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Leyes

¿Qué pueden hacer las familias de cubanos detenidos o desaparecidos por el régimen tras el 11J?

Ante falta de transparencia del Estado y la inseguridad en que se encuentran detenidos o desaparecidos, DIARIO DE CUBA explica los pasos que deben seguir sus allegados.

Madrid
Arresto de un joven durante las protestas en Cuba.
Arresto de un joven durante las protestas en Cuba. Getty

Muchas familias cubanas viven días de incertidumbre y angustia debido al arresto o la desaparición de alguno de sus miembros a manos de la Policía y las fuerzas especiales tras las protestas del 11J. En numerosos casos, los allegados no tienen un documento legal penal, ni constancia del paradero y estado físico del familiar detenido.

¿Qué pasos pueden dar las madres, padres, hijos, hermanos, cónyuges de los detenidos o desaparecidos, más allá del derecho que tienen de pedir justicia e información en Cuba y ante organismos internacionales?

La Fiscalía General de la República (FGR) rige sus funciones por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 83 del 11/07/1997, publicada el 14 de julio de 1997. Como órgano del Estado, y con independencia de la subordinación ideológica de sus funcionarios al Partido Comunista, está obligada a:

Procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de éstas.

Proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses.

Combatir toda manifestación de abuso de poder y corrupción.

Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.

Actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas, y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias, las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento.

Comprobar el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos delictivos o índices de peligrosidad, y velar por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes.

La observancia de tales presupuestos es cuestión indelegable. Para ello, la Fiscalía tiene dentro de sus estructuras una dirección a nivel nacional con similar composición a niveles provincial y municipal. Todas trabajan en forma de sistema integrado y están conminadas a dar respuesta —de manera especial— a las quejas y peticiones de la población con inmediatez cuando se analicen casos de personas que están privadas de libertad.

Tratándose de un derecho que ahora tiene base y fuerza Constitucional, y tendiendo en cuenta que se encuentran en juego la vida, libertad y garantías de derechos de cientos de personas a lo largo y ancho del país, la Fiscalía demostraría su eficacia si actúa con agilidad ante una situación grave como la que vive Cuba desde el 11 de julio, a causa de la represión policial ordenada por el mismo Estado.

Por tanto, abogados consultados por DIARIO DE CUBA recomiendan a los ciudadanos:

No acudir a las unidades de Policía, sino a las sedes municipales, provinciales y nacional de la Fiscalía. Las estaciones de Policía han sido siempre —y actualmente más— lugares de naturaleza represiva e insensible. Guaridas seguras para la Seguridad del Estado, a la cual facilitan controlar la situación y hacer perder tiempo a los familiares de detenidos.

Acudir ante la Policía es riesgoso, además. Según se ha podido constatar en decenas de casos, quienes acuden a las estaciones en busca de información pueden quedar detenidos también sin base legal.

Ante el o la fiscal que atiende población, debe presentarse por escrito de cualquier clase (a mano o mecanografiado) un documento que contenga los datos del detenido o desaparecido, la fecha y hora —de saberse— del secuestro o arresto, las circunstancias violatorias, la identificación de las fuerzas represivas y/o de los agentes que ejecutaron la acción.

Al final del escrito debe ser clara y sencilla la petición: Exigir saber: a) lugar de detención de la persona y copia de la detención; b) estado del detenido/desaparecido; c) delito que se le imputa; d) relación de pruebas mínimas de cargos, y d) número de la denuncia o del expediente de fase preparatoria con indicación del órgano de instrucción y actuante que investiga y realiza las diligencias para la imputación.  

Si el detenido/desaparecido lleva más de siete días naturales preso, se debe exigir al fiscal la entrega urgente de la copia de la resolución que dispuso la medida cautelar de prisión provisional, con el apercibimiento de que, de no entregar la copia de la resolución al momento o negarse a pedirla por las vías automatizadas que existen para ello, se hace responsable a la Fiscalía, de conjunto a las fuerzas policiales, del delito privación de libertad ilegal y otros que prevé el Código Penal.

—Si se entrega copia de resolución de medida cautelar, la que fuera, se debe acudir urgentemente ante un abogado perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) para iniciar el proceso de defensa técnica del acusado al amparo del Artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal, y pedir el correspondiente cambio de medida por otra que implique libertad.

Si se informa que el detenido/desaparecido va ser procesado por Atestado Directo, se debe plantear una negativa, por ser incompatible con el derecho a la defensa y el derecho a proponer pruebas.

