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Represión

El régimen cubano le endilgó videos que 'avergüenzan' a los militares y ahora le cobra cinco años de cárcel

Yoennis Domínguez La Rosa ha sido condenado sin que su conducta sea calificativa de delito. DIARIO DE CUBA analiza las violaciones en el proceso en su contra.

Madrid
Yoennis Domínguez La Rosa.
Yoennis Domínguez La Rosa. Cubanet

La violación de una niña de ocho años en febrero de 2020 en Santiago de Cuba provocó la ira de los vecinos, que intentaron hacer justicia por su cuenta y acorralaron al agresor. La intervención de la Policía para evitar un linchamiento terminó en una batalla entre ciudadanos y militares. Yoennis Domínguez La Rosa presuntamente difundió imágenes de los abusos cometidos por los uniformados. Esto le ha costado una sentencia de cinco años de cárcel. Pero en su caso se han cometido violaciones y DIARIO DE CUBA las analiza.

El daño a la imagen de Cuba que vende el Gobierno

La Carta Magna contiene preceptos esenciales asociados a la garantía del debido proceso. Los artículos 94 y 95 exigen a instructores, fiscales y jueces ofrecer a los acusados seguridad jurídica a su persona y derechos. En consecuencia, estos gozan de facultades para aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos obtenidos mediante la violación de lo establecido.

Los acusados tienen derecho a acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial; a tener un proceso sin dilaciones indebidas; a ser tratados con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no sufrir ningún tipo de violencia o coacción para obligarlos a declarar. Además, a los acusados no se les puede obligar a declarar contra sí mismos.

Según las informaciones que han trascendido, la presunción de inocencia fue violada desde el momento del arresto en el caso de Yoennis Domínguez La Rosa. No se le brindó asistencia médica, pese a que estaba orinando sangre, y los policías le dijeron a su madre que él era "un asesino más". Durante el juicio, el fiscal se refirió a él como el joven que había publicado en las redes sociales un video que había "avergonzado" al país, contó el acusado a Radio Martí.

El daño a la imagen de nación libre de violencia policial y militar que vende el Gobierno cubano parece ser la verdadera razón detrás de la sentencia de Domínguez La Rosa, pues en las 91 versiones distintas que se han publicado del video no se identifican su cara ni su voz. En el juicio, tampoco se pudo presentar a ningún testigo que lo señalara como uno de los responsables de las manifestaciones de repudio contra los policías ni de incitar a la violencia.

Ni grabar hechos ni difundirlos constituyen delitos 

Cuando se analiza este caso desde el punto de vista de los principios universales del Derecho Penal, resulta obvio que se ha condenado a un individuo sin que su conducta sea calificativa de ninguno de los delitos previstos dentro del Código Penal vigente.

"Solo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la ley con anterioridad a su comisión", según el Artículo 2. Y ni grabar hechos ni difundirlos constituyen delitos.

Si Domínguez La Rosa hubiera incurrido en una contravención del criticado Decreto-Ley 370, utilizado para multar a activistas y periodistas independientes por sus publicaciones en redes sociales, solo se le podía aplicar una multa. El caso no debía haber llegado a los tribunales, excepto si se hubiera negado a pagar la multa.

Se violaron con Domínguez La Rosa los artículos 163, 357 y 358 de la vigente Ley de Procedimiento Penal. El primero establece que el Estado debe exigir a las instituciones policiales, acusatorias y tribunales comprobar hasta la saciedad lo dicho de los acusados, con pruebas eficaces e imparciales que contrasten y determinen la verdad material de los hechos. La falta de testigos contra el acusado y el hecho de que en la prueba realizada por peritos policiales no se reconocieran ni su imagen ni su voz bastaban para eliminar los cargos. 

Este artículo de la Ley de Procedimiento Penal dispone que "se permitirá al acusado manifestar cuanto tenga por conveniente en interés de su defensa y para la explicación de los hechos, y en vista de su dicho se ordenará la práctica de las diligencias conducentes a la comprobación de esas manifestaciones".

Los artículos 357 y 358 obligan al Tribunal a apreciar las pruebas practicadas bajo criterios de libre conciencia y racionalidad. Esta acción mental independiente de los juzgadores incluye la valoración de la falta de pruebas, las dudas sobre el resultado de las practicadas y el principio de presunción de inocencia que debe asegurarse en favor de los acusados frente a la acción excesiva acusatoria de la parte fiscal.

Las normas obligan además a que no se aprecien circunstancias agravantes no comprendidas en el delito, ni tampoco antecedentes penales dudosos, menos si hubo alegación de su falsedad por la parte acusada.

En la sentencia dictada, según declaraciones de  Domínguez La Rosa, no se resolvieron todas las cuestiones que fueron objeto del juicio, ni las cuestiones incidentales propuestas por él y su defensa.

No basta que Domínguez La Rosa sea inocente

El Tribunal Supremo de Cuba ha emitido instrucciones a los jueces para la observancia de la Garantía del Debido Proceso.

Ante problemas evidentes de injusticia como el presente, se ha instruido a los tribunales en la necesaria observancia de los principios de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y los demás que informan el debido proceso penal, para lograr efectividad y uniformidad en el sistema de apreciación de la prueba, mediante la Instrucción No.247 de 23 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta Extraordinaria-15-2020 de fecha 1/4/2020.

"…Los informes conclusivos no tienen fuerza probatoria por sí solos. Los medios técnicos e informáticos pueden ser incorporados al proceso en carácter de prueba documental. El tribunal, en su sentencia, al valorar la prueba testifical, no reproduce lo manifestado en el acto del juicio oral, sino que lo evalúa conforme a la lógica, la racionalidad y los conocimientos científicos, (…)", establece la instrucción. 

Domínguez La Rosa se prepara para presentar un recurso de apelación. Pero no basta que sea inocente. Es preciso que existan jueces superiores que obren conforme al derecho procesal y la justicia, y en consecuencia dispongan la absolución.

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2 comentarios

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Profile picture for user Ricardo E. Trelles

// El castrismo es maaaalo, muy malo... //
Pero es que NI HABLAMOS de cómo reemplazarlo. Con las tecnologías existentes se puede tener sistemas para desarrollar ese reemplazo. No es muy difícil, hay que PENSAR y TRABAJAR en eso.
Gran Foro Nacional Cubano
https://tinyurl.com/Resumen…

Con el coronel Remigio al frente del supremo tribunal de (in)justicia de la plantación del Biranato tiene el caso nulas posibilidades de salir airoso