo y crear un estado de odio contra la soberanía cubana. De hecho, ha habido lentitud en tomar las medidas más restrictivas, pero se entiende por la difícil situación que atraviesa Cuba, en gran medida por las medidas de apretar el bloqueo que tomó la administración Trump. Los cubanos que medran a costa de este medio de porquería, deberían sentirse avergonzados de ser tan arrastrados y tan dispuestos a mentir con cualquier cosa con tal de buscarse los dolaritos.
la constitucion de cuba establece que la corte constitucional es la asamblea nacional.por eso hasta cuando no esta establecida la inconstitucionalidad de la ley, esta es constitucional.por eso la ley 75 es perfectamente constitucional
esto significa que ahora se applica la ley 75 y despues se modificara esta ley segun la nueva constitucion.
No hace falta modificar nada, porque la Constitución prevalece y no es un problema de lingüística. El estado de emergencia se declara por el Jefe de Estado. Que fuera el presidente del Consejo de Estado al dictarse la Ley 75 no tiene nada que ver, excepto para estar en la bobería. De hecho, la Constitución, como ley posterior y superlegal, modifica toda ley anterior y así lo hizo con el artículo invocado por DDC. No hace falta imprimir la la Ley 75 con su nueva redacción para saberlo.
segun la nueva constitucion si, pero la ley 75, que no ha sido conformada aun a la constitucion, establece que el consejo de defensa en caso de guerra o emergencia esta convocado por el partito, es decir por el segretario de este, y partecipan las fuerzas armadas, los organos del minint
Como comenté más arriba, al entrar en vigor la Constitución quedaron modificadas, en todo lo pertinente, todas las leyes anteriores, sin que sea preciso redactarlas de nuevo porque el orden legal no es problema de literatura, sino de técnica jurídica. La Ley 75 quedó modificada automáticamente por la Constitución (ley posterior) en todo lo que corresponde.
Gualterio, sus argumentos eluden la cuestión principal del artículo: para hacer lo que se está haciendo en Cuba, habría que haber declarado el estado de emergencia. ¿Sí, o no?
No, igualito que para cerrar los aeropuertos a los chinos Trump no tuvo que declarar ningún estado de emergencia, sino dictar medida administrativa como Jefe de Estado y Gobierno.
Quiero reconocer, no obstante, que este medio cubano, a diferencia de los gubernamentales, permite comentarios como los vertidos por Gualterio y este servidor. Semejante libertad nunca la tendremos en Cubadebate, donde nada se debate.
La Constitución actual menciona al Estado de Emergencia en su artículo 222, junto a otras tres "situaciones excepcionales" solo para decir que una Ley posterior, todavía no discutida, se ocupará de reglamentar su adopción. Es también significativo q mientras en lo relativo a las tres otras situaciones excepcionales la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado tienen alguna atribución, nada se les asigna en la actual Constitución en lo referido al Estado de Emergencia. O sea, el Presidente hace lo que se le venga en ganas en cuanto a su declaración, y nadie puede discutirlo, ni en el momento, ni a posteriori. Intentar buscar resquicios legales en la Ley Castrista es inútil: La Ley en Cuba está concebida como un complejo galimatías en que cualquier trampa de quienes mandan es absolutamente legal.
En el artículo se ejemplifica la tendencia del francotirador que no sabe de qué está hablando y la ignorancia del orden constitucional que concede al primer ministro (Jefe de Gobierno) la facultad de "adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros {todos los asuntos mencionados lo son, pues son de puro gobierno] cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo" (Artículo 1244.i). Con la guinda de traer a colación a Esteban Lazo, que es ya cuestión de risa antes que de pena.
La Ley 75 es de 21 de diciembre de 1994, y por tanto al referirse en su artículo 20 a la vigente Constitución, en su artículo 67, se refiere a la Constitución anterior a la presente, en la cual ese artículo sí se refería a las disposiciones sobre el Estado de Emergencia. Su interpretación de que se refiere al artículo 67 de la actual es imposible en una Ley firmada en tiempos de Alarcón, y además es un artificio para justificar un error debido a un mal asesoramiento legal. Lo mejor es reconocer el error y pedir disculpas. Al mejor diario se le va un borrón.
No se le puede pedir peras de honestidad al olmo de la ignorancia.
