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Leyes

Después del 11J en Cuba, el régimen necesita vigilarnos a todos

Mientras los cubanos estábamos entretenidos con la miseria cotidiana, se aprobó la Resolución 84/2021, publicada en la Gaceta Oficial el 29 de diciembre.

La Habana
Ilustración sobre la vigilancia en Cuba.
Ilustración sobre la vigilancia en Cuba. Diario de Cuba

Mientras los cubanos estaban inmersos en la lucha por el pan diario en medio de la escasez, o intentando reunir el dinero para escapar a través de Nicaragua, o en el juicio de algún familiar encarcelado por participar en las protestas del 11J, el régimen se aseguraba un instrumento legal para vigilar a todos los ciudadanos cuando se le antoje, sin tener que justificar la necesidad de tal vigilancia.

¿Es sorpresa que el régimen vigile a los cubanos con impunidad? No. De hecho, estamos tan acostumbrados a que el régimen actúe como Dios todopoderoso, que lo sorpresivo para algunos ha sido que necesitara envolverse en algún ropaje legal para vigilarnos.

En 2019, el régimen aprobó el Decreto-Ley 389 de 2019 del Consejo de Estado, norma que modificaba el Código Penal, la Ley contra actos de terrorismo y la recién derogada Ley de Procedimiento Penal.

Con el Decreto-Ley introducía en el ámbito legal la facultad de desarrollar técnicas especiales de investigación, como la investigación encubierta, el colaborador eficaz en el esclarecimiento de hechos, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas. 

Tales técnicas serían de uso excepcional, pues transgreden derechos humanos recogidos en la Constitución, como el de intimidad (Artículo 48), la inviolabilidad de la correspondencia (Artículo 50) y el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades (Artículo 53), entre otros.  

Se emplearían siempre que resultaran idóneas o imprescindibles para la investigación de hechos delictivos que, por su gravedad, connotación u organización lo requirieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino fuera el exterior del país.

Autorizarlas correspondería al fiscal general de la República, si era la propia Fiscalía General la que realizaba la investigación y dirigía la instrucción del expediente de fase preparatoria, o cuando dichas técnicas se utilizaran para investigar hechos delictivos originados o destinados al exterior.

No obstante, se dispuso que de modo "excepcional", la Seguridad del Estado podía violar el requisito de autorización por un determinado periodo de tiempo, bajo presupuestos de urgencia, necesidad e importancia, para garantizar lo que el régimen considerara el bien de la seguridad del orden interior y la seguridad nacional. 

El agente encubierto infiltrado estaría exento de responsabilidad penal, siempre que no instigara a la comisión del delito ni en el curso de la investigación realizara actos distintos a los específicamente encomendados, con exceso o desproporción. 

La vigilancia electrónica o de otro tipo sería aquella en la que se emplean medios para la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos para conocer y demostrar el hecho delictivo. 

En octubre de 2021, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó la Ley de Proceso Penal, que entró en vigor en enero de 2022, y cuyo proyecto, publicado desde mayo en el sitio web de la ANPP, anunciaba en su Capítulo XV las Técnicas Especiales de Investigación.

Su empleo se justificaba en virtud de los tratados internacionales en vigor para Cuba, sin que se esclareciera cuáles. 

La Ley informa que las técnicas especiales de investigación se tramitan en pieza separada y secreta hasta que se incorporen al expediente. No dice cuándo ni en qué condiciones de trasparencia plena se incorporan.  Sabemos que infinidad de procesos investigativos secretos abiertos contra cubanos de pensamiento diferente en que se aplican estas técnicas no culminan siempre en proceso penal.

Sin embargo, las protestas del 11J sin lugar a dudas sorprendieron y asustaron al régimen. No puede permitirse que algo así vuelva a cogerlo desprevenido. 

Para impedir otro estallido social, el régimen aprobó el Decreto-Ley 35, que restringe el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y criminaliza el empleo de internet para convocar a manifestaciones pacíficas

Pero esto no ha sido suficiente para tranquilizarlo. Por eso, mientras realizaba un maratón de juicios contra los manifestantes del 11J y mantenía al resto de los cubanos entretenidos con la miseria cotidiana, que se recrudeció en fin de año, aprobó la Resolución 84/2021, que fue publicada en la Gaceta Oficial el 29 de diciembre.

La resolución dispone el empleo de las Técnicas Especiales de Investigación en las investigaciones penales cuyos intervinientes estén presuntamente involucrados en actos contra la Seguridad del Estado, de Terrorismo, Tráfico de Drogas, Lavado de Activos, Trata de Personas, de corrupción grave, operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país y otros.

La norma, aunque es de menor rango, coloca a los oficiales del Ministerio del Interior (MININT) por encima de la Fiscalía al plantear que se "responsabiliza al Ministerio del Interior con la solicitud y ejecución de dichas Técnicas Especiales, así como las medidas de protección que se adoptan durante su aplicación".

En el Resuelvo Primero, el ministro del Interior ordena, sin carácter excepcional, "emplear las Técnicas Especiales de Investigación en las investigaciones penales cuyos intervinientes estén presuntamente involucrados en actos contra la Seguridad del Estado...".

En el Resuelvo Tercero, ordena que dichas técnicas "se aplican tanto en Expedientes Investigativos como en la Fase Preparatoria". 

Los Expedientes de Fase Preparatoria son actuaciones públicas; por regla general, nacen de una denuncia, y el imputado sabe que se le puede estar observando. Pero los expedientes investigativos son secretos y en ellos pueden estar siendo investigadas cuántas personas resulten de interés para el MININT, que ahora no necesita solicitar autorización de la Fiscalía para el empleo de esas técnicas ni justificar la necesidad de su uso.

Recordemos que para el régimen manifestarse pacíficamente constituye delito de sedición —aunque luego en muchos casos se rebaje el cargo— y, por tanto, delito contra la Seguridad del Estado. Portar, en solitario, un cartel que demande libertad y justicia constituye propaganda enemiga, lo que también clasifica como un delito contra la Seguridad del Estado y la seguridad nacional.

Promover debates críticos sobre la realidad cubana en internet es instigación a delinquir, ciberterrorismo y difusión de noticias falsas; por tanto, delito contra la seguridad nacional. 

Pertenecer a una organización que recibe fondos del exterior para monitorear y denunciar violaciones de derechos humanos es delito de mercenarismo y/o de terrorismo. 

Bajo esos presupuestos, todos podemos ser vigilados. Basta ser disidente o incluso tener vínculos con un disidente —que equivale bajo la clasificación del régimen a tenerlos con un terrorista, un sedicioso, un mercenario— para ser considerado un peligro para la seguridad nacional. 

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4 comentarios

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Profile picture for user Ana J. Faya

Siempre ha existido en la Cuba de los Castro "un ojo que te ve". Solo que ahora hay otras circunstancias que obligan a perfeccionar las leyes que respaldarían la represión (ellos agregan leyes según las circunstancias) y, no menos importante, el MININT está a cargo, como bien dice la articulista. En la isla gobierna la terna de GAESA-MININT-MINFAR con Díaz-Canel S de mascarón de proa.

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Encuentran un cachalote muerto en la costa de Pinar del Río .... Análisis de DNA para descartar si es o no, familia del asesino Guevara de la Serna ...

Profile picture for user JCAleman

No olvide el articulista que la vigilancia y denuncia del vecino es la base del control totalitario una vez que los gánsteres han logrado la dependencia de los proletarios por el racionamiento de la miseria.