El 3 de enero de 2026 marcó un hito en la historia contemporánea de América Latina. En una operación militar sin precedentes, el Gobierno de EEUU ejecutó un ataque directo sobre Venezuela —denominado "Operación Determinación Absoluta"— que incluyó bombardeos sobre Caracas y otras áreas estratégicas del territorio, y terminó con la captura de Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores. Posteriormente, ambos fueron trasladados a EEUU para enfrentar cargos penales federales por narcoterrorismo y tráfico de drogas ante un tribunal de Nueva York.
Estos hechos ha generado un profundo debate sobre la legitimidad, la soberanía y la Justicia. Algunos lo consideran una violación del Derecho Internacional; otros lo ven como el desenlace inevitable de décadas de represión, corrupción sistémica y flagrante violación de derechos humanos por parte de un régimen que negó a su propia población la posibilidad de decidir su destino democrático.
En este texto sostengo que, frente a un Estado que se ha convertido en una cleptocracia criminal, la Justicia real —la Justicia que protege a las personas y a los pueblos— debe prevalecer sobre una aplicación formalista del Derecho Internacional, especialmente cuando este último ha sido capturado por intereses que blindan impunidad.
Vistos los resultados, el Derecho Internacional no puede defender ni dar protección jamás a un usurpador del poder ni a los representantes de un narcoestado. Por su ejecución, el control de daños y los resultados esperanzadores para una nación y entorno regional, es irrelevante en este contexto el mecanismo empleado.
Un régimen sin legitimidad democrática real
Nicolás Maduro llegó a su tercer mandato presidencial en 2025 tras unas elecciones cuyos resultados fueron proclamados sin publicación de actas auditables y bajo acusaciones de fraude expresadas por la oposición venezolana y por sectores de la comunidad internacional. La falta de transparencia desató una crisis política que profundizó la división social, aumentó la represión y erosionó la idea misma de soberanía popular. En cualquier Estado de derecho moderno, la legitimidad de un gobernante deriva del mandato libremente otorgado por el pueblo. Cuando ese mandato se obtiene mediante prácticas que paralizan la participación ciudadana, se vacía de contenido la soberanía que el Derecho Internacional pretende proteger.
En tal contexto, sostener que Maduro era un jefe de Estado legítimo simplemente por ocupar un cargo reconocido por un organismo electoral controlado por el régimen es ignorar la esencia de la democracia: el consentimiento real de los gobernados.
Más allá de las disputas electorales, el régimen de Maduro fue acusado formalmente en EEUU desde 2020 por cargos que incluyen narcoterrorismo y tráfico de drogas. El hecho de que exista una orden judicial ejecutada por un tribunal extranjero no debilita la gravedad de las acusaciones; al contrario, pone en evidencia que la conducta atribuida al entonces presidente no se limita a abusos internos, sino que tendría impacto penal internacional.
Un Estado que actúa como plataforma para el lucro ilícito, la protección de redes criminales y la erosión sistemática del Estado de Derecho no deja de ser solo un mal gobierno: se convierte en una estructura de impunidad y crimen organizado. Si el aparato del Estado es usado para proteger economías ilícitas, tráfico de drogas y estructuras criminales, entonces la inmunidad de sus máximos representantes pierde su fundamento real.
No existe en el Derecho Penal un principio que blinde a un narco-jefe de Estado simplemente por su posición oficial. Las acusaciones contra Maduro y su esposa, y la existencia de una orden de captura ejecutada en el terreno, reflejan que hay líneas éticas y jurídicas que no pueden cruzarse sin poner en riesgo no solo la legalidad formal, sino los derechos fundamentales de millones de personas.
Derecho formal vs. Justicia real: una dicotomía necesaria de analizar
El Derecho Internacional tradicional, representado en la Carta de las Naciones Unidas, protege soberanías y prohíbe el uso de la fuerza entre estados. Sin embargo, también establece parámetros para el respeto de los derechos humanos, la cooperación judicial y la persecución de crímenes transnacionales. Estos principios están hechos para proteger a los pueblos, no para servir de escudo a quienes abusan del poder y de las instituciones que deberían controlar.
Cuando las normas formales del Derecho Internacional son cooptadas por estructuras que las manipulan para evitar la rendición de cuentas, dejan de producir justicia. En un escenario donde se bloquean todas las vías de participación ciudadana y se niega el acceso a la Justicia interna, la Justicia real —la que repara, responsabiliza y previene daños mayores— debe ser el criterio fundamental.
En el caso de Venezuela, esa Justicia real se manifiesta en:
- La exigencia de que los responsables de delitos graves sean llevados ante tribunales competentes.
- La necesidad de que se abran espacios de participación política genuina.
- El reconocimiento de que la soberanía popular fue sistemáticamente vulnerada por un régimen no democrático.
Por tanto, no es exagerado sostener que la Justicia real, incluso cuando se ejecuta a través de mecanismos externos no acostumbrados a ver, puede ser la única vía para restituir los derechos de millones de venezolanos que quedaron marginados por décadas de autoritarismo, así como la de asegurar que la sociedad estadounidense, destino de los actos y planes criminales, sufran las consecuencias de un tercero.
