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Represión

¿En qué situación legal se encuentra el periodista de DIARIO DE CUBA Jorge Enrique Rodríguez?

Aquí un análisis de los posibles caminos que podría tomar el caso, teniendo en cuenta la información disponible.

Madrid
Jorge Enrique Rodríguez, periodista de DIARIO DE CUBA.
Jorge Enrique Rodríguez, periodista de DIARIO DE CUBA.

Hasta el momento, es muy poca la información disponible sobre la situación del periodista de DIARIO DE CUBA Jorge Enrique Rodríguez Camejo. Solo se sabe que está detenido en un centro de procesamiento penal y que, según han dicho las autoridades a su familia este jueves, está acusado de "desacato a la autoridad" y tiene fecha de juicio: el 8 de julio.

La fecha y el supuesto delito, sin embargo, no implican que necesariamente el juicio sea realizado y, según las circunstancias que se estén dando, son varios los caminos que puede tomar el caso en los próximos días. En este texto los explicamos.

Sobre la detención

La Ley de Procedimiento Penal (LPP) cubana establece en su Artículo 244 que "al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención, así como cualquier otro particular que resulte de interés [presunto delito]. El acta será firmada por el actuante y el detenido".

"A instancia del detenido o de sus familiares, la Policía o la autoridad que lo tenga a su disposición informará la detención y el lugar en que se halle el detenido, así como facilitará la comunicación entre ellos en los plazos y en la forma establecida en las correspondientes disposiciones", añade.

Además, la práctica legal indica que, al ser detenida una persona, sus familiares y allegados deben ser contactados por las autoridades policiales para informarles las razones y que puedan ver el acta de detención firmada. De esta forma se asegura desde el comienzo transparencia en el proceso investigativo penal. Pero por lo general, el régimen viola esta práctica en el caso de los activistas, opositores y periodistas independientes, y es lo que ha ocurrido con Jorge Enrique Rodríguez.

La fecha del juicio

En la situación actual, según la Ley de Procedimiento Penal, el periodista puede estar detenido durante siete días sin que se le notifique auto imponiendo medida cautelar que aclare formalmente la situación. Por esta razón es posible que haya que esperar hasta el próximo domingo 5 de julio para conocer la decisión de las autoridades, pues Jorge Enrique Rodríguez fue detenido el pasado 28 de junio.   

En cuanto al juicio, que haya fecha puede significar que el periodista ha recibido en prisión una diligencia de notificación del tribunal, único órgano con facultades para ello. De ser así, por la brevedad del plazo se trataría de un proceso sumario, para el que se prevén sanciones inferiores a un año de privación de libertad, y que puede realizarse con o sin abogado.

El día del juicio oral se le daría a los familiares tiempo para que busquen defensor legal. Pero el juicio se realizaría, lo encuentren o no.

La otra posibilidad es que la fecha de juicio sea falsa, una maniobra de la Seguridad del Estado para presionar al periodista.

Una persona puede ser detenida bajo criterio investigativo, formarse expediente por la comisión de probable delito y, al avanzar el instructor policial designado para el caso en las averiguaciones y en las pruebas, sobreseerse (archivarse) las actuaciones con carácter provisional o definitivo.

En ese escenario, se debe otorgar al detenido la libertad o imponer una medida cautelar como prisión provisional, la fianza en efectivo, la reclusión domiciliaria, la fianza moral o la obligación contraída en acta.

El desacato

El "desacato" es un delito recogido en el Artículo 144.1 del Código Penal y es aplicable a quien "amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas".

Se castiga con "privación de libertad de tres meses a un año, una multa de 100 a 300 cuotas o ambas".

Las autoridades han dicho a la familia del Jorge Enrique Rodríguez que ese es el delito que se le imputará, pero no han proporcionado ningún documento al respecto.

"Difusión de noticias falsas"

Por esa falta de documentación es oportuno recordar que, en abril pasado, Jorge Enrique Rodríguez fue amenazado con un proceso por "difusión de noticias falsas". En el Código Penal cubano no existe delito con ese nombre, pero lo que describe la frase podría encajar en varios delitos, según el criterio investigativo que sostengan el instructor policial y la Fiscalía.

De ahí la extrema importancia de que se sepa con certeza el delito que ha causado la detención, para que se pueda trazar una estrategia de defensa, derecho humano fundamental que hasta ahora se le estaría negando.

¿Cuáles son los delitos en los que podría encajar la supuesta "difusión de noticias falsas"?

En "delitos contra la seguridad del Estado" como:   

—Propaganda enemiga (Artículo 103 del Código Penal), aplicable a quien "difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma, o descontento en la población, o desorden público".

—Difusión de noticias falsas contra la paz internacional (Artículo 115), que se aplica a quien "difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado".

En ambos casos la sanción prevista es de uno a cuatro años de privación de libertad, por lo que los delitos no serían juzgables dentro de lo previsto para un proceso sumario.

Los otros delitos en los que encajaría la "difusión de noticias falsas" son la difamación y el desacato agravado:

—Difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires (Artículo 204: Se aplica a quien "públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones de la República, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria". Se castiga con una sanción de privación de libertad de tres meses a un año, o multa de 100 a 300 cuotas.

—Desacato (Artículo 144.2): Aplicable a quien "amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas". Protege "al presidente del Consejo de Estado, al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular" y la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.

Los plazos de Jorge Enrique Rodríguez

Según lo dispuesto en las leyes cubanas, las autoridades judiciales tienen siete días naturales para tomar una decisión sobre el caso de Jorge Enrique Rodríguez.

Las primeras 24 horas, los detenidos están en manos de la Policía, las siguientes 72 horas están en manos del instructor policial y las últimas 72 se encarga el fiscal. Los plazos se pueden acortar, pero no alargar (Artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal).

Después de esos siete días, el fiscal debe dictar una disposición poniendo en libertad al detenido, cambiando la medida cautelar de prisión por otra en libertad o ratificando la medida cautelar de prisión provisional. También puede sobreseer las actuaciones por considerar que no hay delito o que no existen todavía pruebas suficientes.

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