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Sociedad

Ecuador y Botsuana abren paso a los derechos de la comunidad LGBTI

Son seis los países sudamericanos con reformas legales en favor del matrimonio gay.

Quito

La Corte Constitucional de Ecuador emitió este miércoles un fallo histórico a favor de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Con una población muy polarizada ideológicamente entre el avance en derechos y el respeto a los valores tradicionales, la votación estuvo tan dividida como el sentimiento popular (cinco votos a favor y cuatro en contra), indicó el reporte del diario El País.

Tras esa decisión, dos parejas gay recibieron el visto bueno constitucional para casarse, abriéndose la puerta al matrimonio LGBTI en el país y dando rienda suelta a la alegría contenida del colectivo.

Cientos de personas salieron a las calles y ondearon banderas arcoíris en Guayaquil y Quito, las dos principales ciudades del país.

Ecuador es desde esta semana (junto con Argentina, Brasil, Costa Rica, Colombia y Uruguay) uno de los seis países sudamericanos que han hecho algún tipo de reforma legal para conceder a todas las parejas, indistintamente de la orientación sexual de sus miembros, la posibilidad de acceder a todos los derechos y obligaciones del matrimonio civil.

En Cuba, cuyo Gobierno incluyó en el borrador de la nueva Constitución tutelada por el Partido Comunista una mención en ese sentido, la admisión del matrimonio gay ha sido postergada, tras la presión ejercida por grupos religiosos conservadores. En mayo pasado, la Marcha contra la Homofobia celebrada espontáneamente en La Habana por activistas de la comunidad LGBTI fue reprimida con violencia por la policía política.

Ecuador fue el primero de la región, en 1998, en incluir en su constitución la orientación sexual entre las categorías protegidas contra la discriminación. Un año antes, la homosexualidad había sido despenalizada. Desde 2015 era, además, posible acceder a una unión de hecho. Y ahora, con el fallo de la Corte Constitucional, el colectivo LGBTI puede, también, casarse formalmente.

Dos parejas de hombres habían acudido a la vía judicial para poder inscribir su matrimonio, después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expidiera en enero del año pasado su opinión consultiva en la que reconocía los derechos de la población LGBTI a la igualdad, no discriminación, identidad de género y derechos de familia.

El Registro Civil ecuatoriano les había negado el trámite y acudieron a los tribunales, que solicitaron a la Corte Constitucional que interpretara si la opinión de la CIDH era de aplicación en todo el país.

Lo que ha dicho la máxima instancia constitucional es que la Carta Magna debe interpretarse a favor de la igualdad de la persona y sin discriminación, acogiendo como base la opinión consultiva de la CIDH. La Constitución ecuatoriana reconoce los diversos tipos de familia, pero también menciona literalmente que un matrimonio está conformado entre hombre y mujer. De ahí, la necesidad de interpretar a qué aspecto se le da más valor: al de la no discriminación o al del concepto de matrimonio. Primó lo primero.

"Vivimos un avance histórico de los derechos humanos", dijo Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo, horas después del pronunciamiento. Con ese fallo, "se reivindican las oportunidades de grupos vulnerables que han sido discriminados en su lucha permanente por la igualdad, la protección legal y la libre decisión".

La Justicia de Botsuana despenaliza las relaciones entre personas del mismo sexo

La Corte Superior de Gaborone, Botsuana, consideró este martes inconstitucionales dos artículos del Código Penal que criminalizan las actividades homosexuales consentidas entre adultos, despenalizando así las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en ese país del sur de África.

"En nuestra opinión, las secciones 164 y 165 menoscaban el derecho del demandante a la dignidad, la privacidad y la libertad y, en último término, son discriminatorias en la práctica", declaró uno de los tres magistrados instructores del caso, Michael Leburu, según el reporte de EFE.

Se trata, en concreto, de la invalidación de las secciones 164 y 165 del Código Penal de Botsuana, aprobado en 1964, que criminaliza el "conocimiento carnal contra natura" y "los actos indecentes entre personas", respectivamente.

Ante un público expectante en la sala del tribunal, los jueces dieron la razón a varios litigantes, entre ellos, Letsweletse Motshidimang, un ciudadano gay de Botsuana que cuenta también con el apoyo de organizaciones locales e internacionales como el Centro de Litigación de África del Sur (SALC, por sus siglas en inglés).

Los demandantes habían pedido revisar la constitucionalidad de las leyes que criminalizan los actos sexuales entre personas del mismo sexo, actualmente castigadas con penas de hasta siete años de cárcel.

Los magistrados también rechazaron el argumento principal del Gobierno, para quien la sociedad botsuanesa no estaba aún preparada para este cambio legal.

"La opinión pública en casos como estos es relevante, pero no decisiva. Se trata de derechos fundamentales más que del punto de vista del público", consideró Leburu.

El magistrado subrayó que "una nación democrática es aquella que practica la tolerancia, la diversidad y una mentalidad abierta", e incidió en que "la inclusión social es capital para acabar con la pobreza y lograr una prosperidad compartida".

Botsuana se suma así el grupo de 21 naciones en el continente africano, como Ruanda, Costa de Marfil o Seychelles, que no criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo, ya sea porque fueron despenalizadas o a causa de un vacío legal.

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