La proporcionalidad del acto: detener a uno para proteger a muchos
Uno de los argumentos centrales en defensa de la operación del 3 de enero de 2026 es el principio de proporcionalidad moral y política: si la continuidad de un régimen ha causado daños masivos, represión, exilio forzado, violaciones de derechos humanos y un proyecto político que ha socavado la dignidad de una nación, entonces su interrupción —aunque dolorosa y polémica— puede ser un bien mayor. Una ayuda que se realizó y ejecutó con el menor número de víctimas civiles o no corresponsables del estado de cosas posibles, es decir, con control plausible de daños.
La detención de Maduro y su entorno no implica la destrucción de Venezuela, sino la interrupción de un ciclo de abusos que afectó a más de 30 millones de venezolanos. En términos de Justicia real, detener a un grupo que ha contribuido a la instauración de un aparato represivo y criminal es una medida proporcional al daño causado cuyo beneficio se extiende además a la región en la que sus brazos actúan al margen de legalidad y normas de convivencia internacional. Los datos de muertos, torturados, desaparecidos y ejecutados que registran y documentan ONG independientes hablan por sí mismas junto al éxodo forzado de más de ocho millones de nacionales a causa de la inestabilidad y violencia generada desde la llegada de Chávez al poder.
No se trata de una intervención arbitraria sino de enfrentar la realidad de que, sin intervención en la estructura del poder, la sociedad venezolana en particular y las demás afectadas en lo general como la estadounidense por el consumo de drogas no tenía manera efectiva de revertir un régimen que había capturado todas las instituciones y obraba bajo reglas sistemáticas y burlescas de impunidad.
El pueblo como juez último de legitimidad
Ninguna orden judicial, por poderosa que sea, existe fuera de un contexto político y social. La verdadera legitimidad no se decide en despachos ni en resoluciones técnicas, sino en la voluntad del pueblo. En el caso venezolano, múltiples sectores de la población y de la diáspora interpretaron la captura de Maduro como un paso hacia la justicia, una oportunidad para abrir caminos hacia elecciones creíbles, nuevos procesos de rendición de cuentas y espacios para la reconstrucción democrática.
Esa interpretación no anula el debate sobre la legalidad del acto —que por supuesto es debatible y sujeto de crítica jurídica internacional—, pero sí afirma una idea fundamental: cuando el pueblo ha sido excluido de cualquier posibilidad de participar en su destino político, cualquier medida que restituya esa posibilidad puede tener más legitimidad que la mera aplicación formal de reglas que han sido usadas para consolidar la impunidad.
Por consiguiente, es al pueblo venezolano a quien se le debe preguntar por la legalidad o no de la acción.
Hacia una Justicia que dé sentido al Derecho
Que existan llamados a respetar el Derecho Internacional y a la soberanía no invalida la crítica central de este texto: el Derecho Internacional formal está debilitado cuando no protege a las víctimas de abusos sistemáticos ni ofrece mecanismos internos de justicia efectivos. En esas circunstancias, la Justicia real —la que protege vidas, derechos y la participación ciudadana— se convierte no en una alternativa arbitraria, sino en la única vía posible para restituir dignidad al orden jurídico y político gravemente violentada.
Decir que EEUU pasó por encima de mecanismos establecidos en el marco del Consejo de Seguridad es una falacia donde el veto siempre aparece por razones de interés geoestratégicos.
¿Por qué a la alta dirección de la ONU, de Rusia, China, Francia, el Reino Unido, ect. no se les ocurrió plantear individual o colectivamente anticipada y oportunamente la cuestión de su captura? Es tarde y Maduro no es ya jefe de Estado, sino parte de una delincuencia común.
La detención de Nicolás Maduro, más allá de las discusiones sobre su legitimidad jurídica, representa un momento en el que la exigencia de justicia real colisionó de manera directa con una ficción de inmunidad que ya no protegía a nadie excepto a quienes abusaban del poder. Si ese conflicto abre paso a procesos de transparencia, elecciones libres, rendición de cuentas y reconstrucción institucional, entonces habremos entendido que la justicia no es un ideal abstracto sino una necesidad concreta de los pueblos.
La historia del 3 de enero de 2026 no puede ser reducida a un simple choque entre estados o a una polémica jurídica aislada. Se trata de una disputa más profunda sobre qué entendemos por justicia, soberanía y legitimidad. La protección de un jefe de Estado, en caso de valorarse así, no está por encima de la protección de principios, libertades, derechos y personas indefensas. En un ejercicio de ponderación, deberían preservarse los segundos antes que el primero, máxime cuando ese jefe de Estado no es un ciudadano ejemplar.
El mensaje que nos debe quedar es: si el Derecho formal sirve para proteger la impunidad, deja de ser útil para las sociedades, debemos renunciar a ello o enfrentarlo. En cambio, la Justicia real —la Justicia que responde a los abusos de poder, a la defensa de los derechos humanos y a la recuperación de la soberanía popular— debe ser el criterio que guíe nuestras interpretaciones y acciones.
Porque la Justicia no existe para proteger privilegios: existe para proteger a las personas. Para que el mundo sea más pacífico, las dictaduras y modelos de dominación violatorios de estándares internacionales no pueden surgir, sostenerse por largos períodos de tiempo, ni convivir.
This article explores justice, legitimacy, and power beyond formal rules. Like World Guesser, context matters—understanding the bigger picture can change how we judge borders, authority, and truth. https://worldguesser.io/onl…
Pronto llegaran los amorales, por no decir inmorales ... a atacar este magnifico artículo ...