El Tribunal Supremo de Cuba negó la solicitud de hábeas corpus en favor de César Iván Mendoza Regal, promovida por Boris González Arenas, miembro de la opositora Mesa de Unidad de Acción Democrática (MUAD).
Con el fallo, "el tribunal desoyó igualmente la solicitud de vista (…) lo que le habría permitido precisar a los jueces del tribunal los detalles del caso", indicó González Arenas en una nota de prensa.
La petición de hábeas corpus en favor de César Iván Mendoza Regal fue elevada al Tribunal Supremo luego de un proceso de apelación del fallo emitido el pasado 17 de mayo de 2018 por el Tribunal Provincial de La Habana, que declaró "improcedente y sin lugar la solicitud", recordó González Arenas.
En su apelación al Tribunal Supremo, seguida de cerca por el abogado Julio Alfredo Ferrer Tamayo, del Centro de Información Legal Cubalex, González Arenas alegaba que "la medida cautelar de prisión provisional dictada contra César Iván Mendoza Regal se ha extendido por más de 60 días, límite que 'no debe exceder' la instrucción del expediente de fase preparatoria", según dispone la Ley de Procedimiento Penal en su Artículo 107.
El mismo artículo autoriza la extensión del proceso "por los jefes del instructor de acuerdo con lo que al efecto se regule por el órgano u organismo a que pertenece" hasta los seis meses contados desde el inicio del expediente. Cumplidos los seis meses, el instructor debe entregar el expediente al fiscal "en las condiciones en que este se encuentre".
Para González Arenas, "el caso de César Iván no debió extenderse de esta manera, pues está sometido a un proceso de instrucción por un presunto delito de 'asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas', que es un delito de menor cuantía, cuya figura agravada contempla una sanción máxima de privación de libertad por un año. O sea, sin haberse siquiera radicado como causa, César Iván va a cumplir dos tercios de la máxima sanción prevista por la ley para el delito que se presume que cometió".
El tribunal compuesto por los jueces Otto Eduardo Molina Rodríguez, Alina de Fátima Santa Echerri, María Esperanza Milanés Torres, Tania Menéndez Castillo y Marlen Carrillo Quesada, consideró "que el proceso establecido es de franca improcedencia, porque no existe razón en los argumentos que arguye".
Se estima que Mendoza Regal fue detenido el detenido el 23 de octubre de 2017, cuando debía viajar a EEUU. Pero varios disidentes han denunciado que se desconocen su paradero, los detalles de la instrucción penal y demás elementos de su situación actual.
El hábeas corpus, un recurso legal fundamental en un Estado de Derecho —que dispone la presentación inmediata ante el tribunal de la persona que es objeto de la solicitud— no ha cumplido, en este caso, su cometido.
La situación del activista preso, miembro de la MUAD, abogado y coordinador del Centro para el Desarrollo Local (CEDEL), se ha agravado tras el suicidio de su padre el único familiar que tenía.