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Represión

Cubalex cuestiona la acusación contra El4tico: opiniones en redes convertidas en pruebas de delito

La organización identifica problemas de legalidad en los cargos contra Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas y advierte sobre el uso del derecho penal para castigar críticas al Gobierno y sus instituciones.

Madrid
Los creadores de El4tico.
Los creadores de El4tico. Cubalex/El4tico/Instagram

Las conclusiones provisionales de la Fiscalía contra los creadores del proyecto audiovisual independiente El4tico convierten sus publicaciones en redes sociales y sus críticas a instituciones estatales en elementos centrales de la acusación, según un análisis publicado este miércoles por Cubalex.

La organización de asesoría legal examinó el documento fiscal emitido el 15 de septiembre contra Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez y concluyó que el proceso presenta problemas relacionados con la libertad de expresión, el principio de legalidad y la discriminación por motivos de opinión política.

Ambos jóvenes están acusados de "propaganda contra el orden constitucional", "difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires" e "instigación a delinquir". La Fiscalía pidió ocho años de prisión para Medina y diez para Zayas, una información que DIARIO DE CUBA publicó la semana pasada. El Tribunal Provincial de Holguín dispuso la apertura del juicio oral.

El análisis de Cubalex se concentra ahora en "cómo la Fiscalía construye esos delitos a partir de los contenidos publicados por los dos jóvenes".

Opiniones en redes tratadas como propaganda

Las conclusiones fiscales recogen que Medina y Zayas comenzaron a desarrollar El4tico en noviembre de 2025 y utilizaron Instagram, Facebook y YouTube para publicar contenidos sobre la realidad cubana.

Para Cubalex, el primer problema aparece en la acusación por "propaganda contra el orden constitucional": la Fiscalía utiliza videos de opinión publicados en perfiles de redes sociales como fundamento del delito y equipara su difusión con una actividad de propaganda subversiva.

La organización sostiene que el empleo de plataformas digitales para expresar opiniones críticas no convierte por sí mismo esas publicaciones en propaganda contra el orden constitucional.

El análisis también cuestiona la aplicación de la circunstancia de que los hechos se produjeran en un "escenario público", utilizada para agravar la respuesta penal. Según Cubalex, esta interpretación permite aplicar una respuesta más severa por el uso de herramientas digitales de difusión pública.

Las conclusiones fiscales incorporan como elementos incriminatorios las críticas de los jóvenes al Partido Comunista de Cuba, a la Policía Nacional Revolucionaria y a otras estructuras estatales, así como sus comunicaciones con figuras de la oposición cubana en el exilio.

Críticas a la Policía convertidas en difamación

Cubalex cuestiona también el cargo de "difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires".

Entre las expresiones utilizadas contra los acusados aparecen críticas al funcionamiento de las instituciones estatales y a la actuación de la Policía. La Fiscalía las incorpora como parte de la conducta delictiva atribuida a los jóvenes.

Para Cubalex, interpretar como difamación el escrutinio sobre la actuación de las fuerzas del orden y otras instituciones estatales elimina el espacio para la crítica pública a las autoridades.

La organización sostiene que el derecho internacional otorga una protección reforzada al discurso político y a las expresiones críticas sobre quienes ejercen funciones públicas. En esa línea, considera que penalizar esas opiniones por su contenido político constituye una forma de discriminación basada en la opinión.

El cargo de instigación también plantea dudas

El análisis encuentra un problema distinto en la acusación por "instigación a delinquir".

Según la narrativa de la Fiscalía, los jóvenes habrían exhortado a integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior a "tomar el poder para cambiar el orden constitucional".

Sin embargo, Cubalex señala que, al realizar la calificación jurídica de los hechos, la Fiscalía se limita a citar el artículo 268.1-4 del Código Penal sin identificar expresamente cuál sería el delito concreto que los acusados habrían instigado a cometer.

Para la organización, esa precisión resulta necesaria para determinar qué conducta habría sido promovida y si concurren los elementos del delito de instigación.

El señalamiento apunta así no solo al contenido de los videos, sino a la forma en que la Fiscalía relaciona esas expresiones con una figura penal concreta.

Un proceso cuestionado antes de conocerse la acusación

El análisis de Cubalex llega después de meses de cuestionamientos sobre la situación procesal de los dos jóvenes.

DIARIO DE CUBA documentó en septiembre que Medina y Zayas habían superado los seis meses en prisión provisional sin una petición fiscal pública ni fecha de juicio. El expediente había sido enviado a La Habana y regresado a Holguín, mientras la familia denunciaba la prolongación del proceso.

En aquella ocasión, DIARIO DE CUBA explicó que la Ley 143/2021 del Proceso Penal establece inicialmente 90 días para la fase preparatoria y permite extenderla hasta 180 días en la investigación ordinaria. Una prolongación posterior requiere una autorización excepcional del fiscal general.

Sin embargo, el punto central señalado entonces por el equipo legal era que "la ampliación del tiempo de investigación no implicaba automáticamente que la prisión provisional tuviera que prolongarse durante ese mismo periodo". La Ley 143 establece para esa medida cautelar un carácter excepcional y exige valorar de manera continua su necesidad y pertinencia.

Cubalex ya había denunciado en agosto que los jóvenes llevaban seis meses privados de libertad sin petición fiscal ni fecha de juicio y había señalado irregularidades desde sus detenciones, entre ellas cuestionamientos sobre los registros domiciliarios practicados en febrero.

Ahora, con las conclusiones provisionales, el debate pasa de la duración de la prisión preventiva al contenido mismo de la acusación.

El precedente que plantea el caso

Para Cubalex, el caso de El4tico evidencia un problema que trasciende las penas solicitadas contra dos jóvenes: el uso de figuras penales para procesar contenidos críticos difundidos mediante plataformas digitales.

La organización considera especialmente relevante que las expresiones políticas de Medina y Zayas, sus cuestionamientos a instituciones estatales y sus publicaciones en redes sociales aparezcan integrados en la construcción de los delitos que se les imputan.

La defensa deberá responder ahora a las conclusiones fiscales antes de la celebración del juicio oral. Las solicitudes de ocho y diez años de prisión no constituyen todavía una condena, pero el análisis de Cubalex sitúa la discusión en una cuestión más amplia: hasta dónde puede llegar el Estado cubano en la utilización del derecho penal frente a quienes cuestionan públicamente al régimen y sus instituciones.

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