Lo primero es que DDC está leyendo una constitución que no es la vigente, pues el artículo 67 mencionado no dice eso. El coronavirus ha afectado tanto al DDC que refiere el estado de emergencia, pura cuestión ejecutiva, a la declaración del presidente del órgano legislativo, Esteban Lazo, a pesar de que, como Dios manda, corresponde al presidente de la República, como bien define la Constitución vigente (Artículo 128.k). Semejante nivel de ignorancia releva de tener que discutir las demas burradas.
Estimado Gualterio Díaz:
1) El artículo 67 de la vigente Constitución, en su segundo párrafo, dice que: "La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso".
Esta ley a la que se hace mención es la Ley 75 de Defensa Nacional, que "regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente, determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia".
Es decir, según el Artículo 67 de la vigente Constitución, para alterar las jornadas y regímenes laborales de la forma en que se ha hecho ahora en Cuba, debe acudirse al estado de emergencia que contempla la Ley 75. (Continúa)
Estimado moderador, estoy esperando por su justificación de que corresponde a Esteban Lazo decretar el estado de emergencia. Todo lo demás es puro embaraje.
2) Por otra parte, si bien el Artículo 128.k de la vigente Constitución define al presidente de la República como encargado de declarar el estado de emergencia, la Ley 75 de Defensa Nacional sigue facultando al presidente del Consejo de Estado para tal labor. Aunque es obvio que la Constitución tiene un rango superior a todas las leyes, remite para todo lo concerniente al estado de emergencia a la Ley 75 de Defensa Nacional. Es decir, actualmente existe una discrepancia entre la Constitución y la Ley de Defensa Nacional, cuya actualización se ha propuesto para el mes de diciembre de 2020. Sin embargo, no se sabe cuáles serán las modificaciones que se le realizarán, pues el Estado no socializa los proyectos de enmienda con los destinatarios, o sea, los cubanos, quienes solo conocen los resultados una vez se aprueban.
Estimado moderador: Gracias por mostrar más ignorancia sobre el tema. La Ley 75 alude al presidente del Consejo de Estado en su calidad de Jefe de Estado, y por simple mecánica jurídica, que usted desconoce, ese presidente del Consejo de Estado en tiempos de la promulgación de la Ley 75 es ahora el Presidente de la República (Jefe de Estado) y no Esteban Lazo (Presidente del Parlamento).
Este artículo es un verdadero escueto vericueto. Sólo lo entiende quien lo escribió.
Después de leer el artículo, cualquiera termina convencido que Cuba tiene un gobierno democrático, legalmente elegido, con una constitución aprobada por el pueblo y con garantías para todos los cubanos.
De repente no entiendo nada, no sé que persigue el autor (¿DC?) analizando una constitución y unos dirigentes elegidos de a dedo por la familia Castro.
Con todo respeto, mi opinión es que el artículo es una mierda.
De acuerdo
Ni ellos mismo siguen las leyes de SU constitución. Y en este caso catastrófico y con mucha urgencia.
Y los escritores de DDC, haciendo historias en vez de escribir noticias. Y sobre el artículo, no jodan, o se peinan o de hacen créspitos
Oye José Ferrer, semianalfabeto, lee bien. Aquí no se dice que las medidas son excesivas. Aquí se dice que son ilegales. Y se explica por qué. Deja la confusión, que está clarito clarito.
Con ustedes nunca se queda bien, primero porque no tomaban medidas y ahora porque son excesivas(similares a las que se han tomado en otros países)
Si, se estan atracando con deseo, DDCuba cumpliendo la máxima de Máximo: ''el cubano o no llega o se pasa''.
La ilegalidad de estas medidas represivas que explica el artículo, servirá para reprimir manifestaciones espontáneas --que habrá-- bien porque en una cola no se alcance el pollo, bien porque se reprima un medio de sustento como el caso de los cuentapropistas en Santa Clara, no sea que la gente empiece a pedir otra cosa que no conviene. Sirve para mantener a todo el mundo a raya, indispensable para mantener el poder.
Solo discrepo de esta afirmación: "la falta de cultura democrática que él mismo ha fomentado en los cubanos". No creo que el Estado cubano haya fomentado esa cultura. Ojalá y así fuera.
hay que tratar de comer menos mierda