El rumor sobre un hallazgo casual de oro en el río Buey, entre Bayamo y Buey Arriba, en la provincia de Granma, desató una fiebre del oro en el lugar, según breves imágenes difundidas en Facebook por el opositor exiliado José Daniel Ferrer. El video, de solo 13 segundos, muestra a decenas de hombres, mujeres e incluso niños metidos en el río, supuestamente buscando el metal precioso.
La descripción del video no precisa la fecha en que ocurrió el suceso. Resulta llamativo el silencio de la prensa oficial cubana sobre los hechos. Tampoco se conoce hasta ahora ninguna reacción por parte de las autoridades.
Sin embargo, las imágenes de búsqueda masiva de oro despiertan dudas sobre lo que podría sucederles a las personas involucradas, teniendo en cuenta que el Código Penal cubano sanciona la minería ilegal.
El experto de DIARIO DE CUBA en temas legales Edel González Jiménez señala que el hallazgo accidental de una pepita de oro no constituye un delito ni una infracción, pero tampoco convierte a la persona en dueña legítima.
"El Artículo 4 de la Ley de Minas dice que los recursos minerales pertenecen al Estado. Por tanto, quien encuentra casualmente una pepita no adquiere automáticamente su propiedad ni tiene garantizada una recompensa por descubrirla. De hecho, el deber civil obliga a la entrega de los objetos de valor hallados, sin esperar recompensa", explica.
También señala que el Reglamento de la citada ley considera una contravención ejecutar cualquiera de las fases de la actividad minera sin el correspondiente título. "Su texto original establece multas de 50 a 1.000 pesos y el Artículo 99 permite adoptar medidas como el decomiso de minerales e instrumentos o la paralización de los trabajos. No obstante, el artículo 100 contiene restricciones para imponer multas personales, circunstancia que las autoridades deben tener en cuenta", subraya.
"La disposición penal más importante es el Artículo 317.2 del Código Penal, que sanciona la explotación minera sin autorización legal o en incumplimiento de las regulaciones legales o técnicas, con penas de seis meses a dos años de privación de libertad, multa de 200 a 500 cuotas, o ambas", explica González Jiménez.
"Por tanto, la legislación permite perseguir penalmente determinadas actividades de extracción ilegal, aunque no hayan ocasionado daños ambientales significativos", alerta el jurista. Además, los artículos 252 y 253 contemplan penas de uno a tres años de prisión, multa de 300 a 1.000 cuotas, o ambas, para determinadas actividades extractivas que ocasionen daños significativos a los ecosistemas o vulneren las regulaciones de protección de lugares con valores especialmente reconocidos.
En cualquier caso, González Jiménez considera importante distinguir entre quienes acuden como curiosos, quienes encuentran una pepita de manera casual y quienes llevan a cabo labores de extracción minera.
Un reflejo de la crisis
Para González Jiménez hay un elemento que resulta crucial: que un simple rumor haya empujado a una multitud tan grande a un río.
"La posibilidad de obtener un ingreso extraordinario puede movilizar a numerosos ciudadanos en un contexto de profundas dificultades económicas", señala.
De hecho, el medio local tunero Periódico 26 reconoció recientemente que la minería ilegal de oro es "una actividad económica informal para sobrevivir", al reportar sobre los graves problemas de salud que está generando en la provincia la técnica conocida como "asobe" (mercurio elemental), empleada para amalgamar el oro.
De hecho, aunque se han emitido tres alertas sobre los peligros que entraña para la salud ese proceso rudimentario (dos en 2025 y una en 2026), la minería ilegal, lejos de contenerse, se ha expandido en Las Tunas, según el propio medio estatal.
Edel González Jiménez resalta que la dimensión social de la búsqueda de oro en el contexto de Cuba "merece atención, porque la aplicación de sanciones no resuelve las necesidades materiales que pueden impulsar la minería informal".
"La protección del oro no puede justificar una aplicación indiscriminada del derecho penal. Y la defensa de los recursos naturales tampoco debería hacer olvidar las dificultades de las personas que, por necesidad o esperanza, salen a buscarlos", recalca.
El silencio oficial ¿un motivo de preocupación?
Sobre la ausencia de pronunciamientos oficiales hasta el momento, el jurista considera que podría responder a la complejidad del fenómeno.
"No estamos ante un asunto que corresponda exclusivamente a la Policía. Las autoridades mineras, ambientales, administrativas y, eventualmente, judiciales deben intervenir para determinar qué ocurre en el río, identificar posibles infracciones y decidir cómo enfrentarlas. Esa necesaria coordinación podría explicar parte de la demora", dice el jurista, aunque no descarta que las instituciones estén realizando consultas a los niveles superiores de dirección antes de decidir cómo proceder y qué información ofrecer públicamente.
"En Cuba, donde el Partido Comunista ejerce constitucionalmente la dirección política superior del Estado, resulta pertinente preguntarse si un asunto que involucra a tantas personas requiere, además de valoraciones jurídicas y técnicas, orientaciones políticas previas y la divulgación de decisiones en los medios de comunicación", reflexiona González Jiménez.
Aunque reconoce que no existen pruebas que permitan confirmar esa hipótesis, el jurista considera importante exigir que la coordinación institucional y las eventuales consultas "no sustituyan los criterios legales que deben orientar cualquier actuación administrativa o penal".