El destino del cubano Panter Rodríguez Baró, uno de los acusados de haber pintado con sangre de cerdo bustos de José Martí y vallas con propaganda política, está decidido. La sentencia de 15 años de cárcel se ha declarado firme y ejecutable por el Tribunal Provincial Popular de La Habana en recurso de apelación. Contra ella no cabe ningún otro recurso de inconformidad, quedando como única y excepcional vía el mecanismo del procedimiento de revisión.
Panter Rodríguez fue condenado, al igual que otros miembros del grupo Clandestinos, por el delito de difamación de instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, contemplado en el Artículo 204 del Código Penal (CP), y por el delito de daños a bienes del patrimonio cultural, descrito en el Artículo 243. Según la ley, por ambos delitos le corresponderían condenas de uno a cinco años respectivamente, diez menos de los que recibió.
La razón que "justifica" lo anterior está en el hecho de que al acusado se le imputaron tres circunstancias agravantes: carácter continuado de los delitos, ejecución de hechos delictivos cumpliendo sanción anterior y multirreincidencia. En este sentido, el Tribunal pudo optar por una sanción que estuviese entre un mínimo de cuatro años de privación de libertad y un máximo de 24, algo que cumplió dentro de los parámetros de la legalidad en Cuba.
Los datos anteriores no revelan a simple vista irregularidad alguna, por supuesto, en base al apego a las severas leyes cubanas y al hecho de considerar olvidados bustos de yeso y vallas con propaganda política a favor del régimen como patrimonio cultural de la nación. Sin embargo, un análisis más profundo deja al menos tres preguntas en el aire que DIARIO DE CUBA, tras consultar con expertos, intentará responder.
¿Fue "racional" la sanción a Panter Rodríguez?
La sanción se movió entre los límites legales posibles en Cuba. Sin embargo, el Derecho no es una ciencia exacta que se limita al cumplimiento estricto y mecánico de la norma; por tanto, se sujeta también a otros indicadores más subjetivos que conviven bajo la sombrilla de la ley. Las leyes, por ejemplo, se interpretan, se comparan, y su aplicación debe ser racional.
Algunas legislaciones foráneas limitan la irracionalidad judicial con reglas escritas en sus leyes de procedimiento, pero ese no es, lamentablemente, el caso de la cubana. Así, por ejemplo, vemos que en Cuba quien sacrifica un toro puede recibir más de diez años de prisión y quien comete homicidio puede cumplir una condena de siete años. Sobre los hechos que se juzgan concurren tipos de circunstancias, siendo la variable razón humana y no la legislación la que intenta impartir justicia con acierto o desacierto.
El caso específico de Panter Rodríguez adolece de racionalidad en cuanto a la sanción desde el análisis popular. Esta falta de racionalidad se evidencia en el hecho de que la condena impuesta al acusado por pintar bustos y vallas propagandísticas es superior a las impuestas en muchos casos por homicidio, venta de armas, fabricación de explosivos de manera ilícita, violación o lesiones graves, incluyendo ceguera y castración.
Lo anterior demuestra que el caso de Panter Rodríguez no fue tratado con verdadera justicia popular y sí con algún tipo de justicia que satisface intereses de la élite dominante en Cuba. El Tribunal que lo juzgó, aprovechando los límites que impone la ley, dictó una sentencia ejemplarizante. La falta de racionalidad en la sanción revela entonces que el proceso judicial, cuidando de no declararlo públicamente, tuvo un carácter eminentemente político en un hecho que se juzgó por delito de naturaleza común.
Una sanción "racional" ¿habría sido menor?
Sí, pues, como mismo la sanción a Panter Rodríguez tuvo en cuenta tres circunstancias agravantes, también debió tener en cuenta al menos una circunstancia atenuante — es decir, favorable al acusado— de considerable valor. Dicha circunstancia está descrita en el Artículo 53 del CP, específicamente en su inciso ch, de la siguiente forma: "Haber procedido el agente por impulso espontáneo (...) a confesar a las autoridades su participación en el hecho, o a ayudar a su esclarecimiento".
Se sabe que Panter Rodríguez confesó su delito y le ofreció "elementos clave" a los órganos de la Seguridad del Estado para el esclarecimiento de los hechos. Su confesión, por demás, fue transmitida en la televisión nacional. No obstante, esto parece no haber sido tomado en cuenta en ningún momento, ya que ni siquiera fue mencionado en la nota oficial de Granma sobre la sentencia.
