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Represión

La Fiscalía cubana se atraganta con el delito de sedición

Defiende el cargo refiriéndose solo al elemento que le conviene dentro del artículo del Código Penal vigente referido a él.

La Habana
Ilustración sobre la justicia y el delito de sedición en Cuba.
Ilustración sobre la justicia y el delito de sedición en Cuba. Diario de Cuba

Las acusaciones de sedición contra cubanos que participaron en las protestas del 11J en Cuba se han convertido en un arma de doble filo para la Fiscalía General de la República. El cargo, que no entró en escena hasta que la plataforma ciudadana Archipiélago convocó la Marcha Cívica por el Cambio, ha sido eliminado de las acusaciones contra 25 manifestantes.

De dicho delito fueron imputadas al menos 158 personas, de las cuales 14 eran menores de edad que al momento de la detención tenían entre 16 y 17 años. Otros 37 tenían entre 18 y 20 años de edad.

Ante la polémica generada por la imputación de un delito político como el de sedición, que ha provocado condenas de hasta 30 años de privación de libertad, y las denuncias de su insostenibilidad, la Fiscalía se lo retiró a 11 de los menores acusados y a 14 de los jóvenes de entre 18 y 20 años.

Como advirtió DIARIO DE CUBA, el régimen echó mano al delito de sedición cuando se dio cuenta de que los cargos de desórdenes públicos, instigación a delinquir, robo con fuerza, daños a la propiedad, propagación de epidemias y otros anunciados contra manifestantes del 11J en el programa televisivo Hacemos Cuba del pasado 15 de julio, no bastaban para disuadir a los cubanos de volver a protestar.

Pero la Fiscalía no puede admitir que el objetivo de imputar un delito político sea amedrentar al pueblo y desactivar futuras manifestaciones. Por tanto, necesita defender el cargo de sedición, aunque sea refiriéndose solo al elemento que le conviene dentro del artículo del Código Penal vigente referido a ese delito.

En un texto reciente en el que reconoce que 55 menores de edad están siendo juzgados por participar en las protestas del 11J, el régimen alega que el delito de sedición fue imputado por "el nivel de violencia demostrado" por los manifestantes.

¿Qué termómetro usó la Fiscalía para medir la violencia de los cubanos que protestaron entre el 11 y el 13 de julio en varias ciudades del país? ¿El nivel de violencia se consideró alto en comparación con el que demostró la Policía, cuyos agentes abrieron fuego contra manifestantes, lo que dejó un fallecido y varios heridos en el barrio habanero La Güinera?

¿Cómo fue ese "nivel de violencia" en relación con el empleado por los "revolucionarios" que respondieron al llamado de Miguel Díaz-Canel a enfrentar a los manifestantes, y que acudiendo con palos y tubos?

¿Qué dice el vigente Código Penal cubano sobre el delito de sedición? ¿Es la violencia el ingrediente fundamental que determina que estamos en su presencia?

El Artículo 100 del Código Penal plantea que incurren en este delito quienes "tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes". 

Hasta el momento, no se ha podido probar que existiera concierto explícito o tácito entre los manifestantes, pese a que en el mencionado programa Hacemos Cuba la teniente Moraima Bravet aseguró que había pruebas de mercenarismo.

El régimen no ha podido mostrar una sola prueba de que las manifestaciones hayan sido lideradas u organizadas por alguien. Fue la espontaneidad lo que lo sorprendió y es la espontaneidad, junto a la falta de coherencia política y unidad en los objetivos de los manifestantes, lo que impide que el delito de sedición se sostenga, como explicó en un artículo previo DIARIO DE CUBA.

¿Qué argumentos existen, además de la mencionada "violencia" —que también se emplea en delitos como desórdenes públicos, daños a la propiedad y atentado— para acusar de sedición a manifestantes del 11J?

¿Cuál es la línea que separa los mencionados delitos de desorden públicos, atentado, robo con fuerza, daños a la propiedad, de la sedición? Al parecer, es la apreciación de la Fiscalía, y no las pruebas, la que determina qué delito se cometió.

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6 comentarios

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Yo he vivido todas las etapas de esa fatidica "revolucion" ,el sistema judicial cubano nunca ha estado en manos de los tribunales ,todos lo sabemos antes Fidel ,luego Raul Castro y ahora los que gobiernan detras del telon son los encargadois de dictar sentencias ,los jueces ,fiscales y abogados ,son actores de una obra de teatro en cada juicio ,eso no es de ahora ,ha sido de siempre,En el ano 93 cuando el operativo del plan maceta,yo tenia un amigo que era juez ,y me dijo que las condenas bajaban del gobierno,ellos solo las repetian al final de cada juicio.Llegara el momento en que Cuba todo el mundo sabe donde esta, pero nadie querra visitarla, porque ya es un pais sin prestigio internacional, que vive de limosnas mientras construye hoteles 5 estrellas por todo el pais.PATRIA Y VIDA para los cubanos de a pie .MUERTE para los represores ,Diaz Canel ,abusador ,cobarde ,singa0.

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Es realmente simple echar abajo el argumento que interpone la Fiscalía, al tratar de encuadrar en cualquiera de las acciones vistas el 11J, un acto sedición, porque no lo hubo. Pero el asunto ya no se trata precisamente de la aplicación de la Ley como se establece (con base en sus propios códigos), sino de forzar a toda máquina lo que sea de la conveniencia del desgobierno, pese a que no logra encuadrar por ninguna parte la conducta en cuestión, con lo que plasma la Ley. Creo que a estas alturas han de estarse volviendo locos.

"El régimen no ha podido mostrar una sola prueba de que las manifestaciones hayan sido lideradas u organizadas por alguien. Fue la espontaneidad lo que lo sorprendió y es la espontaneidad, junto a la falta de coherencia política y unidad en los objetivos de los manifestantes, lo que impide que el delito de sedición se sostenga, como explicó en un artículo previo DIARIO DE CUBA."

Pese a ello, las hermanas de Cenicienta quieren que el zapato les quede.

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Al Sr. Cicuta le dedico este párrafo, en honor a una discusión sostenida días atrás... ¡Saludos!

"Ante la polémica generada por la imputación de un delito político como el de sedición, que ha provocado condenas de hasta 30 años de privación de libertad, y las denuncias de su insostenibilidad, la Fiscalía se lo retiró a 11 de los menores acusados y a 14 de los jóvenes de entre 18 y 20 años."

DELITO POLÍTICO. ¿Todavía necesita otra referencia aparte de la de Oxford Public International Law que le envié en aquel otro comentario y lo que además cita este artículo? Si el desgobierno cubano quiere hacer su propia definición -le dije- sobre lo que es sedición, déjeme decirle que aparte de constituir una aberrante metedura de pata, es por demás, un error jurídico que no se puede sostener por ninguna parte. Simplemente no hay otra manera de darle un significado diferente a algo que solo tiene una interpretación lineal.

En una dictadurta comunista todo este razonamiento juridico normal no cabe. En un regimen de fuerza, es la fuerza la que cuenta y decide. Y punto. O ya se habeis olvidado de la URSS y el GULAG en Siberia, o lo que hace el cerdito Kim en Norcorea.

La articulista no está buscando una lógica, está mostrando los manejos, las contradicciones y las falsedades en que el sistema legal cubano incurre al hacer convivir dictadura y leyes. Y sí cabe, pues un argumento contra la marcha convocada por Archipiélago fue que el 80 por ciento de la población cubana había votado por la continuidad del socialismo. Si ellos usan argumentos legales, hay que desmontarles su presunta legalidad.

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Tienen que atragantarse. Ese cargo está fuera de pico completamente.