Si la Fiscalía hace caso omiso a las peticiones señaladas en los puntos anteriores, se debe acudir urgente ante abogado perteneciente a la ONBC para iniciar el procedimiento especial de Hábeas Corpus que dispone el Artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal.

La negativa irracional de los abogados que rehúyen la responsabilidad de defender a personas en las presentes o en cualquier otra circunstancia, es causal de denuncia. En ese caso, se debe acudir ante la dirección de la oficina de la ONBC correspondiente, para hacer la queja por escrito y exigir la posibilidad de contratar con inmediatez un abogado.

—También el interesado en pedir la libertad inmediata de un detenido/desaparecido puede presentar un escrito en cualquier formato (a mano o mecanografiado) y solicitar el inicio del procedimiento del Hábeas Corpus sin necesidad de que exista abogado mediando la situación. Este escrito se presentará siempre ante la sala penal del Tribunal Provincial que corresponda, y están obligados los jueces a llamar al ciudadano que lo presenta para que esclarezca datos u otras circunstancias que faciliten el trabajo.

Ante tanta falta de transparencia y seguridad jurídica, se propone finalmente que en cada paso y acción se exija la identificación de la persona y del cargo, fecha y respuesta por escrito de las autoridades y funcionarios que les atienden. El fundamento para quejarse y pedir información se encuentra asegurado en los artículos 61 y 53 de la vigente Constitución. Particularmente este último dice: "Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas".

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8 comentarios

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Además, en el proceso sumario el abogado puede nombrase solo cuando el asunto deja de ser denuncia y se convierte en causa penal, es decir, que el asunto ha sido acogido por el tribunal.

Y por otro lado, ¿le vas a dar el dinero a todos los familiares de los acusados desaparecidos/detenidos para que nombren abogados? No. Entonces, se más racional, que cabeza y estudios paree ser que tienes para eso.

Si amigo Gualterio, Cuba es una Isla donde la justicia y su gestión corre como hojuelas sobre miel. Da gusto saber cómo te imaginas una Cuba expedita a dar información placentera.
¿No has leído que están haciendo juicios de 12 en 12, sin individualidad y sin que se les de derecho a abogados, y en muchos casos, sin esperar que los abogados contratados lleguen a los tribunales porque en el proceso sumario el ¨abogado¨ no hace falta?
No jodas y averigua la verdad anda. Ni la fiscalía a la que se acude da información.
Y estúdiate el proceso sumario y la Instrucción 238 del atestado directo para que veas el juicio acusatorio de la Roma antigua brillante en Cuba dos milenios después.

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Mag Jorge Castro ?? @mjorgec1994·23h

Ahora dicen que no son desaparecidos aunque no han informado a las familias su ubicación, les impiden llamar por teléfono y les niegan el acceso a un abogado?

Cómo se llaman entonces?

#SOSCuba

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Miren el FASCISMO CUBANO en acción ...

Miren esto ... Hasta donde llegan ...

https://twitter.com/i/statu…

Denunciar por todos los medios, hacer llegar las evidencias a todo el mundo, de manera tal que sea imposible hacerse el de la vista gorda, de ignorar lo que pasa en Cuba. No darle la oportunidad a la dictadura de desvirtuar los hechos, no dar la menor oportunidad de desacreditar a los Cubanos que tuvieron el coraje de levantarse y darle la cara al fascismo.

Profile picture for user Gualterio Díaz

Vamos a ver: nadie está desaparecido, sino que todos están detenidos y mientras sigan entonándose estos cantos de sirena, seguirán indefensos. Para saber lo más rápido posible dónde están hay que nombrar defensor a fin de que se persone enseguida dónde tienen que estar por ley: el establecimiento penitenciario destinado a prisión provisional. a.k.a. La Pendiente. De no estar allí la persona detenida específica, el defensor tiene por ley derecho a examinar el expediente en el órgano de instrucción y si ni siquiera este aparece, entonces iniciaría procedimiento de habeas corpus. Fiscalía y Policía van tan de la mano que no tiene sentido ir para nada a la primera contra la segunda, sino acudir a cualquier tribunal, provincial o municipal, para formalizar denuncia contra la policía y la fiscalía por Privación de Libertad (Art. 279 del Código Penal), esto es: por meter presa a la gente sin cumplir las condiciones legales (Art. 244 de la LPP). Así tendríamos una suerte de revuelta judicial.

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Yo recomendaría una denuncia al alto comisionado de los derechos humanos, para que quede como constancia ... porque el organismo no va a hacer nada ... y otra a

https://europa.eu/european-…