Las circunstancias agravantes, en cambio, sí fueron imputadas y rigurosamente aplicadas. Las enseñanzas de este caso serían que confesar, esclarecer hechos y ser honesto en casos políticos en Cuba puede no servir en materia de defensa y justicia.
¿Qué pasó con la supuesta cocaína de Panter Rodríguez?
En diciembre de 2020, DIARIO DE CUBA pudo tener acceso a las conclusiones provisionales presentadas por la Fiscalía al Tribunal Provincial Popular de La Habana sobre el caso de Panter Rodríguez y el resto de los acusados. Dicho documento revelaba las intenciones de la Fiscalía de que se les aplicara a Panter una sanción de 12 años, además de otras acusaciones como la tenencia, el tráfico y la distribución de drogas.
En el video de su confesión, editado y posteriormente publicado por los medios oficiales de prensa cubanos, Panter reconoce que era consumidor de marihuana y cocaína. De hecho, en el material audiovisual, autoridades del Ministerio del Interior dicen haber encontrado latas con cocaína en la casa del acusado. En tal caso, Panter debería ser condenado por el Artículo 191 del CP, que sanciona la tenencia de cocaína con un período entre uno y tres años de privación de libertad.
Sería lógico pensar que este delito pudo ser determinante y justificativo de la sanción excesiva aplicada, pero no fue así. Curiosamente, Panter Rodríguez no fue condenado por tenencia de cocaína, o al menos eso reza su sentencia y la sanción final acordada fue superior a la originariamente solicitada. Esto solo propone otras preguntas.
¿Por qué no fue condenado por tenencia de drogas si lo confesó? ¿Es fiable su confesión? ¿Si Panter no fue condenado por un delito comprobado y confeso, entonces nunca lo cometió? En este último caso, ¿el Ministerio del Interior y los medios oficiales cubanos incurrieron en el delito de denuncia o acusación falsa, contemplado en el Artículo 154.1 del CP?
Hasta el momento, no existen respuestas judiciales al respecto, y sería arbitrario que se juzgaran en un proceso distinto y posterior al analizado.
sres en cuba nunca desde el año 59 se a condenado a nadie ni condenas politicas ni condenas criminales basandose en el codigo penal vigente toda condena que se aplica en cuba es basada en decisioones personales o intrucciones de la dirigencia asi paso cuando el conflicto o guerra en el escambray asi paso cuando condenaron a muerte por fusilamiento a miles de cubano y extranjeros que habian servido a la revolucion y luego cuando no apoyaron los crimenes que se estaban cometiendo en la cabaña fueron acusados de traidores y la gran mayoria fusilados y los que se libraron de la pena de muerte fueron condenados a largas penas de carcel a los aviadores del gobierno de batista que fueron absueltos por ser inocentes de las acusaciones fidel los condeno a treinta años decision personal de fidel castro no del tribunal revolucionario en ese momento han fusilado y dejado morir lo mismo por enfermedades o por huelgas de hambre a muchos cubanos han implantado el odio como doctrina
Más irracional que la (in)justicia del poder es embarrar bustos incluso en una de las calles con más cámara de seguridad de La Habana, junto al "Palacio de la Revolución" y dar dinero y auge mediático afuera a semejante esperpento.
no.. Gualterio.. no es irracional, la ley no sanciona irracionalidades, sanciona delitos, irracionales son los encargados de aplicarla "irracionalmete", y redundo. Son más severos con los susodichos q con un asesino, violador, terrorista.. etc..
eso sí es irracional, más si se tiene en cuenta q cuando no hay forma de protestar, cualquier protesta es válida.
Es usual en tribunales y procesos afines la violación de principios legales elementales como la presunción de inocencia, la imparcialidad, la equidad, la justicia en general.
La fiscalía cuenta con todo y la defensa, ni con la ley puede contar, porque se aplica a raja tabla, o se retuerce, según convenga al estado.
No vale confesar, la seguridad del estado muerde por donde quiera. Había que enrejar a Clandestino y finiquitar sus actividades con clase.
Si la pena de muerte estuviera concebida para esos delitos, igual que en casos anteriores la hubiesen aplicado para acallar la "revoltura" nacional.
Definitivamente no hay un sistema judicial ecuánime, sino servil al Estado y a las fechorías de sus representantes.