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Leyes

¿Qué ganan Cuba y los cubanos con la ampliación de la plataforma continental?

La incorporación de 1.700 kilómetros cuadrados a la plataforma continental de Cuba en el Golfo de México abre la puerta a numerosas conjeturas.

Madrid
Una patrulla de las Tropas Guardafronteras de Cuba.
Una patrulla de las Tropas Guardafronteras de Cuba. MININT

La reciente incorporación de 1.700 kilómetros cuadrados a la plataforma continental cubana en el Golfo de México, avalada por la ONU, abre la puerta a numerosas conjeturas sobre las reglas que operan en el nuevo espacio que estará bajo la jurisdicción de La Habana, así como sobre su apego al derecho internacional y los límites del régimen en el área.

¿Quién concede estos permisos y bajo qué reglas?

Ningún órgano de la ONU otorga una concesión comercial de soberanía. Conforme al Artículo 76 de la Convención Internacional del Mar (CONVEMAR), los estados pueden fijar los límites exteriores de su plataforma más allá de las 200 millas náuticas si la geología lo justifica. Además, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, integrada por 21 expertos, examina la ciencia y emite recomendaciones no vinculantes.

Durante este proceso, fueron cuatro las fechas clave: la solicitud inicial del 1 de junio de 2009, la modificación del 15 de febrero de 2024, la aprobación del polígono el 26 de febrero de 2025 y el depósito formal de coordenadas el 21 de abril de 2026, bajo el Decreto-Ley 110.

La ONU valida derechos sobre el lecho marino, no cede territorio.

¿Qué diferencias existen entre plataforma y mar territorial?

La diferencia jurídica es radical. El mar territorial (hasta 12 millas) implica soberanía estatal plena sobre el agua, el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo. En cambio, la plataforma continental otorga derechos únicamente sobre los recursos del fondo marino.

Esta plataforma se extiende bajo aguas que jurídicamente siguen siendo alta mar. Cuba adquiere derechos sobre el subsuelo del Golfo, pero no incorpora a su territorio nacional ni la columna de agua ni el espacio aéreo de los 1.700 kilómetros cuadrados concedidos.

¿Qué obligaciones adquiere Cuba sobre el nuevo espacio?

Esta expansión económica conlleva rigurosas obligaciones internacionales. Según la CONVEMAR, Cuba debe "proteger y preservar el medio marino" (artículo 192), así como "adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar la contaminación por hidrocarburos" (artículos 194 y 208).

Además, debe "evaluar los posibles efectos ambientales de sus actividades" (artículo 206) y "respetar los derechos de navegación, sobrevuelo y tendido de cables de terceros estados" (artículos 78 y 79).

En tal sentido, las autoridades cubanas no pueden soslayar los riesgos de daños transfronterizos que afecten a vecinos como Estados Unidos o México.

¿Qué derechos adquiere Cuba?

El Artículo 77 reconoce derechos exclusivos para la exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma: petróleo, gas natural, minerales no vivos, especies sedentarias e instalaciones asociadas.

Estos derechos son exclusivos: si Cuba no explota los recursos, terceros no pueden hacerlo sin su consentimiento. No obstante, dicha exclusividad no la convierte en propietaria de la columna de agua ni de los peces migratorios.

¿Quién controla el cumplimiento de las normas en esta zona?

El control opera en tres planos. En primer lugar, las autoridades cubanas deben establecer "inspecciones administrativas" en el área, las cuales serán más rigurosas si comienzan a operar allí instalaciones petroleras.

Además, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos puede pedir las explicaciones correspondientes, al tiempo que México y Estados Unidos conservan el derecho de exigir normas de protección ambiental y activar mecanismos de solución de controversias.

¿Debe Cuba pagar regalías a la ONU por explotar los recursos de esta zona?

Sí, el Artículo 82 establece contribuciones progresivas sobre la producción de recursos no vivos más allá de las 200 millas (del 1% al 7% a partir del duodécimo año), canalizadas mediante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. No obstante, hay exenciones para los estados en desarrollo que sean importadores netos, por lo que su aplicación dependerá de la producción real y la situación económica de la Isla.

¿Quién asume la responsabilidad legal en caso de un derrame petrolero?

La responsabilidad se divide en dos planos: la empresa operadora responde por los daños materiales y las compensaciones directas, mientras que el Estado cubano incurre en responsabilidad internacional si incumple sus deberes de diligencia y prevención ambiental. Ante un derrame grave que afecte a costas vecinas, Cuba debe garantizar recursos de compensación eficaces.

¿Las Tropas Guardafronteras cubanas tienen jurisdicción sobre ese nuevo espacio?

La ampliación no dota automáticamente a las Tropas Guardafronteras de una potestad general de policía o inspección sobre embarcaciones extranjeras en alta mar. Las facultades coercitivas exigen títulos jurídicos específicos internacionales. No existe una norma que amplíe de forma automática su jurisdicción sobre toda la superficie marina circundante.

¿Los pescadores cubanos pueden pescar en esta zona?

Los pescadores nacionales pueden operar en las aguas de alta mar sobre la plataforma extendida, amparados en el derecho general de pesca. Las especies libres se rigen por la normativa de alta mar, mientras que las especies sedentarias del fondo están sujetas exclusivamente a los derechos de Cuba.

Coda

La ampliación de los 1.700 kilómetros cuadrados representa un activo jurídico y geológico importante, pero choca con la realidad de un Estado que carece de capacidades tecnológicas avanzadas, marcos de fiscalización independientes y recursos financieros sólidos para afrontar exploraciones de alto riesgo en aguas ultraprofundas.

Además, disponer jurídicamente de esos recursos no garantiza su aprovechamiento en beneficio de los cubanos. La cuestión trasciende el derecho marítimo y plantea interrogantes sobre quién decide su explotación, bajo qué controles y con qué garantías de transparencia.

En un sistema caracterizado por la concentración de las decisiones económicas y la ausencia de mecanismos independientes de fiscalización, resulta especialmente importante garantizar la publicidad de los contratos, el control sobre los ingresos y la rendición de cuentas.

De lo contrario, el nuevo espacio marítimo se convertirá en territorio de los negocios poco claros del régimen cubano, experto en utilizar los recursos de la Isla en su propio beneficio.

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