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Leyes

Cubanos presos por 'propagación de epidemias': una situación que recuerda la despenalización del dólar en 1993

El Gobierno parece haberse dado cuenta de que, en medio de la expansión del Covid-19, aumentar la población carcelaria resulta contraproducente.

Madrid
Un militar y un policía en La Habana.
Un militar y un policía en La Habana. efe

El 29 de enero, la Gaceta Oficial publicó el Decreto 31, sobre las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento al Covid-19, dictado por el presidente del Consejo de Ministros, Manuel Marrero Cruz. La aparición de esta normativa pone a los cubanos encarcelados por el delito de "propagación de epidemias" en una situación similar a la que se encontraban quienes estaban en prisión por "tenencia de dólares" cuando el Gobierno despenalizó esa moneda en Cuba en 1993.

Según el Decreto 31, quienes incurran en infracciones como usar mal o no usar el nasobuco, entre otras, ya no estarían cometiendo un delito, sino una contravención. Por lo tanto, no serán llevados ante los tribunales —lo que elimina la posibilidad de ser enviados a prisión—, sino sancionados con multas de 2.000 y 3.000 pesos.

La aprobación de este decreto permite suponer que el Gobierno finalmente ha reconocido que castigar a las personas con penas de cárcel no ha sido justo o, al menos, no ha resultado efectivo.

Cuba atraviesa el peor momento de la pandemia desde su inicio en marzo de 2020, con cifras que han llegado a superar los mil casos en los últimos días. Aumentar el número de personas en las cárceles resulta más contraproducente que eficaz.

Las sanciones impuestas por los tribunales cubanos en los últimos meses contradicen orientaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la ONU.

Ambas entidades han llamado a procurar el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos a la libertad y al patrimonio de las personas vulnerables, en el contexto de la pandemia y las emergencias sanitarias. Esto puede corroborarse en los Consejos y Protocolos que la OMS empezó a dictar el 10 de enero de 2020.

En contradicción con esto, el presidente del Tribunal Supremo, cumpliendo con las orientaciones del Partido, el Estado y el Gobierno, emitió durante 2020 varios llamados a los jueces del país sugiriendo "severidad dentro de la racionalidad".

Vale aclarar que antes de que el primer ministro Marrero dictara el Decreto 31, no existía un criterio uniforme para determinar cuándo una violación de medidas sanitarias debía enfrentarse con multa y cuándo con acusación por el delito de "propagación de epidemias". Todo quedaba al arbitrio de las autoridades administrativas de salud o de los agentes policiales.

El sistema contravencional relacionado con el sector de la salud pública y la higiene estaba regulado de manera general por resoluciones dispersas derivativas de la Ley 41 "de la Salud Pública", del 13 de julio de 1983, y el Decreto 139 "Reglamento de la Ley de la Salud Pública", del 22 de febrero de 1988.

Ninguna de estas normas prevenía ni enfrentaba directamente el Covid-19. Por ellas, fue preciso activar a nivel nacional los protocolos de seguridad que fue orientando el Ministerio de Salud Pública. Estas disposiciones sumaron iniciativas y experiencias diversas que avalaron, fuera del marco legal/institucional, los Consejos de Defensa Civil en cada territorio.

Mientras unas provincias recurrían a la acusación policial, otras daban prioridad a los confinamientos de áreas y/o a las multas que imponían la Policía o los inspectores de Higiene y Epidemiología de cada municipio. Otros territorios validaban la conversación y la divulgación comunitaria como forma eficaz de prevención y control.

Específicamente para La Habana, la provincia más afectada, se dictó, en agosto de 2020, el Decreto 14 "De las Infracciones Contra la Higiene Comunal y las Medidas Sanitarias para la Etapa de Enfrentamiento a la Covid-19".

Las multas seguirán siendo muy altas

El Gobierno exige el uso de mascarillas pese a que no las ha distribuido a la población. Las personas han tenido que confeccionarlas o comprarlas. Muchos cubanos fueron llevados ante los tribunales por usar mal o no usar el nasobuco. Algunos incluso por bajárselo durante algunos segundos para beber agua o comer.

Los más afortunados han sido sancionados con trabajo comunitario forzado o multas que constituyen antecedente penal, pero el presidente del Tribunal Provincial, Yojanier Sierra Infante, informó el 28 de agosto que al 70% de los acusados se les había impuesto pena de prisión.

El propio Sierra Infante sugirió el 17 de septiembre que los multados pudieran pagar a plazo, debido a las altas cuantías de las multas. De lo contario, tendrían que ser enviados a la cárcel por impago.

Muchos acusados del delito de propagación de epidemias son personas de bajos recursos, que han sido sancionadas con multas muy superiores a sus ingresos. Incluso, con el incremento de salarios de la llamada "Tarea Ordenamiento", las multas exceden el salario mínimo. Otros, pese a no tener antecedentes penales, han recibido penas de cárcel.

El Decreto 31 es sin duda un paso de avance, pues elimina la posibilidad de ser llevado ante los tribunales por determinadas infracciones. Sin embargo, mantiene las multas de 2.000 y 3.000 pesos, y no estipula el pago a plazos.

¿Pero qué pasará con quienes ya se encuentran en la cárcel? En Cuba ya se vivió una situación similar. El 27 de julio de 1993, cuando se despenalizó la tenencia del dólar, muchos cubanos estaban en prisión, condenados incluso por poseer cantidades mínimas de la moneda norteamericana.

En el caso de los condenados por "propagación de epidemias", el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, basándose en las experiencias de la despenalización del dólar y por razones de justicia en favor de las personas condenadas, puede hacer uso de la facultad que le otorga el Artículo 122 de la Constitución, inciso m), e instruir a jueces, fiscales, abogados y al sistema penitenciario para realizar enmiendas.

Entre ellas, imponer condenas alternativas a la cárcel, dejar libres a quienes hayan arribado al término de libertad condicional, suspender el cumplimiento de la condena a los sancionados a trabajo correccional con internamiento y evaluar la excarcelación anticipada de quienes aún no puedan salir en libertad condicional.

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4 comentarios

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Cierto Mike. Ademas decsancionarse al infractor, se ha sancionado a toda una familia q podría estar dependiendo del condenado. Es una barbaridad!!!!
Aunque tarde, están a tiempo de rectificar la injusticia.

El uso de la mascarilla TIENE QUE SER OBLIGATORIO. Muchos países están multando su no uso o su uso incorrecto. Ir a prisión por este concepto es una barbaridad en plena pandemia .

En Andalucia la multa por no llevar mascarilla es de €100, unas 11 veces menos que el salario minimo. Concuerdo con la obligatoriedad de llevarla, pero esas multas de 2000 y 3000 pesos son totalmente abusivas cuando mucha gente no tiene ni para pagar la electricidad. No escampa para el cubano de a pie.

Tremenda demora en dictarse el Decreto 31. Muy buena solución judicial para q se haga justicia con carácter retroactivo a quienes por contravenciones hoy están presos.