Nelson tiene 57 años de edad y es el único sostén económico de su familia. Mientras esperaba su traslado a la prisión Valle Grande, donde cumplirá una condena de seis meses de privación de libertad bajo el cargo de "propagación de epidemias," aún insistía como un demente en que le fueran notificados sus derechos.
Sorprendido por segunda ocasión sin llevar correctamente su mascarilla, fue conducido a la Cuarta Unidad Policial, ubicada en el municipio habanero Cerro. La instructora responsable de procesar su caso nunca le notificó siquiera que tenía derecho a una llamada telefónica. Y 24 horas después le informó que la Fiscalía había decidido su detención preventiva, en el Vivac, hasta el día de la vista oral.
"Tienes que rogar por esa llamada, pedirla casi como un favor", relató Nelson, quien apenas se gana el sustento diario acarreando quintales de productos agropecuarios en un establecimiento ubicado en las cercanías de la avenida Tulipán. Como él, un número considerable de los detenidos aseguraron a este periodista que sus familiares fueron avisados cuando ya habían sido trasladados al Vivac.
El Vivac, ubicado en la barriada de Calabazar, es un centro de procesamiento penal. Allí son confinados presuntos comisores de delitos hasta el día de sus vistas orales, o hasta sus traslados hacia las cárceles en caso de ser condenados a privación de libertad. Los recluidos en ese centro tienen derecho a una llamada diaria de tres minutos y a tres cigarrillos diarios. Solo son informados sobre la fecha de la vista oral y sobre los cargos por los que, finalmente, serán imputados. No se permiten visitas familiares ni de abogados.
"Tu declaración apenas es escuchada en la estación de Policía. Lo único que cuenta es lo que dice el policía que te arresta, quien por regla general tergiversa lo ocurrido. Desde el minuto en que te conducen en una patrulla hacia la estación y hasta el día de tu libertad —si te condenan a prisión o te multan— tus derechos como persona desaparecen. Solo llamas la atención si te plantas [huelga de hambre], pero eso no les gusta mucho, así que las represalias pueden empeorar tu situación", dijo Nelson.
En situación similar a la de él se hallaban al menos otros seis detenidos en el Vivac la pasada semana, pero acusadas de "desacato". Todos se quejaban de una "tergiversación" de los hechos por parte de los agentes del orden público.
Lo que me llevó a compartir arresto con ellos fue filmar el uso excesivo de la fuerza de elementos policiales contra dos jóvenes en la barriada de Los Sitios, Centro Habana, y el consiguiente repudio masivo de decenas de personas que presenciaban el incidente.
Por negarme a entregar mi teléfono celular a uno de los agentes, fui arrestado y trasladado a la estación policial de Zanja, por presunto "desacato". El agente alegó que había "incitado" el repudio ciudadano y "ofendido" a las fuerzas del orden, pues filmar una actuación policial y negarse al decomiso de un teléfono celular no prefiguran en este delito.
La figura de desacato, incluida en el Artículo 144 del Código Penal, establece que, el que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
En mi declaración ante la instructora policial dije que no hubo intercambio de palabra alguna con los elementos policiales que protagonizaron el suceso, ni siquiera cuando me negué a dar mi celular. Sobre la incitación "a las masas", solo añadí que "era un imposible". Finalmente, luego de ser confinado en el Vivac cinco días, me impusieron una multa de 800 pesos.
Aunque el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos —documento del cual el Gobierno cubano es firmante— dicta que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, esa práctica no existe para las autoridades policiales de la Isla.
"Lo que tengas que decir a tu favor lo dirás en el juicio, puedes confiar en la justicia", fue la respuesta que la instructora de su caso le ofreció a Arnaldo, de 45 años de edad, padre de dos menores y vecino de La Habana Vieja, acusado y procesado por "peligrosidad" en el contexto de aislamiento social establecido ante la expansión del Covid-19.
"Supongo que todo sea una represalia por acusar de hostigamiento a los cuentapropistas a la jefa de los jefes de sectores del territorio. ¿De cuál justicia se habla en un país donde nunca se presume tu inocencia como norma, donde el pueblo solo tiene voz y derecho a ser creído en el discurso político no en la vida real?", cuestionó Arnaldo, exsoldado de Tropas Especiales que desde hace cinco años ejerce la carpintería en aluminio en el sector privado.
El Artículo 73 del Código Penal considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia o, por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.
"Estoy en esta situación sin que en específico se me haya informado en cuáles aspectos de la peligrosidad encajo. Mientras tanto, ¿quién alimenta a mis hijas, con qué dinero puedo contratar a un abogado, cuáles garantías me aseguran que mi declaración será tenida en cuenta?", concluyó Arnaldo.
Después de 12 días confinado en el Vivac, Arnaldo no había recibido notificación sobre la fecha de su vista oral.
Eso es el régimen cubano. Eso es la dictadura en Cuba. No hay Estado de derecho.