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REPRESIÓN

El régimen ratifica la condena al cubano que difundió violencia policial tras la violación de una niña

Yoennis Domínguez La Rosa tendrá que cumplir pena de cárcel sin que su conducta sea calificativa de delito, como señalaron abogados a DIARIO DE CUBA en un reciente análisis jurídico.

Santiago de Cuba
Yoennis Domínguez de la Rosa.
Yoennis Domínguez de la Rosa. cubanet

El Tribunal Municipal de Santiago de Cuba ratificó la sentencia de cinco años de trabajo correccional con internamiento para el joven Yoennis Domínguez de la Rosa, por haber difundido en redes sociales el video del enfrentamiento entre militares y vecinos del reparto Nuevo Vista Alegre tras la violación de una niña de ocho años, en febrero de 2020.

"A las 9:00AM de este jueves (17 de junio) fue la vista de la apelación. Ahí mismo nos dieron la respuesta: el recurso fue rechazado para todos", declaró Domínguez de la Rosa a CubaNet

Un total de nueve jóvenes, acusados de iniciar el enfrentamiento entre los vecinos y la policía, y luego difundir las imágenes del suceso, habrían presentado un recurso de apelación.

"No hubo contemplación con nadie. Ellos (las autoridades) están conscientes de que no hay pruebas y lo asumieron durante el juicio, pero decían que por estar parados en ese lugar y en ese momento, nos merecíamos la cárcel. Allí fuimos todos llamados delincuentes, bandidos y contrarrevolucionarios. El fiscal y el juez dijeron que fueron benevolentes porque realmente deberían habernos sentenciado a una condena mayor", añadió Domínguez de la Rosa. 

El Tribunal condenó al joven santiaguero por los delitos de "desorden público" y "atentado", a pesar de que no existen pruebas que demuestren que él incitó a las personas a tirar piedras durante el enfrentamiento. 

El 10 de febrero de 2020, fuerzas combinadas del Ministerio del Interior se enfrentaron con ciudadanos en el reparto santiaguero Nuevo Vista Alegre que intentaron linchar a Alejandro Wilson Correa, responsable de violar a una niña de ocho años. Wilson Correa más tarde fue sancionado a 30 años de privación de libertad. 

Las imágenes más difundidas de este suceso fueron grabadas y publicadas por Domínguez de la Rosa en su perfil de Facebook. En ellas se ve a los militares disparar hacia la zona donde se concentraban los civiles.

Tras la publicación, Domínguez sufrió amenazas, interrogatorios y seis meses de reclusión en la prisión Aguadores. Al ser liberado, narró la violencia policial a la que fue sometido por ser "el joven que avergonzó al país". 

"En ninguno de los videos que se publicaron aparezco lanzando piedras o incitando al resto de la población a ejercer violencia. Mi condena, y así me lo han dejado claro, es porque a través de mi publicación el mundo conoció el hecho", dijo. 

En esta segunda vista, estuvieron presentes agentes de la policía política. 

"Días antes de la vista para la apelación, esos agentes que se presentaron en el juicio fueron a mi casa a decirme que nos veíamos en Aguadores. Yo les pregunté cómo sabían eso, si todavía faltaba la apelación, y me contestaron que yo estaba en la lista de uno de los mayores contrarrevolucionarios del país. A juzgar por la actitud del juez y del fiscal, por la falta de pruebas y la abusiva condena, todo ya estaba planeado; la orden de arriba era castigarme", declaró.

Domínguez de la Rosa permanecía a la espera de la citación que le indicará día, hora y lugar en el que debe presentarse para cumplir su sentencia

Análisis jurídico

Yoennis Domínguez La Rosa ha sido condenado sin que su conducta sea calificativa de delito, como consideraron abogados en un análisis en DIARIO DE CUBA sobre las violaciones en el proceso en su contra.

Se violaron con Domínguez La Rosa los artículos 163, 357 y 358 de la vigente Ley de Procedimiento Penal. El primero establece que el Estado debe exigir a las instituciones policiales, acusatorias y tribunales comprobar hasta la saciedad lo dicho de los acusados, con pruebas eficaces e imparciales que contrasten y determinen la verdad material de los hechos. La falta de testigos contra el acusado y el hecho de que en la prueba realizada por peritos policiales no se reconocieran ni su imagen ni su voz bastaban para eliminar los cargos. 

Este artículo de la Ley de Procedimiento Penal dispone que "se permitirá al acusado manifestar cuanto tenga por conveniente en interés de su defensa y para la explicación de los hechos, y en vista de su dicho se ordenará la práctica de las diligencias conducentes a la comprobación de esas manifestaciones".

Los artículos 357 y 358 obligan al Tribunal a apreciar las pruebas practicadas bajo criterios de libre conciencia y racionalidad. Esta acción mental independiente de los juzgadores incluye la valoración de la falta de pruebas, las dudas sobre el resultado de las practicadas y el principio de presunción de inocencia que debe asegurarse en favor de los acusados frente a la acción excesiva acusatoria de la parte fiscal.

Las normas obligan además a que no se aprecien circunstancias agravantes no comprendidas en el delito, ni tampoco antecedentes penales dudosos, menos si hubo alegación de su falsedad por la parte acusada.

En la sentencia dictada, según declaraciones de Domínguez La Rosa, no se resolvieron todas las cuestiones que fueron objeto del juicio, ni las cuestiones incidentales propuestas por él y su defensa.

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