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Represión

El Tribunal Municipal de Santiago de Cuba viola el proceso contra José Daniel Ferrer

El líder y los demás miembros de UNPACU serán condenados a prisión. La demora en comunicar la decisión pone en manos del Tribunal la responsabilidad de lo que pueda ocurrirles en la cárcel.

Madrid
José Daniel Ferrer.
José Daniel Ferrer. Deutsche Welle

El desarrollo del proceso contra el líder de la opositora Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), José Daniel Ferrer García, y otros tres activistas de esa organización sometidos a juicio el pasado 26 de febrero, parece dejar al menos algo claro: serán condenados a prisión.

Sin embargo, la demora en comunicar la decisión del tribunal más allá del plazo establecido por la ley es otra violación del proceso y de los derechos de Ferrer García, Fernando González Vaillant, Roilán Zárraga Ferrer y José Pupo Chaveco.

En las causas penales con acusados asegurados, los jueces cubanos están obligados a analizar la racionalidad de la medida cautelar de prisión provisional. Asimismo, a llevar un seguimiento exhaustivo de los pasos procesales que se deben realizar —velando por el cumplimiento irrestricto de los términos procesales establecidos en la ley—, a acelerar la celebración de los juicios orales y a dictar sentencia dentro del marco legal.

Los tribunales infractores pueden ser objeto de correcciones disciplinarias, según lo previsto en el apartado 1 del Artículo 95 de la Ley de Procedimiento Penal.

En el caso de Ferrer García, González Vaillant, Zárraga Ferrer y Pupo Chaveco, el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba agotó el 12 de marzo el plazo para anunciar la sentencia. Por tanto, tras un juicio cargado de irregularidades, pero sencillo en sí, los cuatro acusados en prisión provisional tienen hoy sustraído el derecho de conocer si son o no responsables de los delitos imputados.

La práctica judicial obliga a los jueces a explicar a sus superiores las causas de las violaciones procesales. El Artículo 45 establece discutir y votar la sentencia el propio día o el día después del juicio oral, y que en los siguientes seis días hábiles el fallo sea firmado por todos los integrantes del tribunal.

En el caso de los cuatro miembros de la UNPACU, la resolución final del proceso debió estar lista el 6 de marzo, ser notificada a los acusados en prisión en los siguientes cinco días —al amparo del Artículo 85 de la Ley de Procedimiento Penal— y anunciada el 12 de marzo.

Sin embargo, no solo ha transcurrido el plazo para comunicar a los acusados la decisión del tribunal, sino que puede concluirse que esta será de condena a prisión. De lo contrario, los jueces estaban obligados a decretar la inmediata libertad desde el pasado 6 de marzo.

La demora por encima del término establecido para dar a conocer la decisión no solo pone en las manos del tribunal la responsabilidad de lo que pueda ocurrir a los acusados en el centro penitenciario en el cual están confinados, sino que retrasa cualquier garantía de los procesados para recurrir a una segunda instancia, o progresar en los derechos que establece el reglamento del sistema penitenciario.

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2 comentarios

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Profile picture for user Gualterio Díaz

El plazo para publicar la sentencia no vence el 12 de marzo, porque además de los 11 días hábiles que se señalan aquí [6 + 5] la ley concede sendas prórrogas de 3 días hábiles cada una al presidente de la sala juzgadora y al presidente del tribunal, así que sacaron mal la cuenta: el plazo establecido es de 17 días hábiles a partir de la terminación del juicio. Para meterse a denunciar violaciones de la ley siempre es bueno saber de qué se está hablando.

Profile picture for user Ana J. Faya

¿Un proceso legal? En Cuba las leyes que existen son aquellas que sirven a los intereses del régimen, no a la ciudadanía. Esas leyes, además, se aplican arbitrariamente o sencillamente se ignoran. El caso de Ferrer ha sido un ejemplo de pésimas prácticas legales. Solo queda la denuncia de semejante abuso